domingo, 15 de diciembre de 2013

Eurovegas no vendrá a España

Este fue el video promocional de un proyecto disparatado, contrario a la legislación no sólo española sino también de la Unión Europea. Las exigencias eran tan exageradas como ridículas: incremento del volumen de edificación, modificación de la legislación laboral, reducción del rigor de la legislación anti-tabaco,....



El magnate norteamericano, Sheldon G. Adelson, a través de su empresa Las Vegas Sands Corporation había presentado un faraónico proyecto de inversión de 30.000 millones de dólares en una serie de Resorts Integrados de ocio que preveía casinos y 12 hoteles, con 36.000 habitaciones. La inversión inicial era cercana a los 6.000 millones de euros. Iba a contratar a casi 100.000 personas tanto en la construcción como en el sector servicios, con un plazo de ejecución previsto hasta el año 2016.

Lógicamente, la mayoría de Gobierno de la Corporación del consistorio del municipio de Alcorcón, lugar de instalación del futuro proyecto, era partidario del proyecto considerando el impacto positivo tanto en la actividad económica de la ciudad como en la reducción del porcentaje  de desempleo de la ciudad.

Dicho proyecto fue recibido con reparos con numerosas y autorizadas fuentes del sector madrileño de ocio. Por otra parte, la arrogancia de la empresa Las Vegas Sands produjo el rechazo político del resto del arco parlamentario madrileño. Este proyecto era percibido como la reedición del “pelotazo” urbanístico, esta vez en su vertiente ocio, acompañado de los efectos colaterales e indeseables de cualquier actividad del juego.

EL ÓRDAGO A LA GRANDE
En una extraña jugada que en términos de mus, podría entenderse como de órdago a la grande, la empresa Las Vegas Sands pretendió que el Ejecutivo español asumiera todas las pérdidas del proyecto en caso de que este fuera deficitario. Además, Las Vegas Sands quería recuperar toda la inversión realizada si cambiaban las condiciones del proyecto en mitad de su construcción. También solicitaba una compensación económica si el macrocomplejo de ocio y juego no podía llegar a buen término.  Estas condiciones exigidas por la empresa norteamericana han sido de última hora y sin precedentes en ninguno de los países en los que ya están asentados.

Estas pretensiones deben comprenderse dentro del concepto de aventura empresarial americana. La empresa ya tenía decidido no invertir en España. Ahora bien, la no realización de un proyecto tiene un coste en términos de fiabilidad empresarial. El mundo bursátil de Nueva York habría castigado a una empresa que renuncia a realizar un gran proyecto. Además, tampoco era de recibo dejar al descubierto a aquellos políticos que se habían comprometido con el magnate norteamericano. Por lo tanto, la compañía estadounidense planteó cuestiones y garantías absolutamente inaceptables para el ordenamiento jurídico español. Ambas partes se benefician de la denegación. El gobierno central español se apunta una imagen de firme defensor del ordenamiento jurídico español. La empresa despechada puede exhibir esa renuncia a sus pretensiones para justificar que no puede arriesgar en un escenario económico incierto.

REACCIONES DESDE LA MONCLOA
Fuentes del Palacio de la Moncloa se muestran convencidas de que el empresario ya ha elegido otro destino que podría estar en Oriente Medio. En los mentideros políticos, se vaticina que la empresa se ha decidido por Japón, siguiendo la estala de los Juegos Olímpicos.  Dicha versión no será confirmada hasta un tiempo prudencial para no incrementar el fiasco del intento de celebración de los Juegos Olímpicos en Madrid.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

La transparencia y el buen gobierno en el mundo local

Ayer, martes 10 de diciembre de 2013, se publicó la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En su artículo 2, establece claramente que se aplicará a las entidades que integran la Administración local.
A continuación, dejo el enlace al BOE para que se pueda consultar:
En próximos días, publicaré un resumen para que todos podamos opinar sobre los efectos que producirá en nuestras Administraciones.

