Para responder a la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, el Gobierno precisó de una herramienta jurídica que
alterara la distribución de poder existente en España, en situaciones de
normalidad. Por eso, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cierto eso que la Organización Mundial de la Salud elevó el
pasado 11 de marzo de 2020, la situación creado por el COVID-19 a pandemia
internacional. Esa situación deriva del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), instrumento de derecho internacional que entró en vigor el 15 de junio
de 2007.
Nuestra Carta Magna define la existencia de los estados de
alarma, excepción y sitio en su artículo 116 reenviando a la aprobación de una
ley orgánica que los regulara. Así se hizo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, que habilita al Gobierno para, declarar
el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se
produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
Nadie puede negar que la situación era sumamente grave para que se decretara el
estado de alarma. De hecho, la crítica política cuestionaba que no se hiciera
antes.
Por
esto, el gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Afecta a todo el territorio nacional y su duración
es de quince días naturales.
Recentralización
del poder
A
los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Bajo
la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades
competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, La Ministra
de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.
Todas las FCSE a las órdenes del Ministro de Interior
El Ministro del Interior se
convierte en el jefe máximo de todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y
de las corporaciones locales para cuanto sea necesario a fin de proteger personas,
bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración
o por su naturaleza
Durante la
vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las
vías de uso público para la realización de ciertas actividades: Adquisición de
alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios; Desplazamiento al lugar de trabajo
para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; Retorno al
lugar de residencia habitual; Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Desplazamiento
a entidades financieras y de seguros; Por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad; Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra
causa justificada. Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos
particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades
referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o
estaciones de servicio.
Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de
Salud en todo el territorio nacional.
Todas las autoridades
civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional,
así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas,
quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea
necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles
servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. En especial, se
asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del
ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo. Estas
medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución
en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las
necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
Por supuesto, estas medidas
también afectan al ejército cuyo personal,
centros y establecimiento sanitarios de
carácter militar deben contribuir a
reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
Tampoco quedan al margen los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos
culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de
hostelería y restauración, y otras adicionales, de la educación presencial
Desde el 14 de marzo, se suspende la apertura al público de los locales y
establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción,
estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales
de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y
lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a
juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La apertura al
público de tintorerías y lavanderías ha sido fuertemente criticada por las
asociaciones profesionales así como por algunas Comunidades Autónomas, deseosas
de “hacerse notar” en este período.
Se suspende la
apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como
de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos
públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del
presente real decreto.
Para un país
con un gran sector actividades de hostelería y restauración, se ofrece una
salida al cierre del local mediante la prestación exclusiva de servicios de
entrega a domicilio. Para todo lo demás, estos locales están cerradas. Tampoco
quedan permitidas las verbenas, desfiles y fiestas populares que están
prohibidas mientras dure el estado de alarma.
Medidas en materia de transportes.
Cualquiera que sea la Administración competente sobre los
medios de transporte, se establece que el Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la
esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones
a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la
protección de personas, bienes y lugares. Todo esto se hará sin tramitación de
procedimiento administrativo alguno.
2. Asimismo, se adoptan las medidas aplicables al transporte interior. Para
los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios,
aéreo y marítimo que tanto si están como si no lo están sometidos a contrato público u obligaciones de
servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total
de operaciones en, al menos, un 50 %. Quedan a salvo los servicios ferroviarios
de cercanías mantendrán su oferta de servicios
Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
Las autoridades
competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar tanto el
abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los
servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de
alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En
particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá
acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los
bienes mencionados. Asimismo, se actuará, cuando sea preciso, para establecer corredores
sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y
productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que
se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para
alimentación animal y los mataderos.
En concreto, este
decreto no es más que el inicio formal de un largo período de lucha contra esta
pandemia cuyos efectos y respuestas administrativas suenen a un estado de
guerra bacteriológica. Largo período porque es obvio que 15 días no serán
suficientes para retornar a la normalidad de la rutina.
Suspensión de plazos administrativos
En la Disposición adicional tercera de este RD 463/2020, se establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Para concluir, la Disposición adicional cuarta determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
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