miércoles, 8 de julio de 2015

Ordenanza del régimen de utilizacion y usos de las playas

Las playas de nuestro litoral constituyen un recurso natural, activo paisajístico y atractivo turístico indudable para nuestro país. Por eso, tal y como ocurre en numerosas zonas del país, las ciudades costeras son receptoras de una importante masa de población que se acerca a la costa, fundamentalmente durante la época estiva. Sin embargo, cada vez más, se fortalece la industria del turismo el resto del año, tanto para disfrutar de su tiempo de ocio, como para la práctica de actividades deportivas.

En efecto, España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilómetros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio público de unas 13.560 hectáreas.

La intensificación del uso a que se someten las playas aconseja la aprobación y aplicación de una normativa de ámbito municipal que haga posible, por parte de las personas usuarias de las playas, un uso racional y compatible del medio físico, de forma que se garantice una convivencia adecuada y un máximo respeto al medio ambiente en un entorno delicado, objeto de una necesaria protección. Además, ese derecho de esas personas debe conjugarse con el deber que el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, tiene de velar por su utilización racional, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y proteger el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de Costas, de 28 de julio de 1988, las playas constituyen un bien de dominio público marítimo terrestre estatal. Por su parte, el artículo 115 de esta citada Ley  atribuye competencias municipales en el dominio público marítimo terrestre estatal que, en lo referente a playas, se concretan en:
— Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
— Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las personas.
— Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.


Por ello, los municipios tienen que aprobar Ordenanzas Municipales para regular el ejercicio de esas competencias que la legislación de Costas asigna a los municipios, en aras a mantener las playas en las mejores condiciones posibles.
Estas Ordenanzas garantizaran el uso público de las playas, regulando los usos generales y especiales susceptibles de ser realizadas en las playas y asegurar la integridad y adecuada conservación de las mismas. Asimismo, definen las playas, la limpieza y la determinación de las condiciones de baño y los servicios de vigilancia y asistencia.

Además de lo anterior, regulan, en función de la época del año de que se trate, la realización de actividades deportivas, la pesca y la instalación de toldos y tiendas de campaña.

TIPOS DE USO DE LAS PLAYAS
En el uso común general, la utilización de las playas es libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquellas y que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza.
Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras y/o instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

SEGURIDAD DEL BAÑO
Los servicios de vigilancia y asistencia deberían prestarse durante la temporada estival de cada año, que con carácter general abarca todos los días comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante lo anterior, cierto es que muchos municipios finalizan su período de manera abrupta. Es posible incluso que, a pesar de la calificación de bandera azul, el período finalice un sábado sin tener en cuenta la actividad turística. Por lo tanto, bien las diputaciones o bien las comarcas, allí donde existan, anunciarán  oportunamente el inicio y fin de la temporada de baño. Además, los servicios de vigilancia y asistencia en la playa cumplirán un horario determinado oportunamente anunciado.  Fuera de dicho horario las personas que deseen bañarse lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a la señalización del estado de la mar o las condiciones sanitarias del agua, los ayuntamientos permitirán o no la toma de baños, así como las distancias máximas a las que pueden llegar los bañistas.

ESTADO DE LA MAR
Los servicios de vigilancia y asistencia en la playa, para indicar la procedencia o no de los baños en función del estado de la mar y la calidad del agua, colocarán banderas con los distintos colores y significados (Bandera roja: Baño prohibido; Bandera amarilla: Baño con precaución; Bandera verde: Baño libre;  Bandera roja/azul: Zona destinada para la práctica de surf, bodyboard, SUP, windsurf y piragüismo). Se podrán utilizar carteles con las siguientes indicaciones (Baño: «Libre»,Baño: «Con precaución», Baño: «No apto»).
El público bañista queda obligado a seguir las orientaciones e indicaciones que por seguridad puedan realizar los servicios de Salvamento y Socorrismo, así como cuantas disposiciones existentes puedan dictarse en lo sucesivo por los organismos competentes. Las personas que deseen bañarse fuera de la temporada de baño o fuera del horario establecido para los servicios de Salvamento y Socorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.  También lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, aun bañándose dentro de la temporada de baño y dentro del horario establecido para los servicios de Salvamento y Socorrismo, siempre que lo hagan sin seguir las orientaciones e indicaciones de los servicios de Salvamento y Socorrismo o fuera de las zonas balizadas para el baño o señalizadas como tal mediante banderas.