Madrid: La huelga del servicio de recogida de basura

El inicio del conflicto se plantea porque el Ayuntamiento de Madrid recorta un 26% el presupuesto destinado a limpieza y jardines (hasta 1.943 millones) cuando adjudica el servicio en agosto de 2013. Según la Alcaldesa Ana Botella, la reducción de los 39 contratos administrativos previos a sólo uno produce una sinergia que reduce costes. 




Posteriormente, las empresas concesionarios repercutieron el menor dinero de la forma más interesante para ellas a fin de mantener su margen de beneficios. Plantearon el despido de más de 1.000 trabajadores y lo acompañaban con una importante bajada de sueldo para los que no fueran despedidos.

viernes, 11 de octubre de 2013

USA: La crisis de un modelo de ciudad

El video
Este video corresponde a la ciudad de Detroit. Se trata de una ciudad absolutamente arruinada. En 1950, era la cuarta ciudad más poblada de los Estados Unidos; hoy ocupa el lugar nº 18. Además, compite con otras dos ciudades más para conseguir el título de "ciudad más insegura del país".



La gran mentira
Se dice que todo empieza con el declive de la industria automovilística. No es cierto. Todo empieza cuando la ciudad se expande hacia el extrarradio. Quien tenía medios económicos, se marcha hacia barrios nuevos. Lo viejo queda anclado en la ciudad de Detroit. Lo moderno se marcha a otras ciudades contiguas con Detroit. El resultado es que se quedan varios colectivos de población: las personas mayores que no pueden contratar una nueva hipoteca y los que no tienen posibilidades económicas.
Convivencia interracial forzosa
Como la población negra ocupaba los bajos niveles salariales, tampoco pueden efectuar la migración. El resultado es un cóctel explosivo. Blancos mayores y adultos negros, todos ellos pobres, padecen los efectos de una convivencia forzada por la miseria.
Enfrentamiento ideológico
Para aumentar el problema, el Estado federal de Michigan no aplica ninguna política redistributiva. El Gobernador del Estado, blanco y republicano, no obtiene ningún beneficio si ayuda al Alcalde de la ciudad, negro y demócrata. El Alcalde inició un plan de ajuste destinado a revitalizar el centro ciudad que sería el motor de la recuperación. El fracaso ha sido sonado. Ha supuesto el anuncio de un plan de ajuste que ha dado la vuelta al mundo.
Además, al Gobernador, le resultaría electoralmente complicado explicar el motivo por el cual ayuda una ciudad que "no habría sabido adaptarse" al ciclo económico y sociológico.
En España, algunos dicen que esto no ocurre.
Algunos dirán que esto no ocurre en España. Quizás valdría la pena pensar si todos pagamos los impuestos para que se atienda el interés general. Todos sabemos que las Comunidades Autónomas están dispuestas a ayudar a sus vecinas, no "robándoles" sus industrias. Es más, ninguna quiere dejar de aportar al fondo común aunque sean más ricas para ayudar a las más pobres.
La realidad es otra. Dicen que son pobres porque se lo merecen. De hecho, alguna CA afirma que, en solitario, le iría mejor que aportando a la caja común para ayudar a las más pobres. Y no me refiero sólo a Cataluña.
Conclusión
El razonamiento egoísta es ruinoso y perverso.
Es ruinoso porque la aplicación salvaje de un plan de ajuste, en Detroit, ha demostrado que no trae más que ruina económica, social y política.
Es tan perverso como aceptar que una persona discapacitada debe superar las mismas barreras arquitectónicas que una persona plenamente capacitada.

miércoles, 7 de agosto de 2013

La reforma de las Administraciones Públicas

Con el pretexto de la crisis económica, la Administración local tendrá que adaptarse a las demandas de la sociedad del siglo XXI. En los últimos treinta años la mayoría de los países de la OCDE han puesto en marcha medidas de reforma de la Administración Pública. Todas las medidas se han hecho con el ánimo de reducir costes a las arcas públicas. Sin embargo, España no inició esta senda reformista porque nuestro retraso democrático impedía semejantes actuaciones. Nuestra tardía recuperación democrática implicaba un desarrollo de la autonomía local constitucionalmente garantizada. Por eso, cualquier reducción del mapa local se siente como una agresión a la identidad local. 

