miércoles, 24 de diciembre de 2014

2015



Feliz Navidad y Próspero Año 2015

Joyeux Noël et bonne année 2015

Merry Christmas and Happy New Year

Счастливого Рождества и год.

诞快乐,新年快乐。

मेरी क्रिसमस और हैप्पी साल।

สุขสันต์วันคริสต์มาสและสวัสดีปี

Gabon zoriontsuak eta Urte Berri On.

Καλά Χριστούγεννα και Ευτυχισμένο το χρόνο.

Buon Natale e Felice Anno Nuovo.

Boas Festas e Feliz Ano Novo.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Información de los Presupuestos de las Entidades Locales en el ejercicio 2015



El 12 de diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la subdirección general de estudios y financiación de entidades locales, integrada en la secretaría general de coordinación autonómica y local, de la secretaría de Estado del MINHAP, divulgó la Información a comunicar para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012,de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En su momento, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, desarrolló las obligaciones de suministro de información que las Entidades locales debían realizar antes del 31 de enero de cada ejercicio presupuestario. Esta obligación era un mandato que la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En dicha Orden, se avanzaba en la administración electrónica estableciendo que tal remisión debía efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilitase al efecto (art. 5.1).

Este documento tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la citada obligación correspondiente al presupuesto del ejercicio 2015. La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, modifica la Orden HAP/2105/2012, como consecuencia de esa modificación y para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de información, se han incluido dos formularios nuevos, el F.1.16. Pasivos contingentes y F.1.17.Beneficios fiscales y se han eliminado los formularios F.1.2B2: Información para la aplicación de la Regla del Gasto y el F.3.3. Informe de cumplimiento de la Regla del Gasto.
Estos formularios pueden estar sujetos a los cambios y adaptaciones que surjan en el desarrollo de los Sistemas de Información.

El artículo 15.3 de la Orden establece que, antes del 31 de enero de cada ejercicio, las Corporaciones Locales comunicarán la siguiente información:
a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.
b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda.
d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7.
e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Local.
f)Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
El resto de las Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Esto implica que la Intervención, u órgano que ejerza las funciones, de la Corporación Local
(artículo 4.1.b), tiene que comunicar al MINHAP la siguiente información:
1. De cada una de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden, que incluye las Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (artículo 2.1) y el resto de entidades dependientes de las Corporaciones locales, no incluidas en el apartado anterior (artículo 2.2):
a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública:
 Presupuesto aprobado para el ejercicio 2015 o, en su caso, el prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto.
 Inversiones previstas realizar en el ejercicio 2015 y en los tres siguientes.
 Estado de movimientos y situación de la deuda.
 Dotación de plantillas y efectivos previstos en el ejercicio 2015 (Información
requerida por aplicación de lo dispuesto en artículo 15.3.d de la Orden).
 Pasivos contingentes
 Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación
 Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC).
2. Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y del límite de deuda para el grupo de entidades Sector Administraciones Públicas (Corporación Local de acuerdo con la delimitación SEC).
3. Informe de la Intervención local, individual de cada una de las entidades dependientes de la Corporación Local no clasificadas en el Sector Administraciones Públicas, de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en términos de equilibrio financiero (artículo 3.3 de la Ley 2/2012).

Forma de realizar la comunicación
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden, la obligación de remisión de la información indicada  se realizará por medios telemáticos.
Para ello se habilitará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales www.eell.minhap.gob.es el sistema que permita su cumplimiento. El sistema permitirá la comunicación de la citada información a través de formularios habilitados al efecto, los cuales incorporarán análisis básicos de coherencia de la información suministrada, y la firma electrónica de la comunicación mediante un certificado reconocido. Para el apoyo a la carga de información de los presupuestos aprobados para el 2015 de las Entidades con presupuesto limitativo/Contabilidad Pública, se dispondrá de la opción de captura de estos datos mediante formato XBRL, el resto de información así como el análisis de coherencia de toda la información y firma electrónica de la comunicación solo estará disponible mediante formulario. Cualquier consulta en relación con el contenido de los formularios normalizados a cumplimentar y/o información a comunicar, puede realizarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.presupuestosEELL@minhap.es




lunes, 1 de diciembre de 2014

La participación electoral del ciudadano extranjero

Hoy, Uno de diciembre, se abre el plazo para que los extranjeros, mayores de 17 años, puedan inscribirse en el Ayuntamiento, en el censo electoral, para votar en las elecciones municipales.
·       Pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea:
o   Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
·       Además, también pueden votar los nacionales de países con acuerdos en vigor:
o   Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y Tobago.

