La Real Federación Española de fútbol discrimina a los menores
extranjeros que desean jugar al fútbol. En efecto, la RFEF ha aprobado tres
circulares para, supuestamente, defender los derechos de los menores
futbolistas, españoles y extranjeros, regulando los requisitos necesarios para
la obtención de la licencia deportiva. Sin embargo, han conseguido el efecto
contrario: discriminar por razón de nacionalidad o nacimiento al menor que
pretende obtener una licencia deportiva para jugar al fútbol. Por todo ello,
SOS RACISMO ha presentado dos quejas consecutivas ante el Defensor de Pueblo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
Un poco de historia
Para comprender la posición de SOS RACISMO al respecto, es conveniente
recordar que el fútbol es uno de los grandes fenómenos de la humanidad: 264
millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7 millones de
equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del Mundo
es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia mundial
organizado por la FIFA.
FIFA y RFEF
La Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) es una asociación privada de
derecho suizo fundada en 1904 con sede en Zúrich que regula el negocio de
futbol, tanto en su faceta amateur como profesional. Este deporte es un fenómeno
de tal magnitud que la FIFA cuenta en la actualidad con 209 asociaciones
nacionales afiliadas, más que la
Organización de Naciones Unidas, que cuenta con 193 países miembros. Sin embargo, la FIFA no tiene la posición de
Organización internacional. Su personalidad jurídica no está reconocida como
sujeto de Derecho Internacional Público. Si así fuera, sus disposiciones tendrían
rango de tratado internacional, debiendo ser integrados a través de los
mecanismos recogidos en el Título III de nuestra Constitución. Al no tener la
consideración de tratados internacionales, las normas FIFA no pueden integrarse
en el ordenamiento jurídico español.
En España, la vertiente
nacional de la FIFA es la RFEF cuyas disposiciones sólo deben acatar los
preceptos de la FIFA en la organización del juego. En los aspectos públicos,
una Federación es un organismo público que no puede dictar normas contrarias al
marco constitucional. Por lo tanto, en todo lo demás, en los aspectos públicos,
la labor de las Federaciones Deportivas debe respetar el derecho interno
español. Este es la base de las quejas al Defensor del Pueblo. La RFEF obedece
a las normas de la FIFA que son contrarias al derecho nacional.
Consejo Superior de
Deportes
El ente administrativo que tutela a las federaciones deportivas es el
Consejo Superior de Deportes. En este caso, el CSD ha avalado que la norma FIFA
se integre en el Reglamento de la RFEF. Ante tal abandono de funciones del CSD,
SOS RACISMO no ha podido recurrir a esta instancia superior antes de acudir al
Defensor del Pueblo. Ahora bien, el aspecto económico es muy interesante para
la Administración, véase CSD y RFEF. Según las cifras publicadas en el año
2014, se emitieron 3.388.098 licencias deportivas. De ellas, 874.093
correspondían al fútbol. Eso significa que uno de cada cuatro licencias corresponde
al fútbol. Si esta cifra se multiplica por unos 400 euros de media anual que
aporta una familia al club donde su hijo o hija juega, de modo no profesional, se
comprende la reciente beligerancia del Ministerio de Hacienda hacia los 21.649
clubs amateurs. Sin embargo, más tibia es la firmeza cuando se trata de los
grandes clubes profesionales que adeudan más de mil millones en una situación
de morosidad que, para sí, quisiera cualquier autónomo o pequeña empresa.
Tráfico internacional de futbolistas menores
extranjeros
En 1999, Ofelia
Calcetas-Santos, Relatora Especial de la ONU sobre la venta, prostitución y
pornografía infantil, denunció el comercio de futbolistas con un informe en la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU denunciando el caso de jugadores brasileños
llevados a Bélgica para jugar en la liga profesional y que acabaron siendo
abandonados en las calles. Era la primera vez que la cuestión veía la luz en un
foro político internacional. Atrajo escasa atención mediática pero fue completamente
ignorada por las delegaciones estatales. Sin embargo, el
"reclutamiento" de futbolistas menores de edad empezó a hacerse un
hueco en los medios, presionando a la FIFA para que luchara contra la trata de
futbolistas menores.
Circular 1468, de 15 de Enero 2015
Ahora, la FIFA sólo
permite la contratación de jugadores extranjeros a partir de los 18 años. Su
última circular 1468, de 15 de Enero 2015, enmienda el Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia aprobadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA. En su
actual redacción, el punto 2 del citado artículo 19 del reglamento sobre el
Estatuto y la transferencia de jugadores, admite tres excepciones. La primera
permite la inscripción de menores si los padres del jugador cambian su
domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas
con el fútbol. La segunda lo acepta si la transferencia se efectúa dentro del
territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el
jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. La tercera trata de la distancia
máxima de 100 kms entre domicilio del menor y club. El jugador debe seguir viviendo
en su hogar si este se encuentre a una distancia menor de 50 km de la frontera
nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor
de 50 km de la misma frontera en el país vecino. Este artículo 19 del
Reglamento FIFA fue introducido en el artículo 120 del Reglamento General de la
RFEF, con la aprobación definitiva de la Comisión Directiva del CSD, al considerar
que el mismo se ajusta a la legalidad vigente.
