La
vida local se ha visto profundamente impactada por una norma europea. Se trata
de la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, que tiene por objeto hacer
efectivo un espacio interior sin fronteras en lo que afecta a los servicios,
procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo de
tales actividades de servicios entre los Estados miembros.
Esta
Directiva fija una serie de principios y reglas que liberalizan el acceso y
ejercicio de las actividades de servicio, estableciendo que tales actividades
solo podrán quedar supeditada a la obtención de una autorización por parte de
las autoridades competentes en el caso de que dicho acto cumpla con los
criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.
Sin
embargo, hasta la fecha, la técnica de la intervención a través de
autorizaciones previas a la actuación de los prestadores de servicios era el
proceder más común. Ahora, con la Directiva 2006/123/CE, cualquier restricción
al acceso o a la prestación de servicios en el ámbito municipal ha de ser
considerada como una excepción a la libertad de acceso y prestación. Por
consiguiente, debe cumplir los criterios anteriores. Luego, los municipios
deben proceder a adaptar su normativa a la citada Directiva y a las leyes de
transposición. Deben depurar su sistema normativo de todos aquellos requisitos
prohibidos de forma absoluta y analizar o evaluar aquellos requisitos relativos
bajo los criterios establecidos para justificar los regímenes de autorización (no
discriminación, necesidad y proporcionalidad).
Igualmente,
la Directiva establece la obligación de simplificar los procedimientos y
trámites, eliminando todos aquellos que no sean indispensables para los fines
perseguidos. Prevé el derecho de los prestadores a disponer de un interlocutor
único y establece que pueden obtener toda la información sobre el acceso y
ejercicio a tales actividades a través de una ventanilla única de la Directiva
de Servicios. Anticipándose a nuestra futura Ley de Procedimiento
Administrativo, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, adelanta que podrán
llevarse a cabo todos los tramites por vía electrónica.
El
Estado ha procedido a incorporar los principios y reglas de la Directiva de
Servicios al derecho interno a través de diferentes leyes y disposiciones
reglamentarias.
La
primera adaptación de la Directiva se llevó a cabo a través de la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios
y su Ejercicio, de contenido transversal y de carácter básico, con un
enfoque ambicioso, representando una traslación de los nuevos presupuestos
conceptuales de la intervención administrativa en materia de servicios al
derecho interno.
Seguidamente,
el Estado aprobó la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Determinadas Leyes para su
Adaptación a la Ley sobre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Esta ley es de carácter básico y con un enfoque ambicioso respecto a las
previsiones de la Directiva de Servicios. Luego, resulta fundamental para los
municipios, sobre todo por las modificaciones puntuales que realiza, entre
otras, de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Fruto
de ello, la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local introdujo en los medios de
intervención en la actividad de la ciudadanía, junto al sometimiento a previa
licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa y el
control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el
cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
Asimismo,
la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común incorporó un régimen jurídico básico de los medios de intervención en
la actividad de la ciudadanía a través de la declaración responsable y la
comunicación previa. Esta regulación mínima debe ser concretada por la
legislación sectorial y completada para las actuaciones municipales concretas
en las actividades de servicio por parte de las ordenanzas locales.
Igualmente,
la Ley 11/2007,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
incorpora, entre otras modificaciones, el derecho a la realización de la
tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a
distancia, y a la obtención de información a través de medios electrónicos.
Posteriormente,
la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó, entre otra normativa,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, añadiendo un nuevo artículo 84 bis referido a las
autorizaciones para el ejercicio de actividades y un nuevo artículo 84 ter por
el que se exige a las Entidades locales establecer y planificar los
procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación
posterior, del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de
actividades que no precisen autorización habilitante y previa.
Finalmente
el Real
Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Apoyo a los Deudores Hipotecarios,
de Control del Gasto Público y Cancelación de Deudas con Empresas y Autónomos contraídas
por las Entidades Locales, de Fomento de la Actividad Empresarial e Impulso de
la Rehabilitación y de Simplificación Administrativa, y la Ley 12/2012, de
26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de
Determinados Servicios modificada por la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
(en particular, las licencias de ámbito municipal vinculadas con los
establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas)
que afectan al inicio y ejercicio de las actividades comerciales minoristas y a
la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de ese real
decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en
cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y
venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados, salvo que las
actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos tengan impacto en
el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los
bienes de dominio público.
Este
cuadro normativo se ha completado en numerosas Comunidades Autónomas con la
entrada en vigor de leyes autonómicas de adaptación a la Directiva 2006/123/CE.
Consecuencia
de las sucesivas capas de poder territorial, las ordenanzas locales, dictadas
al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la
Constitución española y su normativa básica de desarrollo, deben llevar a cabo una adaptación de la normativa
local con un enfoque razonable y prudente del problema, buscando, por una
parte, normalizar los procedimientos, adecuándolos al marco normativo vigente,
integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales con las normas generales
de rango superior, y por otra, posibilitar la agilización de los
procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales,
reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes, unificando los criterios
reguladores de dicha actividad y, en suma, conformando un marco normativo
seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.
Todas
estas normas establecen con carácter general la obligación de adoptar medidas
de simplificación y sostenibilidad de la estructura administrativa y
sustitución, en determinados casos, del procedimiento de licencia por el de
actos comunicados.
De
este modo y bajo los principios de austeridad, eficiencia, agilidad,
transparencia, calidad y seguridad jurídica, los municipios deben continuar con
el proceso de normalización de los diferentes procedimientos administrativos
simplificando su tramitación, eliminando aquellos trámites innecesarios y
resolviendo con la mayor agilidad.
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