Las condiciones para el ejercicio del voto son varias. Unas son las propias de su condición de extranjero en España. Otras son las  comunes con los ciudadanos españoles.

PAÍSES CON ACUERDOS EN VIGOR
Para que un extranjero pueda votar aquí, es necesario que su país haya firmado un acuerdo  con España. Estos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y Tobago.
Así lo publicó el Boletín Oficial del Estado, mediante la Orden ECC71758/2014, de 23 de septiembre que modificó la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.

PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Además de estos países anteriores, los nacionales de los países de la Unión Europea pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Con el actual mapa europeo, pueden participar electoralmente los nacionales de los otros 27 países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
Este se aplica desde se aprobó el 27 de agosto de 1992 la reforma del artículo 13 de Constitución Española,

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EXTRANJEROS
La primera condición específica del extranjero es el requisito de la nacionalidad. Sólo pueden participar en las elecciones municipales aquellas personas cuyo país haya firmado el oportuno acuerdo con España. Ahora bien, no basta la firma del acuerdo para que un ciudadano extranjero pueda votar en España. Además de este acuerdo internacional, existen otras condiciones específicas. La primera es ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio. Para mayor operatividad de la labor de recopilación de datos, también podrán solicitar la inscripción aquellas personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido diecisiete años, si reúnen los restantes requisitos. Esto le permitirá votar si el día de las elecciones municipales ha cumplido los 18 años. El segundo condición específica es estar en posesión del permiso de residencia. Puede haber incluso otras condiciones especiales establecidas en los respectivos Acuerdos porque cada país puede imponer determinados requisitos a sus nacionales.

LA MAYORÍA DE LOS 18 AÑOS
El acuerdo entre países se plantea desde el respeto a las soberanías nacionales. Para España, alcanzar la edad de 18 años supone que el nacional es mayor de edad con todos los efectos políticos y civiles. Ya es un adulto. Ahora bien, esta edad puede no ser la edad que determina la mayoría de edad en otros países. Desde España, puede parecer un cierto contrasentido. A los 18 años, algunos países pueden contemplar que esa edad permite tomar las armas y defender al país en conflictos internacionales. Sin embargo, ese mismo soldado no podría entrar en un bar y consumir alcohol o comprar tabaco. Eso último se hace para defender su salud. Otras consideraciones al margen, no son objeto del presente estudio las diferencias entre mayorías de edad en el Derecho comparado. Por eso, no me extenderé más sobre el tema. Ahora bien, finalizo concluyendo que la confluencia de acuerdos entre Estados soberanos supone reconocer que un extranjero mayor de 18 años, incluso menor de edad según su ley nacional, tendría derecho a ejercer su voto en las elecciones municipales españolas, llegando incluso a ser elegible como concejal.

REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS
La residencia legal en España se demuestra con la inscripción practicada en el Registro Central de Extranjeros. Ahora bien, la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales se desarrolla mediante el Real Decreto 202/1995 de 10 de febrero. Posteriormente, fue desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1998, cuya disposición primera establecía las condiciones básicas para tener el derecho de inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecían el procedimiento y los plazos de solicitud.  Esta Orden ha sido derogada por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo 105, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener un tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente. Esta tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Añade su artículo 109, apartado g) que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán las autorizaciones de Residencia.

EL PADRÓN DE HABITANTES
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.  En él, debe estar obligatoriamente inscrito el extranjero en situación de residencia legal que pretenda ejercer su derecho al voto.

CONDICIONES COMUNES A TODO ELECTOR
La primera y evidente es que sea mayor de dieciocho años. En España, esta edad representa la mayoría de edad con todos los efectos positivos y negativos. Uno de estos efectos negativos es el sometimiento al código de edad de los “mayores”. Por lo tanto, la segunda condición para el derecho es que no haya sido condenado por algún delito que conlleve además privación del derecho de sufragio activo. La tercera de índole práctica es que esté inscrito en el Padrón municipal de habitantes. Votar significa participar en la vida de un municipio. Actualmente está definido en nuestro derecho positivo mediante el artículo 1 de la ley 7/1985, de 2 de abril que establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las respectivas colectividades. Expresa a la perfección el espacio de participación de los ciudadanos.