Mala praxis de la RFEF
Por lo tanto,
aparentemente, las circulares de la RFEF no serían objetables ya que se
pretende impedir la explotación infantil de los futbolistas menores que son
captados por los grandes clubes. Sin embargo, algo mal está haciendo la RFEF
porque la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado el jueves 14 de enero
al Real Madrid y al Atlético de Madrid "por haber infringido la normativa
vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18
años". A ambas entidades, se les prohíbe fichar y dar de alta a ningún
futbolista nacional o extranjero durante los próximos dos periodos de
contratación íntegros. Es la misma sanción
con la que la FIFA castigó en abril de 2014 al FC Barcelona.
Circulares de la RFEF
Las circulares de la
FIFA se traducen en normas españolas. De hecho, en desarrollo de la circular nº
1468 FIFA, la RFEF ha dictado tres circulares, la nº 37 para la inscripción de futbolistas
extranjeros y españoles no de origen menores de 10 años de edad, la circular nº
74 de inscripción de futbolistas extranjeros (ambas de la temporada de la
temporada 2014/2015), así como la circular nº 21 de la temporada 2015/2016,
sobre solicitudes de inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad:
especial referencia a los futbolistas españoles procedentes del exterior. Todas
se encuentran aquejadas de varios vicios
de nulidad. Entran en conflicto con el ordenamiento jurídico, véase la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Convenio de Protección de
Derechos y Libertades Fundamentales de 1999, la Constitución Española, la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos
19.1. y 27 del Código Civil Español, y la Ley 10/1990, de 15 de Octubre,
Ley del Deporte.
Circular nº 37, de tres de febrero, para la temporada
2014/2015
La circular nº 37
aprueba el procedimiento para la inscripción de futbolistas extranjeros y
españoles no de origen menores de 10 años de edad. Contraviene el artículo 14
de nuestra Constitución Española, por el que los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. Este circular nº 37 es arbitraria toda vez que la directiva
1468 de la FIFA se refiere a menores. En ningún punto de su redacción, aparece
el concepto NACIONALES NO DE ORIGEN. El mundo deportivo no puede introducir
conceptos propios contrarios al ordenamiento jurídico nacional. Además, introduce
una discriminación entre españoles al establecer categorías por razón de
nacimiento u otra condición o circunstancia personal o social. Se crea una
categoría “ESPAÑOLES NO DE ORIGEN”, introduciendo dudas sobre la plenitud de su
condición de español. Todo extranjero nacionalizado español ocuparía un segundo
nivel de nacionalidad. Alejándose el marco jurídico actual, se recupera un
concepto de nacionalidad obtenida sólo por la consanguineidad, más propio del
peligroso discurso de “pureza de la raza”.
Circular nº 74, de 23 de junio, para la temporada
2014/2015
Esta circular no es
más que una precisión documental de la circular nº 37. Amplia la documentación inicial
y la clasifica en 12 situaciones en los que pretende englobar a los jugadores
menores de 18 años. Como prueba de desaguisado, véase la página nº 3 del anexo,
que añade la exigencia de sustento económico de los padres de un jugador menor
de 10 años, español no de origen. Tal requisito implica que un ciudadano debe
dar “explicación con respecto a los medios de manutención y/o económicos de los
padres en España, así como documentos oficiales que corroboren dicha
explicación [sic]. En la práctica, un menor adoptado por padres españoles es
situado en una clara posición de discriminación en comparación con un hijo
biológico de padre español.
Nueva circular nº 21 para la temporada 2015/2016
Consciente del fallo
de introducir la categoría de español no de origen, la RFEF rectifica pero
mantiene la exigencia de documentación a
los españoles procedentes del exterior contraviniendo la libertad de
circulación y de residencia recogida tanto en el ordenamiento interno (entre 19
CE), como por la normativa comunitaria. El concepto de “los españoles', para la
libertad de circulación y de residencia, por vía del Derecho de la Unión
Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus
familias. Es más, el Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido
el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los
extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas
libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley
o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma
general o ilimitada. Una circular RFEF no tiene carácter legal.
Por todo ello, SOS
Racismo no puede aceptar que el objeto de una norma que se pretende garantista
en la protección de los derechos de los jóvenes futbolistas produzca un
resultado penoso y discriminatorio para la población objeto de esa norma, los
propios menores que quieran jugar al fútbol. Todas esas medidas
discriminatorias no se ven justificadas para los fines, el control de tráfico
ilícito de jugadores, que persiguen ni ayudan a conseguirlos toda vez que
aplican una desproporcionada exigencia documental para justificar una nula
voluntad de atajar el problema. Todo esto ha obligado a SOS RACISMO a presentar
dos quejas consecutivas ante el Defensor de Pueblo por vulneración de derechos
fundamentales y libertades públicas.
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