Las
playas de nuestro litoral constituyen un recurso natural, activo paisajístico y
atractivo turístico indudable para nuestro país. Por eso, tal y como ocurre en
numerosas zonas del país, las ciudades costeras son receptoras de una
importante masa de población que se acerca a la costa, fundamentalmente durante
la época estiva. Sin embargo, cada vez más, se fortalece la industria del
turismo el resto del año, tanto para disfrutar de su tiempo de ocio, como para
la práctica de actividades deportivas.
En
efecto, España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880
kilómetros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio público
de unas 13.560 hectáreas.
La
intensificación del uso a que se someten las playas aconseja la aprobación y
aplicación de una normativa de ámbito municipal que haga posible, por parte de
las personas usuarias de las playas, un uso racional y compatible del medio
físico, de forma que se garantice una convivencia adecuada y un máximo respeto al
medio ambiente en un entorno delicado, objeto de una necesaria protección.
Además, ese derecho de esas personas debe conjugarse con el deber que el
Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, tiene de velar por su
utilización racional, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y
defender y proteger el medio ambiente.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de Costas, de
28 de julio de 1988, las playas constituyen un bien de dominio público marítimo
terrestre estatal. Por su parte, el artículo 115 de esta citada Ley atribuye competencias municipales en el
dominio público marítimo terrestre estatal que, en lo referente a playas, se
concretan en:
—
Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de
limpieza, higiene y salubridad.
—
Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la
Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las personas.
—
Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las
playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en
la legislación de Régimen Local.
Por
ello, los municipios tienen que aprobar Ordenanzas Municipales para regular el
ejercicio de esas competencias que la legislación de Costas asigna a los municipios,
en aras a mantener las playas en las mejores condiciones posibles.
Estas
Ordenanzas garantizaran el uso público de las playas, regulando los usos generales
y especiales susceptibles de ser realizadas en las playas y asegurar la
integridad y adecuada conservación de las mismas. Asimismo, definen las playas,
la limpieza y la determinación de las condiciones de baño y los servicios de
vigilancia y asistencia.
Además
de lo anterior, regulan, en función de la época del año de que se trate, la
realización de actividades deportivas, la pesca y la instalación de toldos y
tiendas de campaña.
TIPOS
DE USO DE LAS PLAYAS
En el uso común general,
la
utilización de las playas es libre, pública y gratuita para los usos comunes y
acordes con la naturaleza de aquellas y que se realicen de acuerdo con las
leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza.
Los
usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras y/o instalaciones sólo
podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y
concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras
especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de
usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
SEGURIDAD
DEL BAÑO
Los
servicios de vigilancia y asistencia deberían prestarse durante la temporada
estival de cada año, que con carácter general abarca todos los días
comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante lo
anterior, cierto es que muchos municipios finalizan su período de manera
abrupta. Es posible incluso que, a pesar de la calificación de bandera azul, el
período finalice un sábado sin tener en cuenta la actividad turística. Por lo
tanto, bien las diputaciones o bien las comarcas, allí donde existan,
anunciarán oportunamente el inicio y fin
de la temporada de baño. Además, los servicios de vigilancia y asistencia en la
playa cumplirán un horario determinado oportunamente anunciado. Fuera de dicho horario las personas que deseen
bañarse lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
En
cuanto a la señalización del estado de la mar o las condiciones sanitarias del
agua, los ayuntamientos permitirán o no la toma de baños, así como las
distancias máximas a las que pueden llegar los bañistas.
ESTADO
DE LA MAR
Los
servicios de vigilancia y asistencia en la playa, para indicar la procedencia o
no de los baños en función del estado de la mar y la calidad del agua, colocarán
banderas con los distintos colores y significados (Bandera roja: Baño
prohibido; Bandera amarilla: Baño con precaución; Bandera verde: Baño libre; Bandera roja/azul: Zona destinada para la
práctica de surf, bodyboard, SUP, windsurf y piragüismo). Se podrán utilizar carteles
con las siguientes indicaciones (Baño: «Libre»,Baño: «Con precaución», Baño:
«No apto»).
El
público bañista queda obligado a seguir las orientaciones e indicaciones que
por seguridad puedan realizar los servicios de Salvamento y Socorrismo, así
como cuantas disposiciones existentes puedan dictarse en lo sucesivo por los
organismos competentes. Las personas que deseen bañarse fuera de la temporada de
baño o fuera del horario establecido para los servicios de Salvamento y
Socorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. También lo harán bajo su exclusiva
responsabilidad, aun bañándose dentro de la temporada de baño y dentro del
horario establecido para los servicios de Salvamento y Socorrismo, siempre que
lo hagan sin seguir las orientaciones e indicaciones de los servicios de
Salvamento y Socorrismo o fuera de las zonas balizadas para el baño o
señalizadas como tal mediante banderas.
