Un suelo que no tenga un desarrollo urbanístico, tendrá un valor catastral asignado como rústico. Por lo tanto, tributa como tal en el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Así ha quedado definido por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014,(STS 2159/2014), dictada en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, recaída en el Recurso de Casación en interés de la ley.
De esta forma, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación en interés de ley, presentado por el Abogado General del Estado y la Dirección General del Catastro contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Se establece que un suelo que no tenga un desarrollo urbanístico, tendrá un valor catastral asignado como rústico. Por lo tanto, tributa como tal en el impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Así ha quedado definido por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014,(STS 2159/2014), dictada en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, recaída en el Recurso de Casación en interés de la ley.
De esta forma, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación en interés de ley, presentado por el Abogado General del Estado y la Dirección General del Catastro contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Se establece que un suelo que no tenga un desarrollo urbanístico, tendrá un valor catastral asignado como rústico. Por lo tanto, tributa como tal en el impuesto sobre Bienes Inmuebles.