Es un principio bien asentado que quien tiene los beneficios de ciertas actividades debe pechar con los daños y perjuicios de las mismas. Por eso, cuando el agente de la autoridad porta su arma no estando de servicio, en la vía pública o en toda clase de establecimientos públicos incluidos los de esparcimiento y diversión, resulta una medida razonable y beneficiosa desde la perspectiva de la permanente disponibilidad para intervenir en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana así como desde la perspectiva de la auto-protección de los agentes siempre potenciales objetivos de un atentado o agresión.
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