PRÁCTICA
DEPORTIVA
Como norma general, se podrán practicar
determinados deportes en la playa siempre que la actividad realizada no suponga
riesgo o molestias para las personas y no se dificulte el acceso a las zonas
acotadas para el baño y el espacio libre disponible lo permita. Sin embargo, el
Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar espacios para poder organizar
actividades en las playas.
Deportes
en tierra
En cuanto a deportes en tierra, se debería diferencia entre
la temporada estival y el resto del año:
Durante
el verano, con marea baja, mientras las playas permanezcan abiertas, con los servicios
de vigilancia y asistencia en activo, se podrán realizar prácticas deportivas
en la arena. Con marea alta queda prohibida la práctica de juegos deportivos (fútbol,
pelota, pala, etc.), a lo largo de todas las playas si no existe zona
delimitada para los mismos. Una vez finalizados los servicios de vigilancia y
asistencia se aplicará la norma general. De manera taxativa, no está permitida la
práctica de deportes que para su desarrollo precisen de cuerdas, anclajes o
cualquier otro tipo de amarre, ni los de tracción mecánica o animal, así como,
actividades de lanzamiento (barra, jabalina, disco, etc.).
El
resto del año, fuera de la temporada estival, se aplicará la norma general.
Deportes
acuáticos
Para los deportes acuáticos, también se debería diferenciar
entre la temporada estival y el resto del año.
Durante
la temporada estival, solamente en las zonas acotadas se podrá practicar surf, bodyboard
y/o piragüismo. Las modalidades que se practican en el mar, con elementos de
tracción mecánica o eólica así como las embarcaciones, en sus diferentes
versiones (moto, esquí, vela, remo, navegación deportiva y de recreo, etc.) se
podrán realizar únicamente a partir de los 200 metros de la línea de la marea.
Esto implica efectuar una buena señalización que delimite los espacios con el
fin de evitar accidentes.
Las
modalidades que se practican en el mar pero que tienen su zona de lanzamiento y
varada en la arena (windsurf, esquísurf…) se podrán realizar una vez finalizado
el horario de baño, a partir de 50 metros de la línea de la marea, sin
interferir con sus usos los de otras actividades que se puedan realizar en la
zona.
El
resto del año, los deportes acuáticos no motorizados se podrán practicar a lo largo de toda la playa, guardando las
debidas medidas de prevención y seguridad y sin interferir con sus usos los de
otras actividades.
Deportes
aéreos-tierra-mar
En
este apartado, queda recogida la práctica de deportes y actividades que
precisan de cuerdas y anclajes o amarres para ser arrastrados por el viento,
tales como parapentes con y sin motor, paracaídas, cometas, etc.
Conforme
a la clasificación entre temporada
estival y resto del año, se aconsejan dos tipos de prohibiciones. En la
temporada estival, no se podrá realizar la práctica de deportes y actividades que
precisan de cuerdas y anclajes o amarres para ser arrastrados por el viento,
tales como parapentes, paracaídas, cometas, etc., El resto del año se debería
permitir esta práctica. Sin embargo, para no entrar en conflicto con la
legislación aérea, en ninguna temporada, se debería prohibir el vuelo de
parapentes a motor.
Pesca
recreativa
Durante
la temporada estival, la pesca deportiva de superficie que se practica desde
tierra se podrá practicar entre las 21:30 horas y 8:30 horas del día siguiente,
en las zonas de arena. No podrán ser utilizadas las artes o aparejos de pesca
que no estén autorizados administrativamente, quedando expresamente prohibida
la colocación en las playas de artes de pesca como tresas, tablillas,
pancheras, anzuelos, etc.
ANIMALES
Entre
el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se prohíben la entrada y
permanencia de todo tipo de animales. Para el resto del año, entre el 1 de
octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, se debería permitir la entrada de
perros sueltos pero controlados. En ambos períodos, se deberán respetar las
especificidades de los Perros Guía.
TOLDOS
Y TIENDAS DE CAMPAÑA
Está
permitida la instalación de sombrillas, siempre en condiciones que no molesten
al resto de personas usuarias y anclados con seguridad suficiente,
especialmente los días de brisa. Con viento fuerte, tendrán que ser plegadas.
No
está permitida la instalación de toldos por particulares; solamente podrán
instalarse los que tengan la concesión pertinente y permiso municipal. Queda
prohibido instalar tiendas de campaña o similares en toda la extensión de las
playas, así como la instalación de campamentos o acampadas.