Algunas reformas europeas han estado enmarcadas en planes globales de nuevo diseño del mapa local. Otras son muy específicas y se concentran en aspectos concretos tales como nueva planta de municipios, redistribución competencial,....
En general, todas ellas tienen su origen en la necesidad de contener el crecimiento del gasto en el seno de un proceso de consolidación fiscal. sin embargo, son cada vez más los casos en los que las reformas persiguen una verdadera transformación de la Administración, mejorando su eficacia, su calidad y eficiencia, para adaptarse mejor a las necesidades de los ciudadanos.
El tema no es baladí. La gestión de lo público es importante. La Administración equivale, en términos de gasto público en la Unión Europea, a la mitad de la economía. Si una de las variables estratégicas para el desarrollo económico es el aumento de la competitividad, una organización que equivale a cerca del 50% del PIB debe ser competitiva.

Más allá de su importancia cuantitativa, la Administración condiciona el crecimiento económico al constituir un marco estable que permite el desarrollo del sector privado. Por una parte, define el entorno regulatorio que facilita los negocios, otorga seguridad jurídica, asegura la competencia en los mercados y protege la propiedad intelectual e industrial. Por otra, la consecución de unas cuentas públicas sostenibles genera confianza en los mercados y contribuye a mejorar el acceso al capital, tanto al sector público como al privado.

La importancia del papel de la Administración en una sociedad moderna es evidente. El estado del bienestar es uno de los pilares del sistema social de las economías europeas. Tiene que prestar los servicios públicos demandados y debe hacerse con la máxima eficiencia y calidad. 

En línea con esta actuación, se encuentra la reforma de las Administraciones Públicas en las que el Gobierno se ha embarcado.

martes, 23 de julio de 2013

Condiciones para reclamar al Ayuntamiento

Ante las consultas efectuadas en la materia, voy a recordar los elementos necesarios para que una reclamación por responsabilidad patrimonial pueda prosperar en los tribunales. Digo claramente en los Tribunales a pesar de ser necesaria una reclamación previa ante la autoridad responsable.
Reclamación previa ante la Administración
En efecto, cualquier daño producido debe reclamarse en primer lugar a la Administración responsable. Sin embargo, bien por estrategia intencionada de la Administración, bien por ineficacia, es práctica habitual que la Administración niegue el reconocimiento. Lo puede hacer de dos maneras. La primera es dictar una resolución. Es decir, que emite un documento donde escribe que no procede nuestra reclamación. La segunda manera de pronunciar es cuando no contesta. Es lo que se entiende por silencio administrativo. Si transcurre el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de nuestra instancia (el escrito), y no recibimos ninguna contestación, la ley ha creado la ficción legal por la cual se entiende que la Administración ha dicho No. Sólo faltaría que la ausencia de contestación a nuestro escrito beneficiaria a quien incumple su obligación.
Acceso a los tribunales
Con la respuesta explicita de la Administración o la ficción legal del silencio administrativo, tenemos un plazo de dos meses para presentar nuestra demanda. Al requerir abogado, no me extenderá sobre las consideraciones de órgano y condiciones para su presentación.
Elementos a tener en cuenta en nuestra reclamación.
1º.- El daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, con relación a una persona o grupo de personas determinadas.
2º.- Debe existir una relación de causa a efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. Es decir, la lesión debe ser consecuencia directa, inmediata y exclusiva del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sin que intervengan elementos extraños que pudieran influir en la alteración del nexo causal. Ha de quedar claro que lo ocurrido es consecuencia directa de una acción u omisión de la Administración.
Planteamiento legal
Estas condiciones para demostrar la responsabilidad de la Administración se recogen en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Éste ha sido adaptado a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y establece la existencia de dos procedimientos, uno ordinario y otro abreviado.
Planteamiento judicial
Por su parte, la jurisprudencia ha determinado la carga de la prueba de la relación de causalidad, como requisito de la responsabilidad de la Administración. Por tanto, el que pretende una indemnización ha de probar sus afirmaciones.  
Conclusión
Ciertamente, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 19 de enero de 1987 señaló que la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración no supone que la obligación de indemnizar nazca siempre que se produce una lesión por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Es preciso que entre la lesión y el funcionamiento haya un nexo de causalidad objetiva del que resulte que aquella lesión es consecuencia de este funcionamiento y sin que en dicha relación de causa efecto intervenga la conducta imprudente. En resumidas cuentas, no siempre responde la Administración de cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados.

