¿Qué futuro queremos para nuestro país?
La segunda ola del #covid19 castiga sin piedad nuestro país cuyos servicios turísticos no son útiles y su industria se marchó a otros lugares de salarios indignos para Occidente. Aún así, seguimos teniendo un bar por cada 255 españoles, la ratio más alta del mundo occidental. Podemos hablar de ello, en francés, en #meetup, el próximo jueves 26 de noviembre, a las 20:30 horas, con este enlace:Nacido para tratar exclusivamente asuntos de Derecho Administrativo Local (DA), este blog aborda ahora temas de otros órdenes relacionados con el DA.
viernes, 20 de noviembre de 2020
jueves, 19 de noviembre de 2020
La propagación de bulos en el siglo XXI
No es un fenómeno nuevo, pero nunca hasta ahora había encontrado un mejor entorno para proliferar y convertirse en todo un problema. Hablamos de las noticias falsas, los bulos o “fake news” que, aunque desde casi los inicios de la historia se han utilizado para diferentes fines (desestabilizar al enemigo en una guerra, desacreditar a un competidor en el mercado, mentir deliberadamente sobre alguien para arruinar su reputación…), el problema actual no es tanto su existencia, sino su capacidad para llegar lejos y calar en la sociedad como si fueran verdades absolutas. Los medios de comunicación, ahora la mayoría en Internet, y sobre todo las redes sociales han hecho de este fenómeno todo un problema que tiene difícil solución por las propias características del mismo: emisor, receptor y medio del mensaje son a menudo complicados de identificar e incluso pueden confundirse entre ellos –en no pocos casos los consumidores de contenidos son también creadores y difusores de discursos falsos.
Por si esto fuera poco, la sociedad está expuesta a más desinformación que nunca, algo paradójico en un mundo donde la información está más accesible de lo que ha estado en la historia. Pero la crisis de confianza en las instituciones y los medios tradicionales hace que proliferen informaciones y teorías alternativas procedentes de supuestos contrapoderes en la sombra, y que terminan calando en una parte de los ciudadanos, con el consiguiente daño para la persona, grupo, empresa o institución contra la que van dirigidos. Ciudadanos que a su vez están a merced de las redes sociales y los algoritmos que hacen que los contenidos que aparecen en sus cuentas sean lo más afines posible a sus opiniones filtrando y condicionando la información que reciben aún más, que consumen sin verificar ni cuestionar. No en vano, el contexto de posverdad en el que vivimos apela más a las emociones y los deseos que a los hechos objetivos. Y en esta tentación manipuladora han caído incluso políticos y dirigentes de todo signo.
Ante este panorama, ¿Qué se puede hacer si se es víctima de una información falsa? Se puede actuar, pero no es fácil. Carolina Pina, socia del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual y corresponsable del área de Telecomunicaciones & Media de Garrigues, advierte que “ha de tenerse en cuenta que el castigo de estas conductas exigirá, con frecuencia, realizar un juicio de ponderación entre dos derechos fundamentales, la libertad de expresión, como derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y la libertad de información, consistente en el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz”. No obstante, sí puede sancionarse “la publicación o difusión de noticias falsas cuando lleva aparejada la realización de determinadas conductas lesivas para distintos bienes jurídicos que podrán integrar distintos tipos penales en función del contenido de la noticia y el fin con el que se publica o difunde”.
Es decir, dependiendo del tipo de noticia falsa y el objeto de su ataque, se puede optar por diferentes vías. Según el abogado experto en Derecho y Comunicación Digital Borja Adsuara “si es una información inexacta de un medio de comunicación, se puede ejercitar el derecho de rectificación”. Por el contrario, si es una información injuriosa o calumniosa “se puede valorar presentar una demanda en defensa del honor o una querella por un delito contra el honor”. En cuanto a las informaciones que incitan al odio, la violencia o la discriminación por razón de la pertenencia de esa persona a un colectivo vulnerable, “es posible presentar una denuncia por delito de odio”.
Según explica una Guía publicada por el despacho Garrigues para hacer frente a una crisis de “fake news”, en algunos casos es posible acudir a la vía penal si las noticias falsas pueden constituir un delito de injurias y calumnias –si lesionan la dignidad de una persona, empresa o institución, o si se trata de la falsa imputación de un delito-, o si puede considerarse delito de descubrimiento y revelación de secretos, que vulneran la intimidad del afectado. También se puede ir por la vía civil, recurriendo a la Ley de Protección de Derecho al Honor si la información imputa hechos o juicios que lesionen la dignidad, reputación o fama del afectado –sea individuo o empresa- o bien a la ya aludida Ley Reguladora del Derecho de Rectificación, si la información es inexacta. También por esta vía se puede acudir a la Ley Orgánica de Protección de Datos –ante los responsables de redes sociales y servicios equivalentes para que faciliten el derecho a la rectificación- e incluso a la Ley de Competencia Desleal, si el autor del bulo es un competidor y la noticia contiene declaraciones denigratorias que menoscaban la reputación de la empresa en el mercado.
Eso sí, la vía judicial puede resultar poco efectiva y lenta para solucionar estos conflictos. Aunque es posible solicitar medidas cautelares, no suelen concederse por colisionar habitualmente con derechos como el de la información o la libertad de expresión. Además, en los casos de derecho al honor, no cabe la posibilidad de ejecución provisional de condenas indemnizatorias, por lo que hay que esperar que la sentencia sea firme. Y en todo caso, las indemnizaciones que se suelen conceder son escasas y difícilmente resarcen el daño causado: incluso cuando se retira la información dañina original o se rectifica, si esta se ha difundido ampliamente es prácticamente imposible revertir sus efectos.
DIFÍCIL DE DEMOSTRAR Y DE PRESENTAR COMO PRUEBA
En caso de que un afectado decida ir a juicio, las dificultades no se ciñen solo a la compleja relación con otros derechos, sino también a que es complicado demostrar que una publicación, sea en el medio que sea, es efectivamente falsa y ha causado daños de cualquier índole. Carolina Pina advierte que “una publicación falsa no es una fuente solvente y, por tanto, no debería servir de prueba en un procedimiento judicial”. No obstante, puede ocurrir que “si la propia publicación es la que ha generado el daño y es el objeto del pleito, sí que podrá servir como prueba”. Para Adsuara, en este sentido, “la clave está justamente en demostrar que ha causado esos daños con una relación causa-efecto y cuantificarlos, lo cual no es nada fácil”.
DAÑOS A PERSONAS O EMPRESAS: DIFERENTES VÍAS DE ACCIÓN
Los daños causados a personas por una campaña de bulos son distintos de los que puedan sufrir empresas o instituciones en su reputación, pero también reciben tratamiento diferente una vez judicializados. En este caso, Adsuara recuerda que “jurídicamente se trata de diferente forma, pero sólo cuando constituyan un delito o un ilícito civil”, aunque “el Tribunal Constitucional ha dejado claro que las personas jurídicas también tienen derecho al honor, no a la intimidad”. A este respecto, en cuanto a protección del honor de las empresas o instituciones, Pina señala que “el marco jurídico es el mismo para personas físicas y jurídicas pero la jurisprudencia protege con menor intensidad el honor de las personas jurídicas”.