ACTIVIDADES TEMPORALES
EXTRAORDINARIAS
Se
consideran actividades o instalaciones temporales extraordinarias en aquellas playas
que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se realicen de manera
ocasional, con fecha y espacio determinado. La realización de cualquier
actividad o instalación temporal extraordinaria en las playas quedará sujeta a
la obtención de autorización administrativa municipal, sin perjuicio de la
autorización de otras administraciones con competencia en la materia referida. La
persona interesada en efectuar cualquier actividad calificada como extraordinaria
deberá solicitarla mediante escrito presentado, como mínimo con 45 días de
antelación a la celebración del evento, por cualquiera de los medios previstos
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Con carácter previo a la autorización de la
actividad extraordinaria, se deberá constituir una garantía por importe
suficiente para responder, en su caso, tanto de los trabajos extraordinarios de
limpieza que pueda generar la realización de la actividad, como la reposición
del material de playas que pueda resultar dañado.
USOS
PROHIBIDOS
Además
de las prohibiciones establecidas en el resto del articulado de esta Ordenanza,
hay que regular otros usos que dificultan gravemente la convivencia pacífica en
la playa. Por ello, es preciso prohibir todo una serie de usos tales como colocar
sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los pasos o
pasarelas de madera y accesos a la playa, así como tumbarse o detenerse dentro
de las zonas de paso. Además, no se podrá pasar en bicicleta o en moto por la
pasarela de madera. También, se prohíbe cocinar en la playa, alimentos que
exijan para su preparación la utilización de fuego en sus diferentes
modalidades (leña, hornillos, camping gas, etc.).
A
modo de regulación no exhaustiva, se sugiere además estas otras prohibiciones:
· - Montar mesas o tinglados que las sustituyan para comer en la playa.
- Realizar fuego, encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o
similares.
- Obstaculizar o impedir las labores ordinarias de los servicios de
limpieza.
- Utilizar las playas para pernoctar, así como organizar reuniones,
fiestas o actos que supongan alteraciones del orden público.
- Aparcar, bajar y circular en la playa cualquier tipo de vehículos,
excepto los servicios autorizados, salvamento, socorrismo, limpieza, etc.
- Realizar publicidad a través de carteles o vallas o por medios
acústicos o audiovisuales. Esta publicidad es aplicable cualquiera que sea el
emplazamiento o medio de difusión. En caso de eventos extraordinarios,
debidamente autorizados, podrá realizarse publicidad en los términos fijados
por la correspondiente autorización.
- Utilizar megáfonos, transistores, tocadiscos o similares, u otros
emisores, excepto los utilizados por los servicios de playa, cuando el volumen
de audición de los mismos suponga molestias para las personas situadas en su
entorno inmediato.
- Practicar la venta ambulante, en cualquiera de sus variedades, a lo
largo de toda la playa o en sus accesos, salvo que cuente con la autorización
pertinente concedida por el Ayuntamiento y Demarcación de Costas en el P.V.
- Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los
pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra
de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo
para la seguridad de las personas.
NORMAS DE LIMPIEZA
Las
playas se deben mantener en las debidas condiciones de limpieza, higiene y
salubridad. Es una condición básica para su disfrute a la par que su explotación
comercial. No se puede olvidar que, en verano, numerosos municipios costeros
logran unos ingresos que solucionan los presupuestos anuales.
Conforme
a esto, para las tareas de limpieza se utilizarán las máquinas y herramientas adecuadas
para realizar la recogida selectiva y evitar una retirada excesiva de arena.
Los
horarios de limpieza en época estival se fijarán de manera que permitan el
mayor tiempo de utilización por los veraneantes. Prueba de civilización, se prohíbe
arrojar o depositar residuos sólidos, así como envases, basuras y desperdicios
fuera de los recipientes destinados al efecto. No se introducirán en los
contenedores y papeleras de recogida selectiva, residuos no propios a los
mismos.
NORMAS DE CARÁCTER HIGIÉNICO-SANITARIO
Es
derecho de todo usuario, ser informados por el Ayuntamiento de la falta de
aptitud para el baño de las aguas que no satisfagan los criterios de calidad
mínima exigibles por las normas vigentes.