CONCLUSIÓN
Cuando el extranjero haya cumplido estas condiciones, podrá votar en las elecciones municipales. Así será porque su país habrá firmado el oportuno acuerdo de reciprocidad con España. Todo esto posibilitará que un español vote en un país extranjero. 

viernes, 14 de noviembre de 2014

Las fechas de las fiestas de los pueblos

¡COMO EN MI PUEBLO, NINGUNO!
Para mucha gente, las fechas de sus fiestas locales están bien ordenadas dentro de la vida del municipio. Sin embargo, es importante destacar que son un importante motor económico. Esta situación no ha variado mucho, en España, desde la Edad Media. Ahora bien, en muchos municipios, sería conveniente cambiar las fechas oficiales.
Intentaré explicarme sin herir a nadie, lo cual casi siempre es imposible. En nuestro país, hablarle a alguien de un cambio en el municipio ajeno es algo peligroso para la integridad física del osado. Si, además, la conversación se enfoca desde lo peyorativo, la agresión está prácticamente asegurada.

UNIR UN PUEBLO
Sin embargo, se olvida del objetivo de las fiestas de un municipio. Una fiesta de una ciudad sirve para UNIR al pueblo, hacer ciudad. Hoy por hoy, las fiestas de muchos municipios se mueren. El caso frecuente es la mala ubicación de las fechas ya que se celebran en una fecha inadecuada, por ejemple, en la última semana de agosto. En efecto, llegan  tarde. Muchos municipios vecinos ya han celebrado sus fiestas.

EXÁMENES DE SEPTIEMBRE
Además, hasta que se desarrolle completamente la reforma del calendario escolar, en muchas comunidades autónomas, los estudiantes siguen preparando en la última semana de Agosto sus exámenes de Septiembre. Cuando coinciden ambas actividades, no tienen tiempo de programar sus estudios. Lo lógico es que quieran celebrar sus fiestas. Los suspensos de Septiembre dan buena cuenta de ello.

EJEMPLO EXTREMO: COREA DEL SUR 
En este caso, no se trata de imitar la República de Corea que se paraliza para que los estudiantes puedan rendir al máximo. Allí, las autoridades paralizan el país ante la prueba de acceso a la Universidad. En esa cultura, se  ensalza el esfuerzo y la capacidad de trabajo del estudiante, incluso con exceso, vista la tasa de suicidio de los jóvenes. Todo el país se organiza para asegurar las condiciones en las que se celebra el examen de los 668.000 estudiantes, con medidas tendentes a la reducción de la contaminación acústica, la imposición de controles de tráfico y el  incremento de la frecuencia de los transportes públicos. En 1.191 centros de todo el país, la prueba se desarrolla durante nueve horas en las que los estudiantes deben examinarse en cinco materias: coreano, matemáticas, inglés, ciencias sociales y naturales y una segunda lengua extranjera a su elección. A primera hora de la mañana se llega a prohibir la circulación en un radio de 200 metros alrededor de los centros de examen. Se pospone una hora la entrada al trabajo en las oficinas gubernamentales y empresas cercanas, para no coincidir con los estudiantes.

La Policía surcoreana moviliza a 13.000 efectivos para garantizar la seguridad de los estudiantes. Incluso, habilita un servicio de atención telefónica en el que ofrece, a quien lo necesite, el traslado a los centros de examen en coche patrulla o en motocicleta policial. También se programa la paralización de despegues y aterrizajes de aviones en el país durante los 13 minutos de la prueba de comprensión oral coreana y los 20 minutos de la de inglés. Algo bien diferente del clima de estudio en España.

PEQUEÑA ADECUACIÓN DE LAS FECHAS
En aquellos municipios en los cuales se compruebe que las fechas no cumplen con su objetivo, se deberían adecuar las fechas al mayor aprovechamiento de los recursos. La simple colisión de las fechas de las fiestas del municipio con el calendario escolar debería bastar para cambiar las fechas de las fiestas. Es fundamental que los estudiantes puedan acompasar sus estudios con las fiestas. En caso de conflicto, las fiestas deben ceder ante el calendario escolar.

