Un vehículo sufre daños valorados en 7.000 € cuando se encontraba estacionado en la vía pública. Le cae encima un árbol de la calle porque el propio dueño del vehículo lo aparcó en lugar prohibido.
Para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, hay que recordar que debe mediar una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre el acto de la Administración y el daño que este acto ha producido. Es necesario tanto que exista un acto o una omisión de la Administración pública como que ese daño derivado de ellos sea efectivo y real, evaluable económicamente e individualizado. Se trata de una responsabilidad objetiva en la que ni siquiera se incluye la licitud o la ilicitud de la actuación de la Administración lo que supone la existencia, tanto activa como pasiva, de una actuación administrativa, con resultado dañoso y relación de causa a efecto entre aquella actuacion y este daño. No se puede afirmar que la conducta del propietario del vehículo al estacionarlo indebidamente interrumpa el nexo causal. Pues éste se conecta inexorablemente con la caída del árbol. Es la caída la que produce el efecto lesivo y no la incorrecta situación del vehículo.
En efecto, el coche propiedad del actor, estando bien o mal estacionado, no habría sufrido el siniestro de no haberse desplomado las ramas que cayeron sobre él. Esto es el dato determinante para explicar el daño producido y no el hecho de estar situado el coche en lugar incorrecto. Es tan absurdo como afirmar que el vehículo ha buscado el resultado dañoso que se ha producido. La realidad es que el daño se produce porque el ayuntamiento no ha conservado de manera debida el arbolado de las vías públicas de la ciudad. Es decir, se ha producido un mal funcionamiento de los servicios de parques y jardines del Ayuntamiento que deben adoptar las medidas necesarias para mantener en buen estado las plantaciones existentes en las vías públicas. Esta precaución es absolutamente necesaria porque estos arboles son de gran porte y representan un riesgo evidente para personas y bienes. Como mucho se puede afirmar que la conducta realizada por el propietario del vehículo siniestrado es susceptible de una sanción administrativa. Sin embargo, esa conducta no interfiere en el nexo causal.
En resumen, se puede afirmar que la mala actuación del conductor se valora en máximo 300 € de acuerdo con las Ordenanzas municipales de tráfico, circulación o movilidad. No hay base legal para afirmar que el ciudadano debe soportar una factura de 7.000 €, el coste de reparación de su vehículo cuando como mucho su incorrecta actuación debe sancionarse con un máximo de 300 €.
tienes razón
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