viernes, 20 de noviembre de 2020

Después del Covid, ¿será verde la ecconomía?

 ¿Qué futuro queremos para nuestro país?

La segunda ola del #covid19 castiga sin piedad nuestro país cuyos servicios turísticos no son útiles y su industria se marchó a otros lugares de salarios indignos para Occidente. Aún así, seguimos teniendo un bar por cada 255 españoles, la ratio más alta del mundo occidental. Podemos hablar de ello, en francés, en #meetup, el próximo jueves 26 de noviembre, a las 20:30 horas, con este enlace:

jueves, 19 de noviembre de 2020

La propagación de bulos en el siglo XXI

 No es un fenómeno nuevo, pero nunca hasta ahora había encontrado un mejor entorno para proliferar y convertirse en todo un problema. Hablamos de las noticias falsas, los bulos o “fake news” que, aunque desde casi los inicios de la historia se han utilizado para diferentes fines (desestabilizar al enemigo en una guerra, desacreditar a un competidor en el mercado, mentir deliberadamente sobre alguien para arruinar su reputación…), el problema actual no es tanto su existencia, sino su capacidad para llegar lejos y calar en la sociedad como si fueran verdades absolutas. Los medios de comunicación, ahora la mayoría en Internet, y sobre todo las redes sociales han hecho de este fenómeno todo un problema que tiene difícil solución por las propias características del mismo: emisor, receptor y medio del mensaje son a menudo complicados de identificar e incluso pueden confundirse entre ellos –en no pocos casos los consumidores de contenidos son también creadores y difusores de discursos falsos.

Por si esto fuera poco, la sociedad está expuesta a más desinformación que nunca, algo paradójico en un mundo donde la información está más accesible de lo que ha estado en la historia. Pero la crisis de confianza en las instituciones y los medios tradicionales hace que proliferen informaciones y teorías alternativas procedentes de supuestos contrapoderes en la sombra, y que terminan calando en una parte de los ciudadanos, con el consiguiente daño para la persona, grupo, empresa o institución contra la que van dirigidos. Ciudadanos que a su vez están a merced de las redes sociales y los algoritmos que hacen que los contenidos que aparecen en sus cuentas sean lo más afines posible a sus opiniones filtrando y condicionando la información que reciben aún más, que consumen sin verificar ni cuestionar. No en vano, el contexto de posverdad en el que vivimos apela más a las emociones y los deseos que a los hechos objetivos. Y en esta tentación manipuladora han caído incluso políticos y dirigentes de todo signo.

Ante este panorama, ¿Qué se puede hacer si se es víctima de una información falsa?  Se puede actuar, pero no es fácil. Carolina Pina, socia del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual y corresponsable del área de Telecomunicaciones & Media de Garrigues, advierte que “ha de tenerse en cuenta que el castigo de estas conductas exigirá, con frecuencia, realizar un juicio de ponderación entre dos derechos fundamentales, la libertad de expresión, como derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y la libertad de información, consistente en el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz”. No obstante, sí puede sancionarse “la publicación o difusión de noticias falsas cuando lleva aparejada la realización de determinadas conductas lesivas para distintos bienes jurídicos que podrán integrar distintos tipos penales en función del contenido de la noticia y el fin con el que se publica o difunde”.

Es decir, dependiendo del tipo de noticia falsa y el objeto de su ataque, se puede optar por diferentes vías. Según el abogado experto en Derecho y Comunicación Digital Borja Adsuara “si es una información inexacta de un medio de comunicación, se puede ejercitar el derecho de rectificación”. Por el contrario, si es una información injuriosa o calumniosa “se puede valorar presentar una demanda en defensa del honor o una querella por un delito contra el honor”. En cuanto a las informaciones que incitan al odio, la violencia o la discriminación por razón de la pertenencia de esa persona a un colectivo vulnerable, “es posible presentar una denuncia por delito de odio”.

Según explica una Guía publicada por el despacho Garrigues para hacer frente a una crisis de “fake news”, en algunos casos es posible acudir a la vía penal si las noticias falsas pueden constituir un delito de injurias y calumnias –si lesionan la dignidad de una persona, empresa o institución, o si se trata de la falsa imputación de un delito-, o si puede considerarse delito de descubrimiento y revelación de secretos, que vulneran la intimidad del afectado. También se puede ir por la vía civil, recurriendo a la Ley de Protección de Derecho al Honor si la información imputa hechos o juicios que lesionen la dignidad, reputación o fama del afectado –sea individuo o empresa- o bien a la ya aludida Ley Reguladora del Derecho de Rectificación, si la información es inexacta. También por esta vía se puede acudir a la Ley Orgánica de Protección de Datos –ante los responsables de redes sociales y servicios equivalentes para que faciliten el derecho a la rectificación- e incluso a la Ley de Competencia Desleal, si el autor del bulo es un competidor y la noticia contiene declaraciones denigratorias que menoscaban la reputación de la empresa en el mercado.

