Este tipo de reclamación es tan usual como la respuesta municipal que niega su responsabilidad.
La práctica administrativa pretende desincentivar a los particulares que tienen derecho a ser indemnizado de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 139 de la ley 39/1992, 26 noviembre, LRJPAC)
En este caso, una persona reclama al Ayuntamiento porque se ha tropezado en la calle, a las veinte horas de un 16 de julio, por culpa de un escalón existente en el centro de una vía pública por la diferencia de nivel existente en el centro de la calle. Esta diferencia se debe a una nueva capa asfáltica que se depositó como ejecución de las obras municipales de pavimentación que estaban siendo realizadas por una empresa contratista del Ayuntamiento.
El ayuntamiento desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial argumentando que no existía nexo causal entre su actuación y la lesión sufrida por el peatón. Afirmó que no era consecuencia de un mal proceder de la empresa concesionaria en la ejecución de las obras.
La vía judicial se planteó en el preceptivo plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución municipal, en este caso, el decreto del concejal delegado de servicios públicos.(art. 46 de la ley 29/1998, de 13 julio, LJCA).
El pronunciamiento judicial resultó curioso. Se estableció que no cabe imputar al Ayuntamiento ninguna responsabilidad. Los servicios jurídicos lograron probar que una mínima atención habría bastado para apreciar el desnivel. Con eso, se habría evitado el tropezón que se produjo por la "distracción" del propio lesionado. Además, dicho escalón se había realizado un mes antes, tiempo suficiente para conocer la existencia de las obras y la modificación que se estaba produciendo. No sólo eso, además la hora de la caída resultó ser otro dato de relevancia. La parte demandante entendía preceptiva la señalización de la zona sobre todo por la hora nocturna en la que se habría producido la caída. Tal afirmación fue negada por el tribunal ya que el mes de julio es el mes de mayor número de horas de luz diurna. A las veinte horas de ese mes, no se puede aceptar la existencia de nocturnidad. Además, el alumbrado pública habría permitido detectar el distinto nivel con una mínima atención y evitar la caída que produjo las lesiones.
Por todo ello, el tribunal estableció que las lesiones producidas no eran indemnizables por la Administración ya que se podrían haber evitado con una mínima diligencia del particular.
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