jueves, 1 de marzo de 2018

Derecho a la prolongación del servicio activo

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del del Tribunal Supremo (STS 834/2018 - ECLI: ES:TS:2018:834), de fecha uno de marzo de 2018 aborda el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta sección estimó el recurso interpuesto por una profesional médica contra la resolución del Gerente del Departamento de Salud de Gandía de 4 de mayo de 2015 que le denegaba su solicitud de prolongación del servicio activo y declaraba su jubilación forzosa con efectos del 25 de mayo de 2015.

Lo interesante de esta sentencia consiste en la reacción del Alto Tribunal frente a una Comunidad Autónoma. En otros precedentes la Generalitat Valenciana ya había impugnado sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que habían estimado recursos formulados por personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad a los que se les había denegado su petición de prolongación en el servicio activo al llegar a la edad de jubilación y se había declarado su jubilación forzosa. Todas las sentencias recurridas anularon las resoluciones impugnadas en instancia porque, en una sentencia anterior, la misma Sala de Valencia declaró la nulidad del Decreto autonómico 136/2014, de 8 de agosto, que constituía el soporte normativo de los actos impugnados.

Por todo ello, la Generalitat recibió una condena moral y judicial del TS que le recordaba que la norma que prestaba cobertura al acto administrativo impugnado ya había sido declarada nula de pleno Derecho porque quedaba patente que la fundamentación de la denegación de la prolongación de servicio y la declaración de jubilación se habían sustentado explícitamente sobre una norma declarada nula, lo que abocaba irremediablemente a desestimar el recurso.

Asimismo, recalcaba que la reiteración innecesaria de una doctrina había llevado a apreciar temeridad procesal en otros casos (Por todas, sentencias de 14 de junio de 2010 (Rec. nº 166/2008 ), 7 de junio de 2011 (Rec. 10/2010 ) ó 27 de julio de 2011 (Rec. 523/2008 ). Por lo tanto, el TS procedía a condenar en costas a la Generalitat Valenciana. Aunque, pírrica victoria, en aplicación del artículo 93.4 LJCA, el TS limitó, sin embargo, a dos mil euros (2.000 €) la cantidad que la doctora podía reclamar, como parte recurrida, de la Administración recurrente