Eso sí, la vía judicial puede resultar poco efectiva y lenta para solucionar estos conflictos. Aunque es posible solicitar medidas cautelares, no suelen concederse por colisionar habitualmente con derechos como el de la información o la libertad de expresión. Además, en los casos de derecho al honor, no cabe la posibilidad de ejecución provisional de condenas indemnizatorias, por lo que hay que esperar que la sentencia sea firme. Y en todo caso, las indemnizaciones que se suelen conceder son escasas y difícilmente resarcen el daño causado: incluso cuando se retira la información dañina original o se rectifica, si esta se ha difundido ampliamente es prácticamente imposible revertir sus efectos.

DIFÍCIL DE DEMOSTRAR Y DE PRESENTAR COMO PRUEBA

En caso de que un afectado decida ir a juicio, las dificultades no se ciñen solo a la compleja relación con otros derechos, sino también a que es complicado demostrar que una publicación, sea en el medio que sea, es efectivamente falsa y ha causado daños de cualquier índole. Carolina Pina advierte que “una publicación falsa no es una fuente solvente y, por tanto, no debería servir de prueba en un procedimiento judicial”. No obstante, puede ocurrir que “si la propia publicación es la que ha generado el daño y es el objeto del pleito, sí que podrá servir como prueba”. Para Adsuara, en este sentido, “la clave está justamente en demostrar que ha causado esos daños con una relación causa-efecto y cuantificarlos, lo cual no es nada fácil”.

DAÑOS A PERSONAS O EMPRESAS: DIFERENTES VÍAS DE ACCIÓN

Los daños causados a personas por una campaña de bulos son distintos de los que puedan sufrir empresas o instituciones en su reputación, pero también reciben tratamiento diferente una vez judicializados. En este caso, Adsuara recuerda que “jurídicamente se trata de diferente forma, pero sólo cuando constituyan un delito o un ilícito civil”, aunque “el Tribunal Constitucional ha dejado claro que las personas jurídicas también tienen derecho al honor, no a la intimidad”. A este respecto, en cuanto a protección del honor de las empresas o instituciones, Pina señala que “el marco jurídico es el mismo para personas físicas y jurídicas pero la jurisprudencia protege con menor intensidad el honor de las personas jurídicas”.

miércoles, 28 de octubre de 2020

LOS SISTEMAS ELECTORALES, por Miguel Ángel Arranz, Primer Teniente de Alcalde de Alcobendas.

 

Miguel Ángel Arranz,  a la sazón ViceAlcalde de Alcobendas, intervino el jueves 5 de noviembre de 2020, a las 20h30, a través de la aplicación Zoom, en una charla, en directo, en francés, sobre los sistemas electorales en España. 

En efecto, abordó las respuestas que permiten los sistemas políticos. Comparando España con los Estados Unidos, avanzó su opinión sobre la situación general.

El impacto del Covid está lógicamente crispando la situación política de las democracias occidentales. En otros regímenes políticos también afecta pero sus habitantes no pueden protestar. España vive su particular momento con especial incidencia sobre los municipios, las entidades más cercanas a la ciudadanía.




Los interesados pudieron participar en la conversación conectándose a través de la aplicación Meetup, cuyo enlace Zoom facilitaba que se pudieran plantear las preguntas mediante este enlace:

https://www.meetup.com/es-ES/Rencontre-de-langue-francaise-a-Madrid/events/274237322/



 

martes, 5 de mayo de 2020

¿Llega por fin la contratación administrativa electrónica?

En una nota de prensa, se anuncia que el Consejo de Ministros, en su reunión del  cinco de mayo de 2020, ha dado vía libre a la reanudación de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades pertenecientes al Sector Público, así como a la puesta en marcha de otros nuevos procedimientos, siempre y cuando en ambos casos su tramitación se realice por medios electrónicos.