El
Ayuntamiento señalizará la prohibición de baño y adoptará las medidas
necesarias para la clausura de las zonas de baño cuando la calidad de las aguas
presente riesgo sanitario para las personas. Por ello, se deben prohibir
ciertos comportamientos tal como la evacuación fisiológica en el mar o en la
playa o dar a las duchas, lavapies, aseos y mobiliario urbano en general,
ubicados en las playas, un uso diferente al que les es propio; así, se
sancionarán a las personas usuarias que den otro fin a las mismas como limpiar
enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando jabón, gel, champú o cualquier
otro producto detergente, etc., sin perjuicio de las responsabilidades de otra
índole que puedan exigirse por los actos cometidos.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Finalmente
se fija el régimen sancionador que establece las consecuencias de las actuaciones infractoras
que pueden dar lugar a:
- La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada (reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal) como consecuencia de la actuación ilícita mediante la adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas.
- La iniciación de los procedimientos de suspensión y extinción de actos administrativos en los que presuntamente pudieran ampararse la actuación ilícita, con la adopción de medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
- La imposición de sanciones económicas a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.
- La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
- No respetar la señalización para los baños.
- Arrojar o depositar residuos sólidos, así como envases, basuras y desperdicios fuera de las papeleras o de los recipientes específicos para la recogida selectiva destinados al efecto.
- La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
- Limpiar enseres de cocina o usar jabones, geles de aseo o cualquier otro producto detergente en las duchas públicas existentes.
- Colocar sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los pasos y accesos a la playa, así como tumbarse o detenerse dentro de las zonas de paso. Pasar por las pasarelas de madera en bicicleta o moto.
- Cocinar en las playas alimentos que exijan para su preparación la utilización de fuego en sus diferentes modalidades (hornillos, camping gas, etc.).
- Montar mesas o tinglados que las sustituyan para comer en la playa.
- Realizar fuego, encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o similares.
- Utilizar las playas para pernoctar, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan alteraciones del orden público que sin suponer alteración del orden público no cuenten con la correspondiente autorización.
- Utilizar megáfonos, transistores, tocadiscos o similares, u otros emisores, excepto los utilizados por los servicios de playa, cuando el volumen de audición de los mismos suponga molestias para las personas situadas en su entorno inmediato.
- Obstaculizar o impedir las labores ordinarias de los servicios de limpieza
POTESTAD SANCIONADORA
En
el plano normativo, la potestad sancionadora del Ayuntamiento se regirá por lo dispuesto
en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora y en la presente Ordenanza.
SUJETOS RESPONSABLES
Serán
responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las
personas físicas y/o jurídicas que las cometan. La responsabilidad exigible lo
será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas
personas, animales o bienes por los que se debe responder conforme al derecho
común. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento
sancionador serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la
reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser
determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la
persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine,
y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
INFRACCIONES
En cuento a las clases de infracciones, las infracciones administrativas por
incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza se clasifican en leves y
graves.
En
modo no exhaustivo, tienen la consideración de infracciones leves las
siguientes:
Tampoco
no enumeración exhaustiva, tendrán la consideración de Infracción grave:
·
En
los deportes en tierra, practicar actividades de lanzamiento: Barra, jabalina, disco,
etc.
·
En
los deportes acuáticos, tanto la práctica de surf, bodyboard, SUP o piragüismo
fuera de las zonas acotadas como de cualquier tipo de modalidad de deporte
acuático con elementos de tracción mecánica o eólica así como el empleo de
embarcaciones en sus diferentes versiones (moto, esquí, vela, remo, etc.) a
menos de 200 metros de la línea de marea.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
En
cuanto a la prescripción de las infracciones de carácter leve, prescribirán a
los seis meses y las graves lo harán a los dos años. El plazo de prescripción
de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable. En las infracciones derivadas de una
actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de
la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
SANCIONES
Para las sanciones,
toda
acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada con la
multa que proceda en atención a su mayor o menor gravedad. La cuantía de las sanciones debe permitir discriminar
entre las infracciones leves, con multa de entre 50 y 120 euros, y las infracciones
graves, con multa de entre 121 a 300 euros.
La prescripción
de las sanciones debe ser diferente entre leves y graves. Las sanciones
impuestas por infracciones leves prescribirán al año y las impuestas por
infracciones graves a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante
más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El
procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora y en la presente Ordenanza.
Como
instrumento normativo de carácter general, esta Ordenanza debe entrar en vigor transcurrido
el plazo posterior a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de
correspondiente ámbito territorial.
Todo
ello, siempre que el acuerdo de la aprobación inicial de la ordenanza
reguladora del régimen de utilización y usos de las playas del Municipio de
Barrika, aprobada por el pleno, en sesión ordinaria, se haya publicado y que transcurrido
el plazo de exposición al público no se han presentado reclamaciones, dicho
acuerdo deviene en definitivo, tal como dispone el artículo 49 c) de la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, entrando en vigor a
los 15 días desde la publicación definitiva del texto íntegro en el Boletín
Oficial citado anteriormente.
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