martes, 25 de junio de 2013

Modelo europeo de mercadillo de segunda mano

Nuestros vecinos europeos tienen una sana costumbre. Dan valor a lo antiguo. Por eso, existe un importante mercado de segunda mano en campos impensables de la actividad comercial española. Por ejemplo, en España, la ropa de segunda mano se considera un artículo propio de pobre. Algo que roza la mendicidad.

Tal argumentación tiene su explicación histórica. Nuestro país salió del estrangulamiento económico allá por 1958, bastante más tarde que los demás países que participaron en la Segunda Guerra Mundial.  Ellos, vencedores y vencidos, se acogieron al famoso Plan Marshall que, a partir de 1945, regó Europa de dólares americanos. Esta política fue el origen de la riqueza de la Europa del Oeste. Permitió crear un polo de riqueza que hacía palidecer los escasos éxitos de la Europa del Este.

Por su parte, el régimen existente en España practicaba una autarquía económica que demostraba la inutilidad de su política. Ni garantizaba la “grandeza” de España, ni permitía una vida digna de sus nacionales. 

Cuando prendió el desarrollismo en España, el régimen abrió sus puertas y permitió la emigración de millones de españoles ansiosos de una vida mejor. Fruto de esos años de hambre y miseria, la población española adoptó los hábitos típicos del “nuevo rico”. Nadie quería conservar nada de lo antiguo ya que se asemejaba a la miseria vivida.

En esa filosofía consumista, no cabían prácticas europeas centradas en dar valor a lo antiguo. Lo viejo era sinónimo de inútil.  Rompiendo con esa tendencia, están apareciendo en España tímidas experiencias de valorización de las propiedades no inmobiliarias. A nadie se le escapa que un país con un PIB decreciente y más de seis millones de parados no puede permitirse lujos. Por lo tanto, todo bien es susceptible de tener valor. Ropa, electrodomésticos, aparatos eléctricos, todo puede ser vendido.

Existen numerosas y solventes muestras de estos eventos en muchos países europeos tales como Francia, Bélgica, Luxemburgo, Reino Unido. Incluso en Canadá, existen las llamadas “venta de garajes” como resultado de la traducción de la denominación inglesa «garage sales».

En esa línea, destaca lo que en Francia se llama “vide-grenier”.  Traduciéndolo  literalmente como “vacía-desván”, consiste en una concentración ciudadana durante la cual los particulares exponen los objetos de los que quieren desprenderse. De esa manera, los visitantes, posibles compradores, pueden adquirir objetos de segunda mano.