Asimismo, el Gobierno daría vía libre a la reanudación de los procedimientos de contratación y a la puesta en marcha de otros nuevos, siempre que se realice por medios electrónicos.

Se posibilita en esos términos la continuidad de los procedimientos de contratación que estaban suspendidos como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

El Gobierno, mediante una disposición adicional incorporada al Real Decreto-ley 7/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situación derivada del COVID-2019, posibilita, en los términos antes mencionados, la continuidad de los procedimientos de contratación que estaban suspendidos como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

Este RDLey permite además el inicio de nuevos procedimientos de contratación por parte de las entidades del Sector Público si esto se lleva a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extiende también a los recursos especiales en materia de contratación que procedan.

domingo, 5 de abril de 2020

Coronavirus y victimismo español

VICTIMISMO
España tiene un gran defecto: el victimismo. Este comportamiento implica culpar a los demás de todo aquello malo que le pasa, y situándose a si misma siempre en una posición de victima.

Por lo tanto, cuanta más porquería se eche encima a si misma, más feliz parece ser. Es lamentable que las cúpulas dirigentes de un país se diviertan escupiéndose encima para regocijo de los demás extranjeros y vergüenza de su propio pueblo. Se hace esta distinción entre dirigentes y cuerpo electoral como si los primeros no fueran representantes del segundo. El análisis resulta menos doloroso al separar así las dos partes.

Valgan algunas muestras de los resultados de una mala estrategia de comunicación institucional española.

GRIPE ESPAÑOLA.
Esta gripe empezó en Kansas (USA). La trajeron los soldados americanos a Francia en la primera guerra mundial. Como España no estaba en la primera guerra mundial, los españoles publicaron mucho sobre ella. Aquí no se censuró esa noticia. Al contrario, interesaba presentarla como una suerte al no estar en guerra. El resultado es evidente: la culpa es de los españoles.

ARMADA INVENCIBLE  
Es un término inglés que fue inventado 80 años más tarde. Le vino muy bien al nacionalismo inglés pero la historia no es la que se han creído los ingleses y …los españoles.

TERCIOS DE FLANDES
Era un ejército formado por católicos holandeses. Aunque ese país aún no existían, allí residía una población de religión protestante y lengua flamenca. Sin embargo, la mayor parte de las tropas eran autóctonos locales (de allí, flamencos) y alemanes que realizaban barbaridades con sus compatriotas protestantes.


CORONAVIRUS
Actualmente, se reproduce esta miopía política en la lucha contra el coronavirus. Sobre la base de noticias de prensa, se apuntan breves pinceladas.

BÉLGICA:  El Gobierno aprovecha la crisis para rehacer el país:


FRANCIA: En el Parlamento, se fragua un Acuerdo nacional “parlamentario” que aprueba, incluso,  una restricción de libertades públicas.


GRAN BRETAÑA:
Se asiste a un cierre de filas detrás de la Jefa de Estado, la Reina de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


Esto se logra a pesar o quizás gracias a que el Gobierno está debilitado. En efecto, el Primer Ministro acaba de ingresar en el hospital:


ALEMANÍA:
Se ha llegada a un gran acuerdo nacional entre todos los partidos políticos para la gestión de la crisis del coronavirus.
  

Entiendo que este análisis sólo tiene una base emocional frente a la actitud de la ciudadanía arrastrada por la clase política que se justifica a si misma generando una lucha fratricida en su cuerpo electoral.

sábado, 14 de marzo de 2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Para responder a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno precisó de una herramienta jurídica que alterara la distribución de poder existente en España, en situaciones de normalidad. Por eso, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cierto eso que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020, la situación creado por el COVID-19 a pandemia internacional. Esa situación deriva del Reglamento Sanitario Internacional (2005), instrumento de derecho internacional que entró en vigor el 15 de junio de 2007.

Nuestra Carta Magna define la existencia de los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo 116 reenviando a la aprobación de una ley orgánica que los regulara. Así se hizo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que  habilita al Gobierno para, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. Nadie puede negar que la situación era sumamente grave para que se decretara el estado de alarma. De hecho, la crítica política cuestionaba que no se hiciera antes.

Por esto, el gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Afecta a todo el territorio nacional y su duración es de quince días naturales.
Recentralización del poder
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, La Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.
Todas las FCSE a las órdenes del Ministro de Interior
El Ministro del Interior se convierte en el jefe máximo de todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales para cuanto sea necesario a fin de proteger personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza
Limitación de la liberta