PRÁCTICA DEPORTIVA
Como norma general, se podrán practicar determinados deportes en la playa siempre que la actividad realizada no suponga riesgo o molestias para las personas y no se dificulte el acceso a las zonas acotadas para el baño y el espacio libre disponible lo permita. Sin embargo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar espacios para poder organizar actividades en las playas.

Deportes en tierra
En cuanto a deportes en tierra, se debería diferencia entre la temporada estival y el resto del año:
Durante el verano, con marea baja, mientras las playas permanezcan abiertas, con los servicios de vigilancia y asistencia en activo, se podrán realizar prácticas deportivas en la arena. Con marea alta queda prohibida la práctica de juegos deportivos (fútbol, pelota, pala, etc.), a lo largo de todas las playas si no existe zona delimitada para los mismos. Una vez finalizados los servicios de vigilancia y asistencia se aplicará la norma general. De manera taxativa, no está permitida la práctica de deportes que para su desarrollo precisen de cuerdas, anclajes o cualquier otro tipo de amarre, ni los de tracción mecánica o animal, así como, actividades de lanzamiento (barra, jabalina, disco, etc.).
El resto del año, fuera de la temporada estival, se aplicará la norma general.

Deportes acuáticos
Para los deportes acuáticos, también se debería diferenciar entre la temporada estival y el resto del año.
Durante la temporada estival, solamente en las zonas acotadas se podrá practicar surf, bodyboard y/o piragüismo. Las modalidades que se practican en el mar, con elementos de tracción mecánica o eólica así como las embarcaciones, en sus diferentes versiones (moto, esquí, vela, remo, navegación deportiva y de recreo, etc.) se podrán realizar únicamente a partir de los 200 metros de la línea de la marea. Esto implica efectuar una buena señalización que delimite los espacios con el fin de evitar accidentes.
Las modalidades que se practican en el mar pero que tienen su zona de lanzamiento y varada en la arena (windsurf, esquísurf…) se podrán realizar una vez finalizado el horario de baño, a partir de 50 metros de la línea de la marea, sin interferir con sus usos los de otras actividades que se puedan realizar en la zona.
El resto del año, los deportes acuáticos no motorizados se podrán practicar  a lo largo de toda la playa, guardando las debidas medidas de prevención y seguridad y sin interferir con sus usos los de otras actividades.

Deportes aéreos-tierra-mar
En este apartado, queda recogida la práctica de deportes y actividades que precisan de cuerdas y anclajes o amarres para ser arrastrados por el viento, tales como parapentes con y sin motor, paracaídas, cometas, etc.
Conforme a la  clasificación entre temporada estival y resto del año, se aconsejan dos tipos de prohibiciones. En la temporada estival, no se podrá realizar la práctica de deportes y actividades que precisan de cuerdas y anclajes o amarres para ser arrastrados por el viento, tales como parapentes, paracaídas, cometas, etc., El resto del año se debería permitir esta práctica. Sin embargo, para no entrar en conflicto con la legislación aérea, en ninguna temporada, se debería prohibir el vuelo de parapentes a motor.

Pesca recreativa
Durante la temporada estival, la pesca deportiva de superficie que se practica desde tierra se podrá practicar entre las 21:30 horas y 8:30 horas del día siguiente, en las zonas de arena. No podrán ser utilizadas las artes o aparejos de pesca que no estén autorizados administrativamente, quedando expresamente prohibida la colocación en las playas de artes de pesca como tresas, tablillas, pancheras, anzuelos, etc.

ANIMALES
Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se prohíben la entrada y permanencia de todo tipo de animales. Para el resto del año, entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, se debería permitir la entrada de perros sueltos pero controlados. En ambos períodos, se deberán respetar las especificidades de los Perros Guía.

TOLDOS Y TIENDAS DE CAMPAÑA
Está permitida la instalación de sombrillas, siempre en condiciones que no molesten al resto de personas usuarias y anclados con seguridad suficiente, especialmente los días de brisa. Con viento fuerte, tendrán que ser plegadas.
No está permitida la instalación de toldos por particulares; solamente podrán instalarse los que tengan la concesión pertinente y permiso municipal. Queda prohibido instalar tiendas de campaña o similares en toda la extensión de las playas, así como la instalación de campamentos o acampadas.