MOTIVOS ECONÓMICOS
Además, existen importantes motivos económicos. Los municipios emisores de población reciben en pleno verano a sus “ausentes”. Estos son antiguos vecinos expulsados por la carencia de posibilidades económicas que retornan para ver a la familia. Viven fuera. Cuando las fechas de las  fiestas no coinciden en pleno verano, han vuelta a su lugar de trabajo sin encontrarse con los demás que están fuera. Una buena fecha de fiesta permite que todos los “ausentes” se encuentren otra vez.
Si las fechas de fiestas son muy próximas a Septiembre, los padres de familia piensan en los gastos escolares de ropa, libros
Si una ciudad tiene otra próxima con una de proyección nacional, se equivoca si pretende competir. Es el caso de la ciudad de San Sebastián de los Reyes que atrae a un millón de visitantes con un montaje de encierros y atracciones impresionantes. Cualquier municipio cercano con fechas coincidentes está abocado al fracaso. Los feriantes pujarán para situarse en la fiesta más rentable. Las peores máquinas y atracciones acabarán en el municipio de la fiesta pobre. Económicamente, es muy injusto ya que los usuarios pagan el mismo precio por un servicio de la atracción “inferior” como si fuera una  atracción de primera categoría. En el sector de la restauración, se repite el fracaso económico y laboral. Los bares del pueblo “perdedor” casi no necesitaran personal para atender la escasa masa de público. No contribuirán al descenso del paro aunque sea poniendo copas.

PAMPLONA
Otra experiencia para ilustrar el debate: Las fiestas de Pamplona no se celebraban el 7 de julio, Día de San Fermín. La fecha tradicional estaba establecida el 25 de septiembre, fiesta del martirio de San Fermín. Sin embargo, con buen criterio, el municipio cambió las fechas para garantizar la llegada del turismo francés. De esa manera, se podía celebrar una semana de fiesta que finalizaba el 14 de julio, fiesta nacional francesa. No les ha ido mal.


FIESTAS DE LOS MUNICIPIOS RURALES
En la época del desarrollismo del siglo XX, se produjo una importante migración del campo a la ciudad. Numerosos pueblos perdieron muchísima población. Sin embargo, para facilitar el reencuentro de sus vecinos, se optó por adecuar las fechas de las fiestas a la realidad económica. Las fiestas de los pueblos se celebran tradicionalmente después de la vendimia, en Septiembre. Era frecuente el mal tiempo. Unido lo anterior a la poca presencia de migrantes a la ciudad, casi todos los pueblos cambiaron las fechas. Se buscó una nueva figura en el Santoral o directamente, se trasladó la festividad del Santo.

CONCLUSIÓN
El debate sobre el cambio de fechas se ha planteado ahora porque la crisis económica obliga a actuar. Las ciudades son como las personas. Si no se hace nada para luchar contra la crisis, las más pobres acaban más necesitadas. Las poderosas salen aún más poderosas. A las ciudades, les pasa lo mismo. El cambio de fechas permitiría transformar los gastos de la ciudad en inversiones productivas para, de una parte, incrementar la rentabilidad económica de las fiestas locales y, de otra parte, fortalecer los lazos de convivencia entre todos los habitantes del municipio.



jueves, 2 de octubre de 2014

El voto extranjero en las próximas elecciones municipales

En las próximas elecciones municipales, podrán votar ciertas personas que no tengan la nacionalidad española y que cumplan ciertas condiciones. Unas son las  comunes con los ciudadanos españoles. Otras son las propias de su condición de extranjero en España.


