Hoy, Uno de diciembre, se abre el plazo para que
los extranjeros, mayores de 17 años, puedan inscribirse en el Ayuntamiento, en
el censo electoral, para votar en las elecciones municipales.
· Pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea:
o
Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
· Además, también pueden votar los nacionales de
países con acuerdos en vigor:
o
Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea,
Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad
y Tobago.
Las condiciones para el ejercicio del voto son
varias. Unas son las propias de su condición de extranjero en España. Otras son
las comunes con los ciudadanos
españoles.
PAÍSES CON ACUERDOS EN VIGOR
Para que un extranjero pueda votar aquí, es necesario
que su país haya firmado un acuerdo con
España. Estos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador,
Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y
Tobago.
Así lo publicó el Boletín Oficial del Estado, mediante
la Orden ECC71758/2014, de 23 de septiembre que modificó la Orden
EHA/2264/2010, de 20 de julio.
PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Además de estos países anteriores, los nacionales
de los países de la Unión Europea pueden ejercer el derecho de sufragio activo
y pasivo en las elecciones municipales. Con el actual mapa europeo, pueden
participar electoralmente los nacionales de los otros 27 países de la Unión
Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
Este se aplica desde se aprobó el 27 de agosto de
1992 la reforma del artículo 13 de Constitución Española,
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EXTRANJEROS
La primera condición específica del extranjero es
el requisito de la nacionalidad. Sólo pueden participar en las elecciones
municipales aquellas personas cuyo país haya firmado el oportuno acuerdo con
España. Ahora bien, no basta la firma del acuerdo para que un ciudadano
extranjero pueda votar en España. Además de este acuerdo internacional, existen
otras condiciones específicas. La primera es ser mayor de dieciocho años y no
estar privado del derecho de sufragio. Para mayor operatividad de la labor de
recopilación de datos, también podrán solicitar la inscripción aquellas
personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido diecisiete años, si reúnen
los restantes requisitos. Esto le permitirá votar si el día de las elecciones
municipales ha cumplido los 18 años. El segundo condición específica es estar
en posesión del permiso de residencia. Puede haber incluso otras condiciones especiales
establecidas en los respectivos Acuerdos porque cada país puede imponer
determinados requisitos a sus nacionales.
LA MAYORÍA DE LOS 18 AÑOS
El acuerdo entre países se plantea desde el respeto
a las soberanías nacionales. Para España, alcanzar la edad de 18 años supone
que el nacional es mayor de edad con todos los efectos políticos y civiles. Ya
es un adulto. Ahora bien, esta edad puede no ser la edad que determina la
mayoría de edad en otros países. Desde España, puede parecer un cierto
contrasentido. A los 18 años, algunos países pueden contemplar que esa edad
permite tomar las armas y defender al país en conflictos internacionales. Sin
embargo, ese mismo soldado no podría entrar en un bar y consumir alcohol o
comprar tabaco. Eso último se hace para defender su salud. Otras
consideraciones al margen, no son objeto del presente estudio las diferencias
entre mayorías de edad en el Derecho comparado. Por eso, no me extenderé más
sobre el tema. Ahora bien, finalizo concluyendo que la confluencia de acuerdos
entre Estados soberanos supone reconocer que un extranjero mayor de 18 años,
incluso menor de edad según su ley nacional, tendría derecho a ejercer su voto
en las elecciones municipales españolas, llegando incluso a ser elegible como
concejal.
REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS
La residencia legal en España se demuestra con la
inscripción practicada en el Registro Central de Extranjeros. Ahora bien, la formación
del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones
municipales se desarrolla mediante el Real Decreto 202/1995 de 10 de febrero.
Posteriormente, fue desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1998, cuya disposición
primera establecía las condiciones básicas para tener el derecho de
inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecían
el procedimiento y los plazos de solicitud. Esta Orden ha sido derogada por la Orden EHA/2264/2010,
de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la
formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de
países con Acuerdos para las elecciones municipales.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo
105, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o
una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses
tienen el derecho y la obligación de obtener un tarjeta de identidad de
extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su
entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización,
respectivamente. Esta tarjeta de identidad de extranjero es el documento
destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación
legal en España. Añade su artículo 109, apartado g) que existirá, en la Dirección
General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán
las autorizaciones de Residencia.
EL PADRÓN DE HABITANTES
Es el registro administrativo donde constan los
vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio
y del domicilio habitual en el mismo. En
él, debe estar obligatoriamente inscrito el extranjero en situación de
residencia legal que pretenda ejercer su derecho al voto.
CONDICIONES COMUNES A TODO ELECTOR
La primera y evidente es que sea mayor de dieciocho
años. En España, esta edad representa la mayoría de edad con todos los efectos
positivos y negativos. Uno de estos efectos negativos es el sometimiento al
código de edad de los “mayores”. Por lo tanto, la segunda condición para el
derecho es que no haya sido condenado por algún delito que conlleve además
privación del derecho de sufragio activo. La tercera de índole práctica es que
esté inscrito en el Padrón municipal de habitantes. Votar significa participar
en la vida de un municipio. Actualmente está definido en nuestro derecho
positivo mediante el artículo 1 de la ley 7/1985, de 2 de abril que establece
que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
respectivas colectividades. Expresa a la perfección el espacio de participación
de los ciudadanos.
CONCLUSIÓN
Cuando el extranjero haya cumplido estas
condiciones, podrá votar en las elecciones municipales. Así será porque su país
habrá firmado el oportuno acuerdo de reciprocidad con España. Todo esto
posibilitará que un español vote en un país extranjero.