Esta
entrada se plantea por una situación absolutamente fortuita. Acudí, en metro, a visitar a un familiar hospitalizado en el Hospital
La Paz de Madrid. Al finalizar el tramo de pasillo y escaleras mecánicas, los
pasajeros de un metro llegamos prácticamente todos a la vez a la salida. Allí, coincidimos
varios con una anciana que empujaba una silla de ruedas en la cual se
encontraba otro señor mayor.
La anciana estaba
parada ante el final del recorrido: Dos tramos de escaleras y once escalones
cada uno que la separaban de su destino: un hospital.
Ante
su desesperación, comprometí a otros tres voluntariosos y nos atrevimos con el anciano, sentado en su silla. Le subimos a pulso hasta la acera. Quizás me percaté de la
situación porque no pude más que ayudar a una anciana necesitada. Lo cierto es
que me plantee cuales eran las herramientas de las que disponía una persona
para no tener que padecer una situación tan triste.
¿Cómo
es posible que un país que ha despilfarrado millones en aeropuertos inútiles,
tramos de trenes AVE's infrautilizados y espacios culturales prácticamente
innecesarios, no haya solucionado aún algo tan sencillo como unas pequeñas
obras de supresión de barreras arquitectónicas?
La
respuesta es siempre la misma: la falta de sensibilidad para empatizar con el
necesitado y el escaso rédito electoral de una medida.
Sin
embargo, el Instituto Nacional de Estadística
ha confirmado que el 40% de la población tiene que afrentarse a problemas
de accesibilidad que les complican la vida. En este porcentaje, se incluye
tanto a aquellas personas a personas con un tipo u otra de discapacidad,
personas con más de 64 años, personas accidentadas por causas laborales,
domésticas o de tráfico u otras causas, mujeres embarazadas y otras
circunstancias.
Por accesibilidad,
se entiende aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del
transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su
uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o
sensorial.
De forma
genérica, la atención del Estado se recoge en el artículo 49 de la Constitución Española
estableciendo que los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el título
I otorga a todos los ciudadanos.
Por otra parte, casi todas las
comunidades autónomas han legislado sobre la barrera a la accesibilidad
entendida como cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el
acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad
de las personas.
En
el ámbito de la Comunidad
de Madrid, el Estatuto de Autonomía regula las competencias al respeto.
Este Estatuto fue aprobado por ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero y
profundamente modificado por la
Ley Orgánica 5/1998, de 7 julio. En su artículo 26.1 se
recogen las competencias exclusivas que han sido delegadas por efecto del artículo
148 de nuestra Carta Magna. El apartado 23 se refiere a la Ordenación del
territorio, Urbanismo y Vivienda. En este sentido, primero se elaboró la Ley
11/1984, de 6 de junio de Servicios Sociales, para favorecer la integración de
todas las personas a través de mecanismos legislativos. Posteriormente, se aprobó
la Ley
8/1993, de 22 junio, ley de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas.
CATEGORIZACIÓN DE PERSONAS
- Se
considera a las personas en situación de
limitación cuando temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad
de relacionarse con el medio o de utilizarlo. Las limitaciones más frecuentes
son las provenientes de dificultades de maniobra, (acceder y moverse), salvar
desniveles, de alcance (llegar a los objetos), de control: (pérdida de
capacidad con miembros afectados por deficiencias), de percepción:
(deficiencias visuales y auditivas),
- Se
entiende por personas con movilidad
reducida aquellas que, temporal o permanentemente, tienen limitada su
capacidad de desplazarse.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
En prácticamente todas las
legislaciones autonómicas, las barreras arquitectónicas se pueden clasifican en:
-
BACS
(Barreras en las Comunicaciones Sensoriales). Aquel impedimento que
imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los
medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.
-
BAE
(Barreras Arquitectónicas en la Edificación). Son las existentes en el interior
de los edificios, tanto públicos como privados.
-
BAT
(Barreras Arquitectónicas en los Transportes). Son las existentes en los medios
de transportes.
-
BAU
(Barreras Arquitectónicas Urbanísticas). Son las existentes en las vías
públicas así como en los espacios libres de uso público.
Por ayuda técnica, se entiende
cualquier elemento que, actuando como intermediario entre la persona en
situación de limitación o con movilidad reducida y el entorno, facilite la
autonomía personal o haga posible el acceso y uso del mismo.
Desde 2004, el gobierno inició un gran
plan para convertir el territorio nacional en un país más accesible a las
personas con movilidad reducida. Numerosas ciudades han mejorado su flota de
autobuses para incorporar aquellos dotados de rampa de acceso. En los nuevos
edificios públicos, los ascensores se han ido progresivamente adaptando para
tener en cuenta las nuevas características técnicas.
En un extremo del movimiento de
adaptación se encuentra la ciudad de Málaga
que destaca en la vanguardia de la mejora de la movilidad de la ciudadanía.
En el dictamen, el Juzgado de Instrucción número 2 de
Bilbao se reitera en los argumentos que utilizó ya hace dos semanas para no
aprobar las medidas cautelares requeridas por el Ayuntamiento de Galdakao.
Así, determina que "no es
razonable" la admisión de esta iniciativa, porque el mantenimiento de la
parada en la ubicación actual acordada por el Ayuntamiento de Etxebarri
"no ocasiona peligros concretos a los usuarios del Metro", ni
"perjuicios irreparables", si bien en todo caso provoca
"incomodidades". Por lo tanto, no tiene en cuenta el planteamiento de
Fekoor que alegó que el mantenimiento de la parada lejos del suburbano implicaba
un grave perjuicio para las personas con movilidad reducida. Una distancia de
740 metros es una penalidad gratuita para quien se ve obligado a caminar hasta llegar a la
parada, con el consiguiente riesgo de caídas.
En conclusión, la mejora de la accesibilidad es una
batalla que se enfrenta a la falta de sensibilidad para empatizar con el
necesitado y el escaso rédito electoral de una medida.