CONDICIONES COMUNES A TODO ELECTOR
La primera y evidente es que sea mayor de dieciocho años. En España, esta edad representa la mayoría de edad con todos los efectos positivos y negativos. Uno de estos efectos negativos es el sometimiento al código de edad de los “mayores”. Por lo tanto, la segunda condición para el derecho es que no haya sido condenado por algún delito que conlleve además privación del derecho de sufragio activo. La tercera de índole práctica es que esté inscrito en el Padrón municipal de habitantes. Votar significa participar en la vida de un municipio. Actualmente está definido en nuestro derecho positivo mediante el artículo 1 de la ley 7/1985, de 2 de abril que establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las respectivas colectividades. Expresa a la perfección el espacio de participación de los ciudadanos.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EXTRANJEROS
La primera condición específica del extranjero es el requisito de la nacionalidad. Sólo pueden participar en las elecciones municipales aquellas personas cuyo país haya firmado el oportuno acuerdo con España. Ahora bien, no basta la firma del acuerdo para que un ciudadano extranjero pueda votar en España. Además de este acuerdo internacional, existen otras condiciones específicas. La primera es ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio. Para mayor operatividad de la labor de recopilación de datos, también podrán solicitar la inscripción aquellas personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido diecisiete años, si reúnen los restantes requisitos. Esto le permitirá votar si el día de las elecciones municipales ha cumplido los 18 años. El segundo condición específica es estar en posesión del permiso de residencia. Puede haber incluso otras condiciones especiales establecidas en los respectivos Acuerdos porque cada país puede imponer determinados requisitos a sus nacionales.

LA MAYORÍA DE LOS 18 AÑOS
El acuerdo entre países se plantea desde el respeto a las soberanías nacionales. Para España, alcanzar la edad de 18 años supone que el nacional es mayor de edad con todos los efectos políticos y civiles. Ya es un adulto. Ahora bien, esta edad puede no ser la edad que determina la mayoría de edad en otros países. Desde España, puede parecer un cierto contrasentido. A los 18 años, algunos países pueden contemplar que esa edad permite tomar las armas y defender al país en conflictos internacionales. Sin embargo, ese mismo soldado no podría entrar en un bar y consumir alcohol o comprar tabaco. Eso último se hace para defender su salud. Otras consideraciones al margen, no son objeto del presente estudio las diferencias entre mayorías de edad en el Derecho comparado. Por eso, no me extenderé más sobre el tema. Ahora bien, finalizo concluyendo que la confluencia de acuerdos entre Estados soberanos supone reconocer que un extranjero mayor de 18 años, incluso menor de edad según su ley nacional, tendría derecho a ejercer su voto en las elecciones municipales españolas, llegando incluso a ser elegible como concejal.
  
REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS
La residencia legal en España se demuestra con la inscripción practicada en el Registro Central de Extranjeros. Ahora bien, la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales se desarrolla mediante el Real Decreto 202/1995 de 10 de febrero. Posteriormente, fue desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1998, cuya disposición primera establecía las condiciones básicas para tener el derecho de inscripción, en tanto que en sus disposiciones segunda y tercera se establecían el procedimiento y los plazos de solicitud.  Esta Orden ha sido derogada por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo 105, establece que todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener un tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente. Esta tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Añade su artículo 109, apartado g) que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán las autorizaciones de Residencia.

EL PADRON DE HABITANTES
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.  En él, debe estar obligatoriamente inscrito el extranjero en situación de residencia legal que pretenda ejercer su derecho al voto.
PAÍSES CON ACUERDOS EN VIGOR
La lista de países que han firmado acuerdo con España ha sido publicada el miércoles Uno de Octubre, en el Boletín Oficial del Estado, mediante la Orden ECC71758/2014, de 23 de septiembre que modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.
En resumen, los países cuyos nacionales podrán participar en las próximas elecciones municipales son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y finalmente Trinidad y Tobago.

PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Desde que se aprobó el 27 de agosto de 1992 la reforma del artículo 13 de Constitución Española, los nacionales de los países de la Unión Europea pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Con el actual mapa europeo, pueden participar electoralmente los nacionales de los otros 27 países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

CONCLUSIÓN
Cuando el extranjero haya cumplido estas condiciones, podrá votar en las elecciones municipales. Así será porque su país habrá firmado el oportuno acuerdo de reciprocidad con España. Todo esto posibilitará que un español vote en un país extranjero.
cambio,


lunes, 29 de septiembre de 2014

Un hospital para Colmenar Viejo (Madrid)

Escribo esto porque, hace unos años, una buena amiga vio fallecer a su padre en un coche particular, camino del hospital La Paz, sito en Madrid. Este hombre vivía en un municipio de la sierra, en Soto del Real. Por diferentes motivos, ella misma tuvo que llevárselo a La Paz. Falleció por camino.

