Un vehículo sufre daños valorados en 7.000 € cuando se encontraba estacionado en la vía pública. Le cae encima un árbol de la calle porque el propio dueño del vehículo lo aparcó en lugar prohibido.
Para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, hay que recordar que debe mediar una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre el acto de la Administración y el daño que este acto ha producido. Es necesario tanto que exista un acto o una omisión de la Administración pública como que ese daño derivado de ellos sea efectivo y real, evaluable económicamente e individualizado. Se trata de una responsabilidad objetiva en la que ni siquiera se incluye la licitud o la ilicitud de la actuación de la Administración lo que supone la existencia, tanto activa como pasiva, de una actuación administrativa, con resultado dañoso y relación de causa a efecto entre aquella actuacion y este daño. No se puede afirmar que la conducta del propietario del vehículo al estacionarlo indebidamente interrumpa el nexo causal. Pues éste se conecta inexorablemente con la caída del árbol. Es la caída la que produce el efecto lesivo y no la incorrecta situación del vehículo.