Nacido para tratar exclusivamente asuntos de Derecho Administrativo Local (DA), este blog aborda ahora temas de otros órdenes relacionados con el DA.
martes, 31 de marzo de 2020
jueves, 26 de marzo de 2020
sábado, 14 de marzo de 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para responder a la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, el Gobierno precisó de una herramienta jurídica que
alterara la distribución de poder existente en España, en situaciones de
normalidad. Por eso, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cierto eso que la Organización Mundial de la Salud elevó el
pasado 11 de marzo de 2020, la situación creado por el COVID-19 a pandemia
internacional. Esa situación deriva del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), instrumento de derecho internacional que entró en vigor el 15 de junio
de 2007.
Nuestra Carta Magna define la existencia de los estados de
alarma, excepción y sitio en su artículo 116 reenviando a la aprobación de una
ley orgánica que los regulara. Así se hizo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, que habilita al Gobierno para, declarar
el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se
produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
Nadie puede negar que la situación era sumamente grave para que se decretara el
estado de alarma. De hecho, la crítica política cuestionaba que no se hiciera
antes.
Por
esto, el gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Afecta a todo el territorio nacional y su duración
es de quince días naturales.
Recentralización
del poder
A
los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Bajo
la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades
competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, La Ministra
de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.
Todas las FCSE a las órdenes del Ministro de Interior
El Ministro del Interior se
convierte en el jefe máximo de todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y
de las corporaciones locales para cuanto sea necesario a fin de proteger personas,
bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración
o por su naturaleza
Limitación de la liberta
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