jueves, 14 de mayo de 2015

Medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en las comunicaciones electrónicas

Con el Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, el Gobierno ha establecido medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en las comunicaciones electrónicas. Todo esto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

En el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas, existen agentes que desarrollan actividades destinadas a obtener un lucro económico indebido. Estas consisten tanto en usos oportunistas de las ofertas comerciales de los operadores, pasando por acciones que conllevan infracciones administrativas, como hasta otras que implican actividades ilícitas. Estas últimas están, tanto relacionadas con los propios servicios de telecomunicaciones como con otros servicios conexos, como la comercialización de contenidos o los terminales y equipamientos de usuario.
Estas actividades pueden adoptar diferentes formas cambiantes, siendo las más habituales las que se aprovechan de la cadena de pagos por servicios o contenidos soportados por redes de telecomunicaciones que implican la concesión de crédito por un operador a un tercero, ya sea otro operador o un usuario final, que con frecuencia resulta impagado.

Así, estas comunicaciones suelen caracterizarse por ser generadas y prolongadas de manera artificial con el fin de obtener un lucro de la cadena de pagos de facturación. Inicialmente estas prácticas se asociaban a servicios de tarificación elevada que ofrecen mayores márgenes de beneficio. Sin embargo, en la actualidad, se extienden a todo tipo de servicios y numeraciones mediante técnicas de generación de llamadas masivas, aumentando el perjuicio económico a los operadores y usuarios y pudiendo llegar a generar problemas de calidad de servicio, e incluso poner en riesgo la seguridad y la integridad de las redes y servicios a causa de la elevada ocupación de recursos provocada.


Estas prácticas pueden conllevar usos no permitidos de recursos públicos de numeración. En ese caso, constituyen una infracción de la normativa nacional específica, atajable mediante un adecuado control del uso de la numeración. Es más, estos usos no permitidos pueden llegar a comprometer acuerdos internacionales suscritos tanto por los operadores como por España cuando se realiza un uso indebido de numeración internacional.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismo que ha absorbido la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ya aprobó distintas resoluciones; unas para autorizar de manera individual a los operadores para proceder al bloqueo del tráfico en determinados supuestos, y otra específica, la resolución de 5 de septiembre de 2013, por la que se aprobó un procedimiento común para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular.

El artículo 51 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su apartado segundo que, mediante real decreto, se establecerán las condiciones en las que los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público lleven a cabo el bloqueo de acceso a números o servicios siempre que esté justificado por motivos de tráfico no permitido y de tráfico irregular con fines fraudulentos, y los casos en que los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas retengan los correspondientes ingresos por interconexión u otros servicios.

Por su parte, el artículo 19 de dicha Ley establece los principios generales de la numeración, direccionamiento y denominación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Por todo ello, resulta necesario adoptar medidas normativas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos, encaminadas tanto a eliminar los incentivos para estas prácticas como a asegurar el correcto uso de los recursos públicos de numeración, al tiempo que se garantiza la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy especialmente, la integridad y la seguridad de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

A los efectos del presente real decreto, existen dos tipos de tráfico no permitido, por un lado, el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada y, por otro lado, el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración.

Se considera tráfico no permitido que usa numeración no autorizada el que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados conforme a los correspondientes planes nacionales e internacionales de numeración. Este tipo de tráfico, que se puede identificar por sus características técnicas, deberá ser bloqueado por los operadores tan pronto tengan constancia del mismo.

A su vez, el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración es aquel que, empleando numeración que sí está atribuida o habilitada y asignada, responde a usos indebidos de dicha numeración, si bien tal circunstancia no puede establecerse a priori sino tras un análisis caso por caso de sus circunstancias específicas.

Por último, se encuentra el tráfico irregular con fines fraudulentos, que es el generado, inducido o prolongado artificialmente, así como provocado a través de comunicaciones comerciales no solicitadas o mediante el control no consentido de los sistemas o terminales de usuario, al objeto de hacer un uso abusivo o fraudulento de las redes y los servicios, lo que igualmente solo puede determinarse tras un análisis caso por caso de las características específicas del tráfico.

Para todos los tipos de tráfico no permitido y tráfico irregular señalados, se establece que los operadores deben ser capaces de identificar la existencia de esta clase de tráfico en las redes que operen y en los servicios que presten, como paso previo e indispensable para llevar a cabo las debidas actuaciones contra estos tráficos, en particular cuando así les sea requerido por la Administración.

Los operadores deberán bloquear la transmisión hacia otros operadores o proveedores del tráfico no permitido que usa numeración no autorizada tan pronto como lo identifiquen, quedando obligados a identificar al menos dicho tráfico cuando es generado en sus redes y con destino en recursos de numeración pertenecientes a los planes nacionales.

Para los supuestos de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración y tráfico irregular con fines fraudulentos, se articulan actuaciones escalonadas que se inician con una solicitud del operador afectado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que verifique si existe un tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o un tráfico irregular con fines fraudulentos, y autorice al bloqueo de estas comunicaciones.

Con el fin de agilizar la toma de medidas por parte de los operadores, se prevé la autorización de criterios para la puesta en funcionamiento de procedimientos específicos para que los operadores, tras una evaluación caso por caso, puedan retener los pagos relacionados con estos tráficos, así como para que puedan bloquear el tráfico dirigido a numeraciones individuales.

Tanto para el supuesto de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración como para el de tráfico irregular con fines fraudulentos, se considera la posibilidad de que las actuaciones iniciadas por el operador tengan su origen en un conflicto entre operadores en materia de acceso o interconexión, correspondiendo en tales casos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolver sobre los mismos en virtud de sus competencias en la materia.

De otro lado, se prevé la posibilidad de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información pueda adoptar medidas cautelares y requerir a los operadores para que adopten las medidas pertinentes, con el fin de garantizar la integridad y seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, la calidad en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, o los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones, entre otros objetivos, para lo que los operadores deben ser capaces de identificar el tráfico no permitido y el tráfico irregular en las redes que operen y en los servicios que presten.

Por otra parte, se prevé la adaptación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores al objeto de que incorporen las disposiciones necesarias para la aplicación del presente real decreto, explicitando que la falta de adecuación de los acuerdos no exime del cumplimiento de lo establecido en el mismo, cuyas disposiciones serán efectivas desde el momento de su entrada en vigor.

Por último, se contempla que los operadores que tuvieran implantados procedimientos o sistemas previamente aprobados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular, puedan seguir utilizándolos durante un mes tras la entrada en vigor del presente real decreto, si bien los operadores que soliciten la autorización de criterios para la implantación de sistemas o procedimientos según lo establecido en este real decreto podrán seguir utilizando dichos procedimientos previamente aprobados hasta que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resuelva sobre esta solicitud.

Las medidas contenidas en este Real Decreto 381/2015 se dictan de conformidad con los artículos 19 y 20, y con el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.



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