Siempre me he preguntado qué habría pasado si hubiera vivido en otro sitio. En primer lugar, si la situación hubiera ocurrido en otro continente, los resultados hubieran sido bastante diferentes. Si hubiera ocurrido en África, los tiempos de traslado, hasta el hospital más cercano, son enormes. En América, las realidades son muy distintas del Norte al Sur del continente. Sin embargo, en otras partes de Europa, mi planteamiento suena a ridículo porque lo que pretendo es evidente. Sin embargo, me gustaría conocer el punto de visto de todos vosotros.

Para centrar el estudio, he establecido el supuesto de hecho por el cual el enfermo sufre un accidente que implica su traslado desde la misma distancia que Soto del Real, es decir a 38 kms de Madrid o sea, a 30 minutos de coche. He hecho un pequeño cálculo por tiempo y carretera para calcular cuál podría ser el hospital más cercano.

Si hubiera vivido en Guadalix de la Sierra, podría haber llegado por la A-1, hasta el hospital más cercano, el de San Sebastián de los Reyes. Si esto no es suficiente, a otros 10 minutos en coche, también está el Hospital de La Paz.

Si hubiera vivido en Meco, podría haber llegado por la A-2, hasta el hospital más cercano, el de Alcalá de Henares, a 10 kms. También, hay uno en Torrejón y otro en Coslada.

He repetido esto para las carreteras A-3, A-4, A-5 y A-6. Los resultados son impresionantes. Por la A-3, está el de Arganda. Por la A-4, están Aranjuez, Valdemoro, Parla y Getafe. Fuenlabrada no está sobre la A-4 pero también tiene hospital. Por la A-5, están los dos de Móstoles y el de Alcorcón, Por la A-6, están el de Collado-Villalba (algún día, lo abrirán) y Majadahonda.

En resumidas cuentas, todos los habitantes de la Comunidad de Madrid que vivan a 40 kms de la capital tienen un hospital cercano, menos los que circulan por la carretera autonómica M-607.

Por otra parte, para algunas especialidades médicas de Colmenar Viejo, la administración sanitaria envía los pacientes al centro de salud de Bravo Murillo, al norte de la capital. Para otras, los enfermos son derivados al final de la Carretera de la Playa. Sigue siendo al Norte de la ciudad de Madrid pero esto supone otros 30 minutos de transporte público. En total, el trayecto desde el municipio de Colmenar Viejo a este último centro es de una hora de transporte público.

He reflexionado también sobre los “ahorros” presupuestarios, o sea, los recortes. Este nuevo servicio público no es un aeropuerto sin aviones, un auditorio sin público, un megacentro cultural sin presupuesto. La sierra de Madrid está lejos del hospital la Paz. La vecina ciudad de Tres Cantos está demasiado cerca de Madrid al ser municipio contiguo lo que la descarta como posible sede de esta nueva dotación a pesar de tener casi tantos habitantes como Colmenar Viejo. Sin embargo, el municipio de Colmenar Viejo ofrece una posición mejor ubicada en el Norte de Madrid, más equidistante. Por eso creo que un hospital que atendería a Colmenar, Soto, Manzanares, Miraflores y el resto de la Sierra no es un lujo. Es una necesidad.

Por todo ello, sería conveniente que los partidos políticos tuvieran capacidad de respuesta para responder a esta petición que circula por las redes sociales. Dentro de poco, habrá elecciones municipales. Los partidos políticos deberían comprometerse con sus electores incorporando, a sus programas electorales, algo bastante lógico, UN HOSPITAL PARA COLMENAR VIEJO.


Para completar el debate, se añaden a continuación la relación de los hospitales Públicos de la Comunidad de Madrid con un estudio de la distancia al centro y la población del municipio en el que se sitúan.

Nombre
Distancia al centro
Población




Alcorcón Fundación Hospital

Hay 13,24 km de distancia entre Madrid y Alcorcón y 15 km por carretera.
Madrid y Alcorcón están a 20 min de distancia.
168 523
Aranjuez Hospital del TAJO

Hay 43,60 km de distancia entre Madrid y Aranjuez y 49 km por carretera.

Madrid y Aranjuez están a 48 min de distancia.
55 755
Arganda del Rey Hospital del SURESTE

Hay 25,71 km de distancia entre Madrid y Arganda del Rey y 29 km por carretera.
Madrid y Arganda del Rey están a 32 min de distancia.
54 220
Cercedilla Hospital La Fuenfría
Hay 47,00 km de distancia entre Cercedilla y Madrid y 56,0 km por carretera.

Cercedilla y Madrid están a 45 min de distancia.
7 068
Collado Villalba
Hay 35,07 km de distancia entre Madrid y Collado Villalba y 41 km por carretera.

Madrid y Collado Villalba están a 33 min de distancia.
60 998
COLMENAR VIEJO
Hay 27,54 km de distancia entre Madrid y Colmenar Viejo y 37 km por carretera.
Madrid y Colmenar Viejo están a 38 min de distancia.
45 468
Coslada Hospital Universitario del Henares

Hay 11,48 km de distancia entre Madrid y Coslada y 13 km por carretera.

Madrid y Coslada están a 18 min de distancia.
91.425
Escorial Hospital de El Escorial
San Lorenzo de El Escorial
Hay 42,65 km de distancia entre San Lorenzo de El Escorial y Madrid y 56,3 km por carretera.

San Lorenzo de El Escorial y Madrid están a 43 min de distancia.
17 346
Fuenlabrada Hospital Universitario
Hay 17,04 km de distancia entre Madrid y Fuenlabrada y 25 km por carretera.
Madrid y Fuenlabrada están a 27 min de distancia.
197.520
Getafe Hospital Universitario de

Hay 12,73 km de distancia entre Madrid y Getafe y 15 km por carretera.

Madrid y Getafe están a 22 min de distancia.
169 043
Guadarrama  Hospital
Hay 43,45 km de distancia entre Guadarrama y Madrid y 49,4 km por carretera.
Guadarrama y Madrid están a 36 min de distancia.
14 318
Parla Hospital INFANTA CRISTINA
Hospital Universitario Infanta Cristina 
Hay 20,87 km de distancia entre Madrid y Parla y 23 km por carretera.
Madrid y Parla están a 28 min de distancia.
121 051
San Sebastián de Los Reyes Hospital INFANTA SOFÍA


Hay 15,85 km de distancia entre Madrid y San Sebastián de los Reyes y 23 km por carretera.
Madrid y San Sebastián de los Reyes están a 27 min de distancia.
72 414
Valdemoro Hospital INFANTA ELENA Hospital Universitario
Hay 25,00 km de distancia entre Madrid y Valdemoro y 28 km por carretera.

Madrid y Valdemoro están a 27 min de distancia.
58 623





domingo, 24 de agosto de 2014

Barcelona: El cansancio de un modelo de ciudad turística

¿Qué relación tiene el mercado turístico con el modelo de ciudad? 
A esta pregunta, responde este vídeo con una exposición de los pros y los contras de convertir el barrio viejo de la Ciudad de Barcelona, denominado "Ciutat Vella". Los vecinos se quejan de vivir en un "parque temático" que les impide disfrutar de su barrio. 



Sin embargo, esto no ocurre por casualidad. Responde a un plan, concretamente el Plan estratégico de la ciudad de Barcelona.  Este plan consta de unos principios inspiradores y a los diversos criterios y puntos de partida. Teóricamente, orienta su compromiso a partir de dos grandes objetivos de trabajo, que se concentran en:
-  Favorecer la mejora de la actividad turística en la ciudad de Barcelona.
-  Mejorar el encaje del turismo en la ciudad.

Para lograr los objetivos propuestos, el Plan se centra en cuatro grandes propósitos:
 - Determinar los impactos y efectos que la actividad turística genera en la ciudad, teniendo en cuenta sus diferentes manifestaciones, tanto cualitativas como cuantitativas.
- Reflexionar sobre el modelo de turismo en la ciudad.
- Enmarcar el desarrollo turístico de la ciudad de Barcelona en la línea del crecimiento sostenible.
- Implicar positivamente a la ciudadanía en el proyecto turístico de la ciudad.

Por lo tanto, los problemas actuales de “Ciutat Vella” no son casuales. Responden a la presión que ejerce del mercado turístico en todo su esplendor.

Todo el cambio de la ciudad se inicia con los JuegosOlímpicos del 92. La inversión pública provino de las diferentes administraciones, Estado, Comunidad, Diputación y el propio ayuntamiento. Debidamente canalizado, aquel proyecto olímpico favoreció la proyección internacional de la imagen de Barcelona. De hecho, el plan estratégico de la ciudad de Barcelona era bastante más avanzado que el de la capital de España. Madrid apostaba por un diseño cutre muy en la línea de “Madrid, centro de las provincias”. Aquel diseño bastante cateto consiguió su objetivo. Dejar la capital con una imagen aletargada, sin ninguna propuesta  interesante. Por su parte, Barcelona apostaba con su conexión con el gran polo de desarrollo europeo, acercando la actividad industrial alemana, a través de la ciudad francesa de Lyon.

En el plano turístico, Barcelona apostaba por situarse entre las grandes urbes europeas. La marca Barcelona 92 era el primer escalón de un proyecto de ciudad adaptada a los mercados emergentes. En ese proyecto, también participa el Futbol Club Barcelona, cuya actividad deportiva ha sido un auténtico foco de atracción, socio interesado de la ciudad de Barcelona.

Para articular ese crecimiento turístico, nacía el Consorcio Turisme de Barcelona, fruto de un acuerdo entre el sector público y privado de la ciudad. Este ente ha permitido que la amplia oferta hotelera, de servicios y nuevas infraestructuras de la ciudad se rentabilicen y mejoren con el paso del tiempo.

Por lo tanto, el crecimiento turístico de Barcelona ha seguido un ritmo verdaderamente ascendente, especializando y diversificando cada vez más su oferta y demanda. De hecho, se puede decir que ha cumplido su objetivo ya que la ciudad de Barcelona se encuentra entre los principales destinos internacionales de turismo urbano.

Sin embargo, es cierto que el turismo también tiene efectos negativos.  De hecho, la posición geográfica de los barrios más cercanos al puerto les hace particularmente atractivos para la especulación.  A los vecinos afectos, no les resulta atractiva la mejora económica de la ciudad. Se vuelve al clásico debate sobre el reparto de la riqueza generada. Una persona está desempleada que viva en un piso sin servicios públicos próximos, no puede aceptar con alegría  las molestias que produce un grupo de jóvenes inquilinos de un piso turístico. Sin para mayor insulto a la convivencia, éstos no respetan las normas básicas de urbanidad, el barcelonés afectado no puede compartir el objetivo del Plan Estratégico: el turismo es bueno para la ciudad.

Por lo tanto, es necesario que la Administración intervenga. No basta con tres parejas de policías locales visitando portales para descubrir pisos turísticos ilegales. Por cierto, la asociación de vecinos tiene perfecto conocimiento de su ubicación. Es preciso que los vecinos participen de esa riqueza generada.  El  reparto pasa por la drástica reducción de los niveles de paro en ese barrio. Las viviendas deben ser mejoradas con una rehabilitación integral que no consista sólo en la instalación de ascensores en todos los portales. Una mejora en la calidad y cantidad de servicios públicos del barrio reduciría la presión que empuja la salida de los habitantes del barrio. En efecto, se percibe una acentuada humillación sobre los vecinos del barrio. La especulación urbanística permita la compra de viviendas o solares en zonas urbanísticamente en alza a precios irrisorios, muy por debajo del precio de mercado. Es decir, son comportamientos cercanos al acoso inmobiliario cuya finalidad sería el enriquecimiento torticero de una minoría de desaprensivos acosadores.

El turismo en Barcelona ha generado unos efectos positivos muy importantes; la proyección y reconocimiento internacional de la imagen de la ciudad; el dinamismo económico y empresarial; la generación de ocupación, crecimiento y diversificación de puestos de trabajo; la revitalización de los sectores culturales, de ocio y tiempo libre. Sin embargo, estos efectos quedaran constantemente cuestionados si los vecinos directamente afectados no participan de esos mismos efectos, para ellos, particularmente negativos.