El 9 de abril 2014, durante su
discurso de política general, el Primer Ministro de Francia, Manuel Valls expuso
las bases de una ambiciosa reforma constitucional: la supresión de la mitad de
las regiones antes del año 2017 y la supresión de los consejos departamentales
en el horizonte 2021. La duda, inmediatamente suscitada, ha sido determinar si
se trata de una verdadera simplificación y del final de la superposición de
instancias administrativas o bien se trata de una medida inútil e inaplicable.
Además, el debate político se ha crispado ya que se duda de cuáles serían las
regiones y las provincias que deberían desaparecer o fusionarse.
Con este artículo, se inicia un seguimiento de esta
hoja de ruta con la finalidad para aportar aquellos elementos que pudieran ser
de relevancia en nuestro mapa territorial español.
REGION FRANCESA
Antes de entrar en materia,
conviene definir algunas estructuras territoriales francesas. Como medida
simplista, se puede equiparar la Región francesa a la Comunidad Autónoma española.
Ahora bien, la concepción centralista francesa no puede aceptar el grado de
descentralización política y administrativa de nuestras Comunidades Autónomas. Cierto
es que los representantes políticas se llaman Consejeros Regionales. Merece
destacar que se insiste sobre el aspecto del Consejero para huir del concepto
político de Diputado, aquel servidor público que se sienta en un órgano con
capacidad legislativa. Descartado el concepto legislador, es preciso recalcar
que el sistema de elección, tampoco, se asemeja a la de nuestros Diputados Autonómicos.
De hecho, la ley n° 2010-1563 del 16 de
diciembre de 2010 de reforma de las corporaciones locales establecía que los futuros
“consejeros territoriales” debían sustituir a los actuales consejeros
regionales y los consejeros generales. Los primeros “consejeros territoriales”
debían ser elegidos en 2014. Sin embargo, en el año 2012 con la elección de François
Hollande al cargo de Presidente de la República Francesa, se produce un cambio
de rumbo en la política gala. Esta ley de 2010 no se ha llegado a aplicar ya
que así lo estableció la ley del 17 de mayo de 2013. Ésta mantuvo, en grandes líneas,
la estructura vigente en espera de la
gran modificación constitucional aún en fase de consenso parlamentario.
DEPARTAMENTO
El Departamento francés corresponde
con la estructura política de la provincia española. Ésta se introdujo en nuestro
ordenamiento jurídico español en 1833 con la reforma del régimen local de
Javier de Burgos, que calcaba aquel diseño territorial. Aunque esta explicación
facilita la comprensión del modelo de régimen local francés, esta traducción
semántica no permite comprender las
pretensiones de las reformas francesas. Conviene acudir a un ejemplo traducido
a nuestra geografía.