ACTIVIDADES TEMPORALES EXTRAORDINARIAS
Se consideran actividades o instalaciones temporales extraordinarias en aquellas playas que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se realicen de manera ocasional, con fecha y espacio determinado. La realización de cualquier actividad o instalación temporal extraordinaria en las playas quedará sujeta a la obtención de autorización administrativa municipal, sin perjuicio de la autorización de otras administraciones con competencia en la materia referida. La persona interesada en efectuar cualquier actividad calificada como extraordinaria deberá solicitarla mediante escrito presentado, como mínimo con 45 días de antelación a la celebración del evento, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con carácter previo a la autorización de la actividad extraordinaria, se deberá constituir una garantía por importe suficiente para responder, en su caso, tanto de los trabajos extraordinarios de limpieza que pueda generar la realización de la actividad, como la reposición del material de playas que pueda resultar dañado.

USOS PROHIBIDOS
Además de las prohibiciones establecidas en el resto del articulado de esta Ordenanza, hay que regular otros usos que dificultan gravemente la convivencia pacífica en la playa. Por ello, es preciso prohibir todo una serie de usos tales como colocar sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los pasos o pasarelas de madera y accesos a la playa, así como tumbarse o detenerse dentro de las zonas de paso. Además, no se podrá pasar en bicicleta o en moto por la pasarela de madera. También, se prohíbe cocinar en la playa, alimentos que exijan para su preparación la utilización de fuego en sus diferentes modalidades (leña, hornillos, camping gas, etc.).
A modo de regulación no exhaustiva, se sugiere además estas otras prohibiciones:
·       - Montar mesas o tinglados que las sustituyan para comer en la playa.
- Realizar fuego, encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o similares.
- Obstaculizar o impedir las labores ordinarias de los servicios de limpieza.
- Utilizar las playas para pernoctar, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan alteraciones del orden público.
- Aparcar, bajar y circular en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los servicios autorizados, salvamento, socorrismo, limpieza, etc.
- Realizar publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Esta publicidad es aplicable cualquiera que sea el emplazamiento o medio de difusión. En caso de eventos extraordinarios, debidamente autorizados, podrá realizarse publicidad en los términos fijados por la correspondiente autorización.
- Utilizar megáfonos, transistores, tocadiscos o similares, u otros emisores, excepto los utilizados por los servicios de playa, cuando el volumen de audición de los mismos suponga molestias para las personas situadas en su entorno inmediato.
- Practicar la venta ambulante, en cualquiera de sus variedades, a lo largo de toda la playa o en sus accesos, salvo que cuente con la autorización pertinente concedida por el Ayuntamiento y Demarcación de Costas en el P.V.
- Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

NORMAS DE LIMPIEZA
Las playas se deben mantener en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad. Es una condición básica para su disfrute a la par que su explotación comercial. No se puede olvidar que, en verano, numerosos municipios costeros logran unos ingresos que solucionan los presupuestos anuales.
Conforme a esto, para las tareas de limpieza se utilizarán las máquinas y herramientas adecuadas para realizar la recogida selectiva y evitar una retirada excesiva de arena.
Los horarios de limpieza en época estival se fijarán de manera que permitan el mayor tiempo de utilización por los veraneantes. Prueba de civilización, se prohíbe arrojar o depositar residuos sólidos, así como envases, basuras y desperdicios fuera de los recipientes destinados al efecto. No se introducirán en los contenedores y papeleras de recogida selectiva, residuos no propios a los mismos.

NORMAS DE CARÁCTER HIGIÉNICO-SANITARIO
Es derecho de todo usuario, ser informados por el Ayuntamiento de la falta de aptitud para el baño de las aguas que no satisfagan los criterios de calidad mínima exigibles por las normas vigentes.

