jueves, 2 de julio de 2015

Las actividades clasificadas sometidas a comunicación previa y licencia de actividad

La vida local se ha visto profundamente impactada por una norma europea. Se trata de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que tiene por objeto hacer efectivo un espacio interior sin fronteras en lo que afecta a los servicios, procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo de tales actividades de servicios entre los Estados miembros.

Esta Directiva fija una serie de principios y reglas que liberalizan el acceso y ejercicio de las actividades de servicio, estableciendo que tales actividades solo podrán quedar supeditada a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes en el caso de que dicho acto cumpla con los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.

Sin embargo, hasta la fecha, la técnica de la intervención a través de autorizaciones previas a la actuación de los prestadores de servicios era el proceder más común. Ahora, con la Directiva 2006/123/CE, cualquier restricción al acceso o a la prestación de servicios en el ámbito municipal ha de ser considerada como una excepción a la libertad de acceso y prestación. Por consiguiente, debe cumplir los criterios anteriores. Luego, los municipios deben proceder a adaptar su normativa a la citada Directiva y a las leyes de transposición. Deben depurar su sistema normativo de todos aquellos requisitos prohibidos de forma absoluta y analizar o evaluar aquellos requisitos relativos bajo los criterios establecidos para justificar los regímenes de autorización (no discriminación, necesidad y proporcionalidad).
Igualmente, la Directiva establece la obligación de simplificar los procedimientos y trámites, eliminando todos aquellos que no sean indispensables para los fines perseguidos. Prevé el derecho de los prestadores a disponer de un interlocutor único y establece que pueden obtener toda la información sobre el acceso y ejercicio a tales actividades a través de una ventanilla única de la Directiva de Servicios. Anticipándose a nuestra futura Ley de Procedimiento Administrativo, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, adelanta que podrán llevarse a cabo todos los tramites por vía electrónica.

El Estado ha procedido a incorporar los principios y reglas de la Directiva de Servicios al derecho interno a través de diferentes leyes y disposiciones reglamentarias.

La primera adaptación de la Directiva se llevó a cabo a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, de contenido transversal y de carácter básico, con un enfoque ambicioso, representando una traslación de los nuevos presupuestos conceptuales de la intervención administrativa en materia de servicios al derecho interno.

Fruto de ello, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local introdujo en los medios de intervención en la actividad de la ciudadanía, junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa y el control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Asimismo, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común incorporó un régimen jurídico básico de los medios de intervención en la actividad de la ciudadanía a través de la declaración responsable y la comunicación previa. Esta regulación mínima debe ser concretada por la legislación sectorial y completada para las actuaciones municipales concretas en las actividades de servicio por parte de las ordenanzas locales.

Igualmente, la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, incorpora, entre otras modificaciones, el derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de información a través de medios electrónicos.
Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó, entre otra normativa, la Ley 7/1985, de 2 de abril, añadiendo un nuevo artículo 84 bis referido a las autorizaciones para el ejercicio de actividades y un nuevo artículo 84 ter por el que se exige a las Entidades locales establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior, del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de actividades que no precisen autorización habilitante y previa.
Finalmente el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Apoyo a los Deudores Hipotecarios, de Control del Gasto Público y Cancelación de Deudas con Empresas y Autónomos contraídas por las Entidades Locales, de Fomento de la Actividad Empresarial e Impulso de la Rehabilitación y de Simplificación Administrativa, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (en particular, las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas) que afectan al inicio y ejercicio de las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de ese real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados, salvo que las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Este cuadro normativo se ha completado en numerosas Comunidades Autónomas con la entrada en vigor de leyes autonómicas de adaptación a la Directiva 2006/123/CE.

Consecuencia de las sucesivas capas de poder territorial, las ordenanzas locales, dictadas al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa básica de desarrollo, deben  llevar a cabo una adaptación de la normativa local con un enfoque razonable y prudente del problema, buscando, por una parte, normalizar los procedimientos, adecuándolos al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales con las normas generales de rango superior, y por otra, posibilitar la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes, unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, conformando un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.

Todas estas normas establecen con carácter general la obligación de adoptar medidas de simplificación y sostenibilidad de la estructura administrativa y sustitución, en determinados casos, del procedimiento de licencia por el de actos comunicados.


De este modo y bajo los principios de austeridad, eficiencia, agilidad, transparencia, calidad y seguridad jurídica, los municipios deben continuar con el proceso de normalización de los diferentes procedimientos administrativos simplificando su tramitación, eliminando aquellos trámites innecesarios y resolviendo con la mayor agilidad.

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