El 12 de diciembre pasado, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la subdirección general de
estudios y financiación de entidades locales, integrada en la secretaría
general de coordinación autonómica y local, de la secretaría de Estado del MINHAP, divulgó la Información a comunicar
para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012,de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En su momento, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, desarrolló las obligaciones de suministro de información que las
Entidades locales debían realizar antes del 31 de enero de cada ejercicio
presupuestario. Esta obligación era un mandato que la Ley Orgánica 2/2012
(LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En dicha Orden, se avanzaba en la administración electrónica
estableciendo que tal remisión debía efectuarse por medios electrónicos a
través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(MINHAP) habilitase al efecto (art. 5.1).
Este documento tiene por objeto presentar los
formularios base para el cumplimiento de la citada obligación correspondiente
al presupuesto del ejercicio 2015. La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre,
modifica la Orden HAP/2105/2012, como consecuencia de esa modificación y para
dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de información, se han incluido
dos formularios nuevos, el F.1.16. Pasivos contingentes y F.1.17.Beneficios
fiscales y se han eliminado los formularios F.1.2B2: Información para la
aplicación de la Regla del Gasto y el F.3.3. Informe de cumplimiento de la
Regla del Gasto.
Estos formularios pueden estar sujetos a los
cambios y adaptaciones que surjan en el desarrollo de los Sistemas de
Información.
El artículo 15.3 de la Orden establece que, antes
del 31 de enero de cada ejercicio, las Corporaciones Locales comunicarán la
siguiente información:
a) Los presupuestos aprobados y los estados
financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en
ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de
financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el
Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de
las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo
Presupuesto.
b) La información que permita relacionar el saldo
resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o
necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo
de Cuentas.
c) El informe de la intervención de evaluación del
cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda.
d) La información relativa a personal recogida en
los apartados 1 y 2 del artículo 7.
e) Información sobre los pasivos contingentes, como
son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera
significativa en los presupuestos de las Corporaciones Local.
f)Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito
subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su
incidencia en los ingresos de cada entidad local.
El resto de las Corporaciones Locales remitirán esa
información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los
términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Esto implica que la Intervención, u órgano que
ejerza las funciones, de la Corporación Local
(artículo 4.1.b), tiene que comunicar al MINHAP la
siguiente información:
1.
De cada una de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Orden, que incluye las Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (artículo 2.1) y el resto de entidades
dependientes de las Corporaciones locales, no incluidas en el apartado anterior
(artículo 2.2):
a)
Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública:
Presupuesto aprobado para el ejercicio 2015 o, en su caso, el prorrogado hasta
la aprobación del Presupuesto.
Inversiones previstas realizar en el ejercicio 2015 y en los tres siguientes.
Estado de movimientos y situación de la deuda.
Dotación de plantillas y efectivos previstos en el ejercicio 2015 (Información
requerida
por aplicación de lo dispuesto en artículo 15.3.d de la Orden).
Pasivos contingentes
Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación
Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con
la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
(ajustes SEC).
2.
Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad y del límite de deuda para el grupo de entidades Sector
Administraciones Públicas (Corporación Local de acuerdo con la delimitación
SEC).
3.
Informe de la Intervención local, individual de cada una de las entidades
dependientes de la Corporación Local no clasificadas en el Sector
Administraciones Públicas, de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en
términos de equilibrio financiero (artículo 3.3 de la Ley 2/2012).
Forma de
realizar la comunicación
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden, la
obligación de remisión de la información indicada se realizará por medios telemáticos.
Para ello se habilitará en la Oficina Virtual para
la Coordinación Financiera con las Entidades Locales www.eell.minhap.gob.es el
sistema que permita su cumplimiento. El sistema permitirá la comunicación de la
citada información a través de formularios habilitados al efecto, los cuales
incorporarán análisis básicos de coherencia de la información suministrada, y la
firma electrónica de la comunicación mediante un certificado reconocido. Para
el apoyo a la carga de información de los presupuestos aprobados para el 2015
de las Entidades con presupuesto limitativo/Contabilidad Pública, se dispondrá
de la opción de captura de estos datos mediante formato XBRL, el resto de
información así como el análisis de coherencia de toda la información y firma
electrónica de la comunicación solo estará disponible mediante formulario.
Cualquier consulta en relación con el contenido de los formularios normalizados
a cumplimentar y/o información a comunicar, puede realizarse vía correo
electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.presupuestosEELL@minhap.es
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