jueves, 16 de abril de 2015

Pasaporte biométrico- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El tratamiento de datos de carácter personal genera un gran debate en el mundo. En España, se define “cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias" [artículo 5.1.t) del RLOPD)].

Uno de sus instrumentos de recogida de datos es el pasaporte biométrico cuyo concepto debemos acotar en aras de un mayor rigor de este entrada. Para ello, acudimos a la definición del organismo internacional aprobada por la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), organismo especializado de la ONU, que define, entre otras materias, al pasaporte electrónico (pasaporte-e), también conocido como pasaporte biométrico.

PASAPORTE BIOMÉTRICO
Éste es similar al pasaporte de lectura mecánica tradicional (PLM), pero contiene un chip electrónico que está codificado con la misma información que figura en la página de datos del pasaporte. El chip electrónico se firma digitalmente y, por consiguiente, refuerza la seguridad ya que ofrece más protección contra manipulación indebida, reduciendo de este modo el riesgo de fraude.
El pasaporte-e es fiable solamente en la medida que lo es la información biométrica y biográfica que contiene. A su vez, la información del chip es útil únicamente si puede validarse de manera rápida y segura.
Se estima que actualmente hay 350 millones de pasaportes-e en circulación, expedidos por 93 Estados, lo cual ha puesto en tela de juicio la viabilidad del intercambio bilateral de firmas electrónicas que garantiza la validez de las firmas digitales del pasaporte-e almacenadas en el chip. 1.3
En respuesta a esto, bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a pedido de los Estados miembros, se estableció el DCP. El DCP es un repositorio central de firmas digitales que simplifica y facilita los intercambios multilaterales de información de validación de firmas del chip del pasaporte-e.

Por lo tanto, estos datos personales en manos de la administración generan dudas sobre el poder del Estado. Despierta los temores descritos en la novela 1984, de Orson Welles, en la que narra los abusos del Gran Hermano.

SENTENCIA DEL TJUE
En consonancia con estos temores, hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia C-446/12 (ECLI:EU:C:2015:238) sobre los datos generados por el pasaporte biométrico. En concreto, su Sala Cuarta ha fallado sobre dos puntos importantes.

miércoles, 1 de abril de 2015

Calificación de la Accesibilidad: manifiestamente mejorable

Esta entrada se plantea por una situación absolutamente fortuita. Acudí, en metro, a visitar a un familiar hospitalizado en el Hospital La Paz de Madrid. Al finalizar el tramo de pasillo y escaleras mecánicas, los pasajeros de un metro llegamos prácticamente todos a la vez a la salida. Allí, coincidimos varios con una anciana que empujaba una silla de ruedas en la cual se encontraba otro señor mayor.
La anciana estaba parada ante el final del recorrido: Dos tramos de escaleras y once escalones cada uno que la separaban de su destino: un hospital. 

Ante su desesperación, comprometí a otros tres voluntariosos y nos atrevimos con el anciano, sentado en su silla. Le subimos a pulso hasta la acera. Quizás me percaté de la situación porque no pude más que ayudar a una anciana necesitada. Lo cierto es que me plantee cuales eran las herramientas de las que disponía una persona para no tener que padecer una situación tan triste.

¿Cómo es posible que un país que ha despilfarrado millones en aeropuertos inútiles, tramos de trenes AVE's infrautilizados y espacios culturales prácticamente innecesarios, no haya solucionado aún algo tan sencillo como unas pequeñas obras de supresión de barreras arquitectónicas?

La respuesta es siempre la misma: la falta de sensibilidad para empatizar con el necesitado y el escaso rédito electoral de una medida.

Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística ha confirmado  que el 40% de la población tiene que afrentarse a problemas de accesibilidad que les complican la vida. En este porcentaje, se incluye tanto a aquellas personas a personas con un tipo u otra de discapacidad, personas con más de 64 años, personas accidentadas por causas laborales, domésticas o de tráfico u otras causas, mujeres embarazadas y otras circunstancias.

Por accesibilidad, se entiende aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

De forma genérica, la atención del Estado se recoge en el artículo 49 de la Constitución Española estableciendo que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos.