El Ayuntamiento señalizará la prohibición de baño y adoptará las medidas necesarias para la clausura de las zonas de baño cuando la calidad de las aguas presente riesgo sanitario para las personas. Por ello, se deben prohibir ciertos comportamientos tal como la evacuación fisiológica en el mar o en la playa o dar a las duchas, lavapies, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, un uso diferente al que les es propio; así, se sancionarán a las personas usuarias que den otro fin a las mismas como limpiar enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto detergente, etc., sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan exigirse por los actos cometidos.

RÉGIMEN SANCIONADOR 
Finalmente se fija el régimen sancionador que establece las consecuencias de las actuaciones infractoras que pueden dar lugar a:
  •  La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada (reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal) como consecuencia de la actuación ilícita mediante la adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas.
  • La iniciación de los procedimientos de suspensión y extinción de actos administrativos en los que presuntamente pudieran ampararse la actuación ilícita, con la adopción de medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
  • La imposición de sanciones económicas a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.
  • La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
  • No respetar la señalización para los baños.
  • Arrojar o depositar residuos sólidos, así como envases, basuras y desperdicios fuera de las papeleras o de los recipientes específicos para la recogida selectiva destinados al efecto.
  • La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
  • Limpiar enseres de cocina o usar jabones, geles de aseo o cualquier otro producto detergente en las duchas públicas existentes.
  • Colocar sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los pasos y accesos a la playa, así como tumbarse o detenerse dentro de las zonas de paso. Pasar por las pasarelas de madera en bicicleta o moto.
  • Cocinar en las playas alimentos que exijan para su preparación la utilización de fuego en sus diferentes modalidades (hornillos, camping gas, etc.).
  • Montar mesas o tinglados que las sustituyan para comer en la playa.
  • Realizar fuego, encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o similares.
  • Utilizar las playas para pernoctar, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan alteraciones del orden público que sin suponer alteración del orden público no cuenten con la correspondiente autorización.
  • Utilizar megáfonos, transistores, tocadiscos o similares, u otros emisores, excepto los utilizados por los servicios de playa, cuando el volumen de audición de los mismos suponga molestias para las personas situadas en su entorno inmediato.
  • Obstaculizar o impedir las labores ordinarias de los servicios de limpieza


POTESTAD SANCIONADORA
En el plano normativo, la potestad sancionadora del Ayuntamiento se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en la presente Ordenanza.

SUJETOS RESPONSABLES
Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que las cometan. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que se debe responder conforme al derecho común. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

INFRACCIONES
En cuento a las clases de infracciones, las infracciones administrativas por incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza se clasifican en leves y graves.
En modo no exhaustivo, tienen la consideración de infracciones leves las siguientes:


Tampoco no enumeración exhaustiva, tendrán la consideración de Infracción grave:
·         En los deportes en tierra, practicar actividades de lanzamiento: Barra, jabalina, disco, etc.
·         En los deportes acuáticos, tanto la práctica de surf, bodyboard, SUP o piragüismo fuera de las zonas acotadas como de cualquier tipo de modalidad de deporte acuático con elementos de tracción mecánica o eólica así como el empleo de embarcaciones en sus diferentes versiones (moto, esquí, vela, remo, etc.) a menos de 200 metros de la línea de marea.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES 
En cuanto a la prescripción de las infracciones de carácter leve, prescribirán a los seis meses y las graves lo harán a los dos años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

SANCIONES
Para las sanciones, toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada con la multa que proceda en atención a su mayor o menor gravedad.  La cuantía de las sanciones debe permitir discriminar entre las infracciones leves, con multa de entre 50 y 120 euros, y las infracciones graves, con multa de entre 121 a 300 euros.
La prescripción de las sanciones debe ser diferente entre leves y graves. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año y las impuestas por infracciones graves a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en la presente Ordenanza.

Como instrumento normativo de carácter general, esta Ordenanza debe entrar en vigor transcurrido el plazo posterior a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de correspondiente ámbito territorial.

Todo ello, siempre que el acuerdo de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del régimen de utilización y usos de las playas del Municipio de Barrika, aprobada por el pleno, en sesión ordinaria, se haya publicado y que transcurrido el plazo de exposición al público no se han presentado reclamaciones, dicho acuerdo deviene en definitivo, tal como dispone el artículo 49 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, entrando en vigor a los 15 días desde la publicación definitiva del texto íntegro en el Boletín Oficial citado anteriormente.

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