En el presente caso, se debate si es oportuna la indemnización solicitada por lesiones producidas en un ojo. La persona ha perdida la visión total del ojo izquierdo con ocasión de una herida de asta de toro. Ocurrió con ocasión de la "suelta de vaquillas" organizada por el Ayuntamiento de N. durante sus fiestas locales. La reclamación se basa en la inexistencia de ambulancia en las inmediaciones de la plaza y la demora en prestarle el tratamiento adecuado.
Procederá la indemnización si se determina que existe una relación de causa a efecto entre la la perdida total de visión en el citado ojo y la ausencia de medidas médicas que hubieran limitado el daño producido trasladando al herido a un centro médico adecuado para su curación o por lo menos, prestándole una atención que no incrementara la lesión producida.
En concreto, en el presente caso, los servicios médicos han demostrado que la lesión se produjo por culpa de la cogida por una vaquilla y herida por asta, causada dentro del espectáculo de la suelta. Lo cierto es que, en las proximidades de la plaza donde se celebraba ese espectáculo no estaba estacionada ninguna ambulancia dispuesta para trasladar a los heridos a un centro hospitalario. Esto fue la causa de los mayores efectos del "pinchazo" en el ojo. Si el Ayuntamiento hubiera cumplido con los medios que impone la ley de la comunidad autónoma de X, es decir,garantizar la debida atención médica y el servicio de ambulancias necesarios para atender cualquier emergencia en las celebraciones de fiestas taurinas en plazas no permanentes, esta lesión no hubiera tenido la gravedad en que derivó.
Por todo ello, cabe afirmar que concurren los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial ya que la lesión deriva, en relación de causa a efecto, con la actividad organizada por el Ayuntamiento.
En resumidas cuentas, el Ayuntamiento debe pagar por los daños producidos por la vaquilla en el ojo de la persona que participó en ese espectáculo.