Una empresa de salas de bingo, PLAYCAT,S.A.U. ha perdido un juicio frente a la Administración por un cambio legislativo que ha perjudicado sus intereses.
En vía administrativa, PLAYCAT, S.A.U. había pretendido que la Administración estimara una indemnización de 27.435,36 euros por los perjuicios económicos que le habrían producido la nueva legislación sobre el consumo de tabaco. El acuerdo del Consejo de Ministros de 27 deabril de 2012 desestimó su recurso lo que le permitió el acceso a la vía contencioso.
En vía administrativa, PLAYCAT, S.A.U. había pretendido que la Administración estimara una indemnización de 27.435,36 euros por los perjuicios económicos que le habrían producido la nueva legislación sobre el consumo de tabaco. El acuerdo del Consejo de Ministros de 27 deabril de 2012 desestimó su recurso lo que le permitió el acceso a la vía contencioso.
En efecto, el Parlamento
aprobó la Ley 42/2010, de 30 de diciembre que modificaba la ley 28/2005, de 26de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. En resumidas cuentas, esta ley de 2010 supuso
el fin de las zonas específicas y delimitadas para fumadores en los establecimientos
de determinados establecimientos abiertos al público -entre los que se incluían
las salas de bingo, como la explotada por la recurrente- que la ley inicial, la
de 2005, permitía. A partir del 2010, se establece una prohibición absoluta de
fumar en los citados establecimientos.
Conforme a la ley 28/2005, numerosos establecimientos habían
efectuado obras de reforma necesarias en su establecimiento para habilitar una
zona de fumadores. En concreto, la empresa recurrente hizo las reformas
permitidas desembolsando un gasto de 40.187,04 euros.
Sin embargo, en 2010, se cambia la legislación lo
que convierte en innecesarias las citadas zonas. Una vez más en la historia de
nuestro país, quien ha cumplido la ley acaba en peor posición que el incumplidor.
Por eso, esta vez, la representación procesal de PLAYCAT, S.A.U, empresa cumplidora de la
ley de 2005, presenta una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado
legislador, por los daños que le ha ocasionado la modificación legislativa.
Considera que sólo cuatro años después y de manera repentina e imprevisible, la Ley 42/2010 suprime la posibilidad de que existan zonas habilitadas para fumadores, de
manera que el desembolso realizado al amparo de la legislación anterior resulta
inútil. Éste es precisamente el daño que la recurrente dice haber sufrido y
cuya indemnización reclama.