martes, 7 de diciembre de 2010

Cobro de factura de trabajos en situaciones de emergencia.

Se plantea cómo cobrar la factura de los trabajos de recuperación de vehículos del arroyo desbordado. En efecto, durante las lluvias de otoño, el arroyo se vio anegado por una repentina lluvia. Por desidia municipal, el ayuntamiento no hacía cumplir la prohibición de estacionamiento de vehículos en el cauce de río. Cuando se produjo la tromba de agua, los vehículos allí aparcados fueron desplazados y arrastrados hacía el mar. Por eso, el ayuntamiento decidió contratar varias máquinas retroexcavadoras para rescatar toda la chatarra del cauce, incluido los vehículos para permitir que el caudal de agua no siguiera inundando el pueblo.


Realizados estos trabajos, es fundamental presentar las facturas al registro del ayuntamiento.
Es cierto que presentar una factura implica el pago del IVA en el trimestre correspondiente sin por ello, haberla cobrado. No queda más remedio. Ahora bien, es preciso que la factura se presente antes del mes de la realización de trabajos. El ayuntamiento debe cerrar sus trámites de intervención y aprobación de la cuenta justificativa en ese plazo. Es decir, debe reservar dinero en sus presupuestos para pagar la totalidad de las facturas que se hayan producido por esos trabajos de emergencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario