En Andalucía, la contratación administrativa avanza hacia una mayor transparencia. En efecto, en los procedimientos abiertos de contratación, los actos de apertura de los sobres, conocidos como los sobres nº 3, aquellos que contienen las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas deberán ser retransmitidos en directo a través de internet. Así lo establece la Orden de 28 de enero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 22, de 3 de febrero.
Ahora bien, esta Orden no es limitativa en cuanto a sus
posibilidades toda vez que habilita a la Presidencia de las correspondientes
Mesas de Contratación la decisión de extender la retransmisión a otras sesiones
de aquéllas, diferentes de los actos de apertura de los sobres nº 3. Esta medida
se adoptará cuando se trate de procedimientos licitatorios que hayan suscitado
un excepcional interés, definiendo los términos y alcance de la citada
retransmisión.
Los enlaces a los archivos correspondientes a dichas
retransmisiones quedarán a disposición de las personas interesadas por un plazo
no inferior a 12 meses, quedando posteriormente almacenados por cada órgano de
contratación durante el tiempo que la legislación le obligue a conservar la
documentación de la licitación en cuestión.
Esta difusión encuentra su soporte jurídico
mediante el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público así como por las modificaciones introducidas al mismo que establece
como principios que han de regir las licitaciones públicas, entre otros, los de
publicidad y transparencia de sus procedimientos.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone en su
artículo 7.1 que la aplicación de las tecnologías de la información a la
Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la
ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. Su Exposición de Motivos
recuerda que Andalucía ya fue sensible a la necesidad de incorporar las nuevas
tecnologías al ámbito de la Administración Pública con la aprobación del
Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y
atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos
por medios electrónicos (internet). Por su parte, las sucesivas normativas en
materia de transparencia, tanto estatal como en la propia Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, inciden especialmente en la
necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la información, aprovechando
para ello las tecnologías, de cara a servir de instrumento para la difusión de
la información pública y para permitir que esa información se difunda y pueda
ser utilizada por la ciudadanía, tal como recoge la Exposición de Motivos de la
citada Ley.
La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), entidad adscrita a la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha venido realizando una experiencia
piloto, llevando a cabo las aperturas en streaming de los sobres continentes de
la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables
mediante fórmulas.
Dicha experiencia ha tenido una acogida muy favorable
entre los propios licitadores, que han podido asistir a los actos de apertura
retransmitidos en directo sin necesidad de desplazarse a las instalaciones del órgano
de contratación. En general, todos los interesados o intervinientes directos o
indirectos en los procedimientos de licitación en los que se recurrió a esta
medida han aplaudido el experimento. Por ello, transcurrido el tiempo
suficiente para calibrar su articulación técnica, la Junta ha considerado que
esta medida constituye un modelo susceptible de ser exportado a todos los
restantes órganos de esta Consejería con competencias en materia de
contratación, así como a las entidades públicas adscritas a la misma, como
medida de implementación de la transparencia y acceso público en los
procedimientos de licitación que se sustancien bajo su competencia.
De esta manera, la Junta de Andalucía da cumplimiento al
derecho a una buena administración, así establecido en el artículo 31 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía. Administrar bien no es sólo producir buenas
resoluciones y prestar buenos servicios. También es hacerlo de forma
transparente, de modo que la ciudadanía pueda conocer cómo se ha llegado a la
decisión o cómo se organiza la prestación del servicio. Como se ha dicho de
forma gráfica, el principio de transparencia comporta hacer de la
Administración una «casa de cristal». Por eso, asegurando en el tiempo y el
espacio que la ciudadanía pueda conocer, en tiempo real, las ofertas de los
diferentes licitadores en los procedimientos de contratación organizados por la
Administración, esta Consejería, como Departamento competente en materia de
innovación, introduce una mayor publicidad y transparencia que redunda en
beneficio de todos.
El Decreto 149/2012, de 5 de junio, con sus posteriores
modificaciones operadas mediante Decreto 202/2013, de 22 de octubre, y Decreto
69/2013, de 2 de julio, regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo, indicando igualmente las entidades adscritas a la
misma. El referido Decreto 149/2012, de 5 de junio, en relación con la Ley
9/2007, de 22 de octubre, atribuyen competencias en materia normativa y de
contratación, a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
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