DOBLE
NACIONALIDAD
La doble nacionalidad es una situación jurídica en
la cual el ordenamiento jurídico de un país reconoce que un ciudadano nacional
de ese país tiene, a la vez, la nacionalidad de otro país.
El caso típico se encuentra en España. La Constitución
Española establece, en su artículo 11.3 que "El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos
que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos
mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco,
podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".
Así lo reconoce el artículo 24.2 del
Código Civil Español.
En España, no es necesario que renuncien a su
nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a
estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las
lenguas oficiales.
A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití,
Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras
que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
DIFERENCIA
CON LA MÚLTIPLE NACIONALIDAD
En esta situación, las personas pueden tener varias
nacionalidades. En la práctica, supone tener varios pasaportes. Por ejemplo,
una persona reside en un país A y tiene la nacionalidad A de ese país. Sale de
viaje y cruza la aduana del país A con su pasaporte A. Cuando entra en el país
B, entra exhibiendo el pasaporte B, como nacional del país B. Es una situación
práctica. La diferencia entre doble nacionalidad y múltiple nacionalidad es
que, en la múltiple nacionalidad, la persona, al cambiar de país, se integra
como nacional de ese país, sin poder obtener ningún beneficio por tener otra
nacionalidad.
Efectos
jurídicos de la doble nacionalidad
La doble nacionalidad otorga derechos a los
nacionales de otro país, a través de los Convenios de doble nacionalidad.
España tiene convenios de doble nacionalidad con Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República
Dominicana. Los ciudadanos que gocen de la doble nacionalidad no estarán
sometidos de forma constante a las legislaciones de ambos países, sino solo a
la del país en el que tengan fijado su domicilio.
Convenios de
doble nacionalidad
Argentina
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Bolivia
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Chile
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Colombia
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Costa Rica
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Ecuador
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Honduras
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Nicaragua
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Paraguay
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Perú
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República Dominicana
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