En las próximas elecciones municipales, podrán
votar ciertas personas que no tengan la nacionalidad española y que cumplan
ciertas condiciones. Unas son las comunes con los ciudadanos españoles. Otras
son las propias de su condición de extranjero en España.
CONDICIONES COMUNES A TODO ELECTOR
La primera y evidente es que sea mayor de dieciocho
años. En España, esta edad representa la mayoría de edad con todos los efectos
positivos y negativos. Uno de estos efectos negativos es el sometimiento al
código de edad de los “mayores”. Por lo tanto, la segunda condición para el
derecho es que no haya sido condenado por algún delito que conlleve además
privación del derecho de sufragio activo. La tercera de índole práctica es que
esté inscrito en el Padrón municipal de habitantes. Votar significa participar
en la vida de un municipio. Actualmente está definido en nuestro derecho
positivo mediante el artículo 1 de la ley 7/1985, de 2 de abril que establece
que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
respectivas colectividades. Expresa a la perfección el espacio de participación
de los ciudadanos.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EXTRANJEROS
La primera condición específica del extranjero es
el requisito de la nacionalidad. Sólo pueden participar en las elecciones
municipales aquellas personas cuyo país haya firmado el oportuno acuerdo con
España. Ahora bien, no basta la firma del acuerdo para que un ciudadano extranjero
pueda votar en España. Además de este acuerdo internacional, existen otras condiciones
específicas. La primera es ser mayor de dieciocho años y no estar privado del
derecho de sufragio. Para mayor operatividad de la labor de recopilación de
datos, también podrán solicitar la inscripción aquellas personas que en la
fecha de solicitud hayan cumplido diecisiete años, si reúnen los restantes
requisitos. Esto le permitirá votar si el día de las elecciones municipales ha
cumplido los 18 años. El segundo condición específica es estar en posesión del
permiso de residencia. Puede haber incluso otras condiciones especiales establecidas
en los respectivos Acuerdos porque cada país puede imponer determinados
requisitos a sus nacionales.
LA MAYORÍA DE LOS 18 AÑOS
El acuerdo entre países se plantea desde el respeto
a las soberanías nacionales. Para España, alcanzar la edad de 18 años supone que
el nacional es mayor de edad con todos los efectos políticos y civiles. Ya es
un adulto. Ahora bien, esta edad puede no ser la edad que determina la mayoría
de edad en otros países. Desde España, puede parecer un cierto contrasentido. A
los 18 años, algunos países pueden contemplar que esa edad permite tomar las
armas y defender al país en conflictos internacionales. Sin embargo, ese mismo
soldado no podría entrar en un bar y consumir alcohol o comprar tabaco. Eso último
se hace para defender su salud. Otras consideraciones al margen, no son objeto
del presente estudio las diferencias entre mayorías de edad en el Derecho
comparado. Por eso, no me extenderé más sobre el tema. Ahora bien, finalizo
concluyendo que la confluencia de acuerdos entre Estados soberanos supone
reconocer que un extranjero mayor de 18 años, incluso menor de edad según su
ley nacional, tendría derecho a ejercer su voto en las elecciones municipales
españolas, llegando incluso a ser elegible como concejal.
REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS
La residencia legal en España se demuestra con la
inscripción practicada en el Registro Central de Extranjeros. Ahora bien, la formación
del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones
municipales se desarrolla mediante el Real Decreto 202/1995 de 10 de febrero.
Posteriormente, fue desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1998, cuya disposición
primera establecía las condiciones básicas para tener el derecho de
inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecían
el procedimiento y los plazos de solicitud. Esta Orden ha sido derogada por la Orden EHA/2264/2010,
de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la
formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de
países con Acuerdos para las elecciones municipales.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo
105, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o
una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses
tienen el derecho y la obligación de obtener un tarjeta de identidad de
extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su
entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización,
respectivamente. Esta tarjeta de identidad de extranjero es el documento
destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación
legal en España. Añade su artículo 109, apartado g) que existirá, en la Dirección
General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán
las autorizaciones de Residencia.
EL PADRON DE HABITANTES
Es el registro administrativo donde constan los
vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio
y del domicilio habitual en el mismo. En
él, debe estar obligatoriamente inscrito el extranjero en situación de
residencia legal que pretenda ejercer su derecho al voto.
PAÍSES CON ACUERDOS EN VIGOR
La lista de países que han firmado acuerdo con
España ha sido publicada el miércoles Uno de Octubre, en el Boletín Oficial del
Estado, mediante la Orden ECC71758/2014, de 23 de septiembre que modifica la
Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.
En resumen, los países cuyos nacionales podrán
participar en las próximas elecciones municipales son Bolivia, Cabo Verde,
Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay,
Perú y finalmente Trinidad y Tobago.
PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Desde que se aprobó el 27 de agosto de 1992 la
reforma del artículo 13 de Constitución Española, los nacionales de los países
de la Unión Europea pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales. Con el actual mapa europeo, pueden participar
electoralmente los nacionales de los otros 27 países de la Unión Europea: Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Rumanía y Suecia.
CONCLUSIÓN
Cuando el extranjero haya cumplido estas
condiciones, podrá votar en las elecciones municipales. Así será porque su país
habrá firmado el oportuno acuerdo de reciprocidad con España. Todo esto posibilitará
que un español vote en un país extranjero.
cambio,
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