Por otra parte, casi todas las comunidades autónomas han legislado sobre la barrera a la accesibilidad entendida como cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía regula las competencias al respeto. Este Estatuto fue aprobado por ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero y profundamente modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 julio. En su artículo 26.1 se recogen las competencias exclusivas que han sido delegadas por efecto del artículo 148 de nuestra Carta Magna. El apartado 23 se refiere a la Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda. En este sentido, primero se elaboró la Ley 11/1984, de 6 de junio de Servicios Sociales, para favorecer la integración de todas las personas a través de mecanismos legislativos. Posteriormente, se aprobó la Ley 8/1993, de 22 junio, ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

CATEGORIZACIÓN DE PERSONAS
-           Se considera a las personas en situación de limitación cuando temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de relacionarse con el medio o de utilizarlo. Las limitaciones más frecuentes son las provenientes de dificultades de maniobra, (acceder y moverse), salvar desniveles, de alcance (llegar a los objetos), de control: (pérdida de capacidad con miembros afectados por deficiencias), de percepción: (deficiencias visuales y auditivas),

-           Se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que, temporal o permanentemente, tienen limitada su capacidad de desplazarse.


BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
En prácticamente todas las legislaciones autonómicas, las barreras arquitectónicas se pueden clasifican en:
-              BACS (Barreras en las Comunicaciones Sensoriales). Aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.
-              BAE (Barreras Arquitectónicas en la Edificación). Son las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.
-              BAT (Barreras Arquitectónicas en los Transportes). Son las existentes en los medios de transportes.
-              BAU (Barreras Arquitectónicas Urbanísticas). Son las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.

AYUDA TÉCNICA
Por ayuda técnica, se entiende cualquier elemento que, actuando como intermediario entre la persona en situación de limitación o con movilidad reducida y el entorno, facilite la autonomía personal o haga posible el acceso y uso del mismo.

CERMI
Según el Comité español derepresentantes de personas con discapacidad (CERMI), cerca del 12 % de la población sufren de alguna forma de discapacidad. En resumen, 3,8 millones de personas padecen una movilidad reducida que limita su relación con el medio.

Desde 2004, el gobierno inició un gran plan para convertir el territorio nacional en un país más accesible a las personas con movilidad reducida. Numerosas ciudades han mejorado su flota de autobuses para incorporar aquellos dotados de rampa de acceso. En los nuevos edificios públicos, los ascensores se han ido progresivamente adaptando para tener en cuenta las nuevas características técnicas.

EXPERIENCIAS LOCALES
En un extremo del movimiento de adaptación se encuentra la ciudad de Málaga que destaca en la vanguardia de la mejora de la movilidad de la ciudadanía.

En el otro extremo, se encuentra el Consistorio de Etxebarri que prohíbe el acceso de los autobuses de Bizkaibus hasta la estación del metro y les obliga a parar a unos 700 metros de distancia.
la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia-Fekoor solicitó medidas cautelares para que la parada de la lanzadera al Metro de Galdakao se ubique junto a la estación del suburbano en Etxebarri. Al Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, no le ha temblado la mano para rechazar en un auto las medidas cautelares solicitadas. Un ejemplo de sensibilidad muy en línea con otros dos emitidos por dos juzgados distintos que han desestimado las solicitudes de dos administraciones -la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Galdakao- y de la coordinadora Fekoor para que la lanzadera estacione junto al metro.
En el dictamen, el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao se reitera en los argumentos que utilizó ya hace dos semanas para no aprobar las medidas cautelares requeridas por el Ayuntamiento de Galdakao.
Así, determina que "no es razonable" la admisión de esta iniciativa, porque el mantenimiento de la parada en la ubicación actual acordada por el Ayuntamiento de Etxebarri "no ocasiona peligros concretos a los usuarios del Metro", ni "perjuicios irreparables", si bien en todo caso provoca "incomodidades". Por lo tanto, no tiene en cuenta el planteamiento de Fekoor que alegó que el mantenimiento de la parada lejos del suburbano implicaba un grave perjuicio para las personas con movilidad reducida. Una distancia de 740 metros es una penalidad gratuita para quien se  ve obligado a caminar hasta llegar a la parada, con el consiguiente riesgo de caídas.

En conclusión, la mejora de la accesibilidad es una batalla que se enfrenta a la falta de sensibilidad para empatizar con el necesitado y el escaso rédito electoral de una medida.