De toda factura, ha de calcularse el importe de IVA que se ingresa en la AEAT. En las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se hace en la Caja de esa CCAA.
El problema se plantea porque se tiene que ingresar el importe de IVA sin tener certeza del cobro en un plazo prudencial. En efecto, desde la realización del trabajo, corren dos plazos paralelos. El primero es el tiempo por el cual la Administración local debe formalizar la retención de crédito. Es decir, debe reservar ese dinero porque que el trabajo ya se ha realizado. Sólo ocurre así en situaciones de emergencia. Normalmente, esto se hace antes de realizar los trabajos.
El segundo plazo es de tipo fiscal. Con la emisión de la factura, se genera la obligación fiscal de ingresar el impuesto. Actualmente, se trata de un 18 % sobre el importe de los trabajos. El problema planteado consiste en obtener el pago de la factura, sin tener que recurrir a la vía contenciosa.
El procedimiento empieza con la presentación en el Registro municipal de las facturas de los trabajos realizados.
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