Las
playas de nuestro litoral constituyen un recurso natural, activo paisajístico y
atractivo turístico indudable para nuestro país. Por eso, tal y como ocurre en
numerosas zonas del país, las ciudades costeras son receptoras de una
importante masa de población que se acerca a la costa, fundamentalmente durante
la época estiva. Sin embargo, cada vez más, se fortalece la industria del
turismo el resto del año, tanto para disfrutar de su tiempo de ocio, como para
la práctica de actividades deportivas.
En
efecto, España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880
kilómetros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio público
de unas 13.560 hectáreas.
La
intensificación del uso a que se someten las playas aconseja la aprobación y
aplicación de una normativa de ámbito municipal que haga posible, por parte de
las personas usuarias de las playas, un uso racional y compatible del medio
físico, de forma que se garantice una convivencia adecuada y un máximo respeto al
medio ambiente en un entorno delicado, objeto de una necesaria protección.
Además, ese derecho de esas personas debe conjugarse con el deber que el
Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, tiene de velar por su
utilización racional, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y
defender y proteger el medio ambiente.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de Costas, de
28 de julio de 1988, las playas constituyen un bien de dominio público marítimo
terrestre estatal. Por su parte, el artículo 115 de esta citada Ley atribuye competencias municipales en el
dominio público marítimo terrestre estatal que, en lo referente a playas, se
concretan en:
—
Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de
limpieza, higiene y salubridad.
—
Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la
Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las personas.
—
Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las
playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en
la legislación de Régimen Local.