España:
El artículo 315 del Código Penal
El
apartado 1 del artículo 315 establece que serán castigados con las penas de
prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante
engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio
de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Además,
el apartado 2 impone las penas superiores en grado si las conductas reseñadas
en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o
intimidación.
Para
reforzar aún más esta prohibición, el apartado 3 recoge que las mismas penas
del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o
individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a
iniciar o continuar una huelga.
Este
artículo rompe la necesaria ponderación en la tipificación de las conductas
punibles ya que en la legislación actual, la coacción en el ámbito laboral y
sindical tiene mayor penalización que si se produce en cualquier otra esfera.
Las penas van de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses.
Con este armazón normativo, se están dictando sentencias desproporcionadas como las
repetidas tras las protestas de los últimos meses y que han supuesto penas de
cárcel, por ejemplo, tres años para dos sindicalistas de Pontevedra por tirar
pintura a la piscina de un hotel.
Ocho
empleados del grupo Airbus se enfrentan a la petición del fiscal de 64 años de
cárcel por participar en un piquete durante la protesta contra la reforma
laboral del Gobierno de Rodríguez Zapatero, que concluyó con una carga policial
que derivó en enfrentamiento con los trabajadores.
Para
Katia Vicens, secretaria general de Comisiones
Obreras en Baleares, el ministerio público solicita cuatro años y medio de
cárcel, por participar en un piquete que acabó con la rotura de una luna de un
autobús.
Resultado de esta tipificación, actualmente 300 sindicalistas están
imputados por haber ejercido el derecho de huelga, algunos de ellos con condena
en firme esperando su ingreso en la cárcel.
La devaluación del
derecho de huelga en el mundo
Tal dañina tipificación forma parte de una estrategia lanzada a nivel
internacional para devaluar el derecho de huelga. De hecho, en algunos países,
ese derecho ni existe.
Qatar 2022: Un ejemplo
de la inexistencia de derechos laborales
Ese
el caso de Qatar. Allí, se vive una situación esquizofrénica. Por una parte, la
FIFA ha decidido que la Copa del Mundo se celebrará en
2022. Magnífico evento que promociona el fútbol como deporte a la vez que planifica
la actividad económica de los países hacia un desarrollo no siempre sostenible.
Este tipo de evento suele implicar unos costes complementarios poco promocionales.
En algunos países, la Copa del Mundo de fútbol ha servido para legitimar golpes
de Estado como en Argentina
1978. En Brasil
2104, fue la evidencia de la corrupción y de la ineficacia. En Qatar, las
críticas se plantean desde los derechos humanos de los trabajadores casi
esclavizados que construyen las infraestructuras necesarias para el evento. De
hecho, dos investigadores sobre derechos humanos han desaparecidos, Ghimire
Gundev y Krishna Upadhyaya, en Qatar. Los dos británicos habían venido siendo
vigilados y acosados por agentes de seguridad qataríes mientras documentaban
extremas violaciones de los derechos de los trabajadores en el Estado del
Golfo. Desaparecieron cuando se disponían a abandonar su hotel hacia el
aeropuerto de Doha para salir del país el 31 de agosto. Por supuesto,
La
CSI ha manifestado su profunda inquietud por la
seguridad y el bienestar de sus dos investigadores sobre derechos humanos mientras
la FIFA continúa con los planes.
El derecho de huelga no
se toca
Bajo
este lema, la Confederación Sindical
Internacional ha
coordinada una jornada internacional de protesta, el pasado 18 de febrero. En
España, se articuló con diferentes eventos reivindicativos así como una campaña
en las redes sociales con una muy buena respuesta. El Hashtag de seguimiento
fue #HuelgaNoEsDelito. Además, UGT
aprobó un importante manifiesto que se cita a continuación.
Manifiesto en defensa
del derecho de huelga y de la libertad sindical.
La
Constitución Española configura la huelga como uno de los derechos
fundamentales en los que se asienta nuestro Estado social y democrático de
derecho; goza del máximo nivel de garantías y vincula a todos los poderes
públicos. En nuestro país, y durante más de treinta y cinco años, los
trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y constitucionalmente este
derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Sin embargo, el reconocimiento
de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es
exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas lo garantiza; la Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido
en el reconocimiento de este derecho en sus Estados Miembros y, aunque no
exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado
en varias resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales
de la OIT. Dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las
normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones
el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus
organizaciones.