Cuando se finaliza un contrato con la Administración local (en adelante AL), se expiden certificaciones de obras o se emiten las correspondientes facturas. Presentadas al Registro General, esa AL tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los demás documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Si la AL se demora en el pago, debe abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de los treinta días, el principal de lo debido, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de de 29 de diciembre. Esta ley establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la AL no atiende al pago a la vista de la presentación de las certificaciones o facturas, los contratistas pueden reclamar por escrito a la AL contratante el cumplimiento de ese pago y de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes y la AL no ha contestado, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago. En ese caso, los interesados pueden formular un recurso contencioso administrativo.
Aunque se llama recurso, no es un simple escrito presentado al Registro General. Se trata de una demanda judicial, con abogado y/o procurador según los casos. Se presenta ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La causa del recurso es la inactividad de la Administración. Este dato es importante para la presentación de la demanda. En Otrosi de la demanda, se puede solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
El orden jurisdiccional adoptará la medida cautelar salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamado no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de la estimación total de la pretensión de cobro.
Es conveniente armarse de paciencia ya que la Administración agotará todos los recursos posibles. Así, le obliga su ordenamiento juridico. No sólo eso, teniendo en cuenta la lentitud en el señalamiento de vista, la fecha del juicio, lo más probable es que cuando recaiga sentencia, la Corporación gobernante en el Ayuntamiento sea diferente de la que no quiso pagar. Cada cuatro años, hay elecciones locales. No es raro que el mal gestor deje hipotecada la gestión de su sucesor en el gobierno de la ciudad.
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