lunes, 20 de mayo de 2013

En la Junta de Gobierno Local, sólo caben el Alcalde y los concejales

En la Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento, sólo pueden participar el Alcalde y los Concejales. El Bolelín Oficial del Estado (BOE, número 127, del 23 de mayo),  acaba de publicar la Sentencia del Tribunal Constitucional, (en adelante TC), que dictó en su sesión de Pleno, del 25 de abril de 2013. Ese pronunciamiento es fruto de un recurso de inconstitucionalidad presentado en el año 2004, contra la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
En este caso, estima parcialmente el recurso interpuesto y se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del Artículo 126.2 de la Ley 7/1985, en los términos dados por la Ley 57/2003,  que permitía nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas distintas de los concejales, siempre que su número no superase un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde)
El TC  insiste en su pronunciamiento recordando que el artículo 140 CE atribuye las funciones de gobierno y administración municipal a un Ayuntamiento compuesto únicamente por Alcalde y Concejales”.  Por lo tanto, impone la elección democrática de sus integrantes.
El principio representativo constituye el fundamento de la autonomía local y por tanto es predicable de todas las entidades locales constitucionalmente garantizadas. Este principio ha sido consagrado para los municipios con una intensidad especial, mediante una regulación bastante más minuciosa. Contrasta con la menor densidad normativa con que la norma fundamental lo ha recogido para las Islas y Provincias. Sin perjuicio de la dificultad que puede conllevar a menudo la delimitación de las funciones de gobierno y administración local, tanto la alta dirección de la política municipal en lo que supone de adopción de decisiones con criterios esencialmente políticos, como también la suprema dirección de la administración municipal a la que se refiere, junto al resto de administraciones públicas, el artículo 140 acota que los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Por ello, conviene recalcar que sólo se deben sientan en el máximo órgano de dirección política a quien haya sido elegido por la ciudadanía.

jueves, 25 de abril de 2013

Trabajos en beneficio de la comunidad

Uno de los espacios de sanción penal en los que pueden implicarse los Ayuntamientos consiste en los “Trabajos en beneficio de la Comunidad”, en adelante TBC. Es una pena privativa de derechos  cuyo origen data del Código Penal de 1995. Sin embargo, ha adquirido un especial relieve a raíz de la Ley Orgánica 15/2007 en materia de Delitos contra la Seguridad Vial. Es indudable la trascendencia cuantitativa de esta pena, al ser la sanción más comúnmente aplicada en cuanto a penas alternativas se refiere. Evidentemente, la fotografía que acompaña no hace más que mostrar lo que no debe ser un TBC.


Su regulación viene determinada en el artículo 49 del Código Penal -según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre; en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de su ejecución; en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, que modifica a su vez el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, cuyos artículos 22 y 23 regulaban la protección de Seguridad Social de los sometidos a estas penas; y en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre que, viene a modificar determinados artículos del Real Decreto 515/2005.

Las principales novedades del citado Real Decreto 1849/2009 consisten en:
- Ampliar las Instituciones obligadas a facilitar plazas para el cumplimiento de esta pena, incluyendo en esta obligación a las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales.
- Responder a los principios de celeridad y simplificación de trámites, suprimiendo el llamado segundo consentimiento del penado.
- Establecer los mecanismos necesarios para dotar de mayor rigor el cumplimiento de la pena, potenciando las consecuencias legales frente a las incomparecencias de los penados.
- En los casos de delitos contra la seguridad vial, introducir la posibilidad de que la pena se cumpla mediante la realización de talleres de actividades en materia de seguridad vial.

lunes, 1 de abril de 2013

Discapacidad

El Instituto Nacional de Estadística ha confirmado  que el 40% de la población tiene que afrentarse a problemas de accesibilidad que les complican la vida. En este porcentaje, se incluye tanto a aquellas personas a personas con un tipo u otra de discapacidad, personas con más de 64 años, personas accidentadas por causas laborales, domésticas o de tráfico u otras causas, mujeres embarazadas y otras circunstancias.



domingo, 10 de marzo de 2013

La inseguridad de las mujeres en la ciudad

En España, los Alcaldes tienen los instrumentos necesarios para aumentar el sentimiento de inseguridad de los más débiles. Para el urbanismo, a riesgo de no ser políticamente correcto, incluyo a las mujeres dentro del colectivo de personas especialmente sensibles a este problema.  Aceptando que la seguridad no es un dato exclusivamente objetivo, utilizaremