Con
el Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, el Gobierno ha establecido medidas
contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en
las comunicaciones electrónicas. Todo esto se dicta al amparo de la competencia
exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
En
el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas, existen agentes que
desarrollan actividades destinadas a obtener un lucro económico indebido. Estas
consisten tanto en usos oportunistas de las ofertas comerciales de los
operadores, pasando por acciones que conllevan infracciones administrativas, como
hasta otras que implican actividades ilícitas. Estas últimas están, tanto
relacionadas con los propios servicios de telecomunicaciones como con otros
servicios conexos, como la comercialización de contenidos o los terminales y
equipamientos de usuario.
Estas
actividades pueden adoptar diferentes formas cambiantes, siendo las más
habituales las que se aprovechan de la cadena de pagos por servicios o
contenidos soportados por redes de telecomunicaciones que implican la concesión
de crédito por un operador a un tercero, ya sea otro operador o un usuario
final, que con frecuencia resulta impagado.
Así,
estas comunicaciones suelen caracterizarse por ser generadas y prolongadas de
manera artificial con el fin de obtener un lucro de la cadena de pagos de
facturación. Inicialmente estas prácticas se asociaban a servicios de
tarificación elevada que ofrecen mayores márgenes de beneficio. Sin embargo, en
la actualidad, se extienden a todo tipo de servicios y numeraciones mediante
técnicas de generación de llamadas masivas, aumentando el perjuicio económico a
los operadores y usuarios y pudiendo llegar a generar problemas de calidad de
servicio, e incluso poner en riesgo la seguridad y la integridad de las redes y
servicios a causa de la elevada ocupación de recursos provocada.