jueves, 2 de octubre de 2014

El voto extranjero en las próximas elecciones municipales

En las próximas elecciones municipales, podrán votar ciertas personas que no tengan la nacionalidad española y que cumplan ciertas condiciones. Unas son las  comunes con los ciudadanos españoles. Otras son las propias de su condición de extranjero en España.


CONDICIONES COMUNES A TODO ELECTOR
La primera y evidente es que sea mayor de dieciocho años. En España, esta edad representa la mayoría de edad con todos los efectos positivos y negativos. Uno de estos efectos negativos es el sometimiento al código de edad de los “mayores”. Por lo tanto, la segunda condición para el derecho es que no haya sido condenado por algún delito que conlleve además privación del derecho de sufragio activo. La tercera de índole práctica es que esté inscrito en el Padrón municipal de habitantes. Votar significa participar en la vida de un municipio. Actualmente está definido en nuestro derecho positivo mediante el artículo 1 de la ley 7/1985, de 2 de abril que establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las respectivas colectividades. Expresa a la perfección el espacio de participación de los ciudadanos.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EXTRANJEROS
La primera condición específica del extranjero es el requisito de la nacionalidad. Sólo pueden participar en las elecciones municipales aquellas personas cuyo país haya firmado el oportuno acuerdo con España. Ahora bien, no basta la firma del acuerdo para que un ciudadano extranjero pueda votar en España. Además de este acuerdo internacional, existen otras condiciones específicas. La primera es ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio. Para mayor operatividad de la labor de recopilación de datos, también podrán solicitar la inscripción aquellas personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido diecisiete años, si reúnen los restantes requisitos. Esto le permitirá votar si el día de las elecciones municipales ha cumplido los 18 años. El segundo condición específica es estar en posesión del permiso de residencia. Puede haber incluso otras condiciones especiales establecidas en los respectivos Acuerdos porque cada país puede imponer determinados requisitos a sus nacionales.

LA MAYORÍA DE LOS 18 AÑOS
El acuerdo entre países se plantea desde el respeto a las soberanías nacionales. Para España, alcanzar la edad de 18 años supone que el nacional es mayor de edad con todos los efectos políticos y civiles. Ya es un adulto. Ahora bien, esta edad puede no ser la edad que determina la mayoría de edad en otros países. Desde España, puede parecer un cierto contrasentido. A los 18 años, algunos países pueden contemplar que esa edad permite tomar las armas y defender al país en conflictos internacionales. Sin embargo, ese mismo soldado no podría entrar en un bar y consumir alcohol o comprar tabaco. Eso último se hace para defender su salud. Otras consideraciones al margen, no son objeto del presente estudio las diferencias entre mayorías de edad en el Derecho comparado. Por eso, no me extenderé más sobre el tema. Ahora bien, finalizo concluyendo que la confluencia de acuerdos entre Estados soberanos supone reconocer que un extranjero mayor de 18 años, incluso menor de edad según su ley nacional, tendría derecho a ejercer su voto en las elecciones municipales españolas, llegando incluso a ser elegible como concejal.
  
REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS
La residencia legal en España se demuestra con la inscripción practicada en el Registro Central de Extranjeros. Ahora bien, la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales se desarrolla mediante el Real Decreto 202/1995 de 10 de febrero. Posteriormente, fue desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1998, cuya disposición primera establecía las condiciones básicas para tener el derecho de inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecían el procedimiento y los plazos de solicitud.  Esta Orden ha sido derogada por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo 105, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener un tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente. Esta tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Añade su artículo 109, apartado g) que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán las autorizaciones de Residencia.

EL PADRON DE HABITANTES
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.  En él, debe estar obligatoriamente inscrito el extranjero en situación de residencia legal que pretenda ejercer su derecho al voto.
PAÍSES CON ACUERDOS EN VIGOR
La lista de países que han firmado acuerdo con España ha sido publicada el miércoles Uno de Octubre, en el Boletín Oficial del Estado, mediante la Orden ECC71758/2014, de 23 de septiembre que modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.
En resumen, los países cuyos nacionales podrán participar en las próximas elecciones municipales son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y Tobago.

PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Desde que se aprobó el 27 de agosto de 1992 la reforma del artículo 13 de Constitución Española, los nacionales de los países de la Unión Europea pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Con el actual mapa europeo, pueden participar electoralmente los nacionales de los otros 27 países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

CONCLUSIÓN
Cuando el extranjero haya cumplido estas condiciones, podrá votar en las elecciones municipales. Así será porque su país habrá firmado el oportuno acuerdo de reciprocidad con España. Todo esto posibilitará que un español vote en un país extranjero.
cambio,


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