martes, 31 de marzo de 2020

Covid- contratación pública indemnizaciones

sábado, 14 de marzo de 2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Para responder a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno precisó de una herramienta jurídica que alterara la distribución de poder existente en España, en situaciones de normalidad. Por eso, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cierto eso que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020, la situación creado por el COVID-19 a pandemia internacional. Esa situación deriva del Reglamento Sanitario Internacional (2005), instrumento de derecho internacional que entró en vigor el 15 de junio de 2007.

Nuestra Carta Magna define la existencia de los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo 116 reenviando a la aprobación de una ley orgánica que los regulara. Así se hizo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que  habilita al Gobierno para, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. Nadie puede negar que la situación era sumamente grave para que se decretara el estado de alarma. De hecho, la crítica política cuestionaba que no se hiciera antes.

Por esto, el gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Afecta a todo el territorio nacional y su duración es de quince días naturales.
Recentralización del poder
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, La Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.
Todas las FCSE a las órdenes del Ministro de Interior
El Ministro del Interior se convierte en el jefe máximo de todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales para cuanto sea necesario a fin de proteger personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza
Limitación de la liberta