viernes, 30 de diciembre de 2011

Madrid elimina las licencias para actividades comerciales

Este 27 de diciembre, en  su discurso de investidura, Ana Botella, la nueva alcaldesa de Madrid ha afirmado que eliminará todas las licencias para las actividades comerciales necesarias para abrir una nueva actividad comercial siempre que el negocio no necesite declaración de impacto ambiental (DIA).Esta afirmación fue hecha en la sesión plenaria extraordinaria celebrada en el Palacio de Cibeles para formalizar su nombramiento de Alcalde de la Ciudad de Madrid.
Con esta medida, se pretende poner en marcha una reforma urgente por la que, en la ciudad de Madrid, los particulares podrán abrir actividades generadoras de empleo sin más intervención administrativa que su mera comunicación. La reforma será "ambiciosa" ya que buscará "suprimir barreras burocráticas" mediante la extensión del "sistema de comunicación previa a otras actividades distintas de las comerciales, que también tienen una incidencia importante en la generación de empleo y actividad económica".
Consecuente con el programa política de gobierno local, cualquier pequeño negocio que no precise de una declaración de impacto ambiental podrá acogerse a este novedoso sistema de comunicación previa. Sin más trámites burocráticos, pero sometiéndose a un estricto control personal". Este proceso de simplificación de la burocracia administrativa también se aplicará a las estructuras municipales, en línea con lo realizado en los últimos ocho años.
En nuestro país tan dado a la picaresca fiscal fraudulenta, es de alabar que las medidas no pasen por subvenciones otorgadas con generosidad y sin control posterior. En efecto, las subvenciones para la creación de empleo otorgadas por la Administración se han revelado un estimulo del fraude, no del cumplimiento de su función.
Por eso, es preferible ayudar al empresario simplificando procesos administrativos antes que otorgar alegres subvenciones sin control posterior. Además, los recursos obtenidos vía impuestos se pueden dedicar a otras partidas mucha más necesitadas

miércoles, 21 de diciembre de 2011

El uso del velo en otras culturas


En esta entrada, pretendo desmitificar el velo como símbolo exclusivo del Islam. Bien al contrario, el velo es una prenda femenina de uso corriente en numerosas culturas, desde hace numerosos siglos.

La senda normativa iniciada en España respecto del burka es un capítulo aparte dentro del ejercicio constitucional de derechos tan dispares como la libertad religiosa, de culto, de expresión todo ellos ponderados con el derecho a la libertad y a la seguridad.

Por ello, merece la pena comprobar cómo existen precedentes del uso del velo en otras culturas:


lunes, 5 de diciembre de 2011

Mocion sobre el burka o niqab

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar aprobó una moción presentada por el Partido Popular del municipio de prohibir el uso del burka, niqab o cualquier tipo de prenda que impida identificar a las personas, en edificios municipales. Esta moción prosperó con dos abstenciones de la Plataforma de Vecinos de Galapagar. La moción tiene efecto desde Septiembre 2010.
Galapagar fue así el primer municipio madrileño en aplicar la prohibición del velo integral tras otros municipios sobre todo catalanes como Barcelona, Lleida, El Vendrell, Tarragona, L'Hospitalet de Llobregat y Cunit. En Andalucia, Coín fue el primer municipio malagueño en unirse a esta prohibición.
Lo cierto es que este debate corre un serio riesgo de radicalización ya que intervienen varios factores. En efecto, no es lo mismo practicar una religión que heredar una religión. Tampoco, lo es heredar una tradición y confundirlo con heredar una religión. Cualquier religión se practica desde la asunción de unos principios fundamentales. Sin embargo, esos principios deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras pero relacionándolo con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Marco legal en España
Nuestra Constitución, en  su artículo 9 que cierra el título preliminar, ampara la aprobación de mociones por los que se impida el uso de prendas que impida identificar a las personas, en edificios municipales. Proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden y dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Esto se ve reforzado por el artículo 10 de nuestra Carta Magna que establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Insiste en su articulado cuando afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificadas por España.


Tipos de prenda
En la moción aprobada se hace referencia a la prohibición de otros atuendos que sirven para tapar el rostro de las mujeres. A continuación se explican brevemente desde el que menos cubre rostro y cuerpo hasta el que más.


Hiyab.
La hiyab cubre parte del cuerpo de una mujer aunque tiene variedades. Actualmente se llama hiyab a una versión moderna de pañuelo islámico que cubre cabeza y cuello dejando la cara al descubierto. Se puede acompañar de ropa occidental o de una abaya (túnica). La traducción de este término es literalmente "cortina". Históricamente, el Corán señalaba que las mujeres libres, no esclavas, debían cubrirse con el manto para que pudieran ser reconocidas por su estatus. Eso permitía diferenciarlas de las esclavas a las que no se les permitían llevar la citada prenda.


Chador.
El chador es típica de Irán, es una pieza de tela semicircular abierta por delante que se coloca sobre la cabeza que utilizan generalmente las mujeres chiíes, mayoritarias en países como Irán o Irak. Suele ser de color negro y se compone de una larga 'abaya' que esconde la forma del cuerpo femenino y un velo que cubre cabellos y cuello. Deja al descubierto la cara y las manos.


Niqab o nicab.
Es un conjunto de color negro que se compone de un amplio tocado para el cabello y el cuello, un velo que recorre la cara de oreja a oreja y tapa la nariz y la boca dejando al descubierto la fina franja de los ojos. Se complementa con una "abaya" o túnica amplia hasta los pies. Muchas mujeres lo complementan con guantes para ocultar sus manos. Su uso proviene de las sociedades residenciadas en la península arábiga, mayoritariamente de Arabia Saudí.










Burka.
El burka cubre la cabeza y cuerpo por completo. La mujer ve a través de una reja colocada a la altura de los ojos. Esta prenda no tiene nada que ver con el Islam.  Es una prenda utilizada fundamentalmente en Afganistán.

Comisión Islámica de España.
En el otro extremo del debate, Mansul Escudero Secretario General de la Comisión Islámica de España comentó que se estaba utilizando la prohibición como posible tirón electoral. Afirmaba además que iba a ayudar al "efecto dominó" que se está produciendo en los ayuntamientos españoles que se unen a las mociones para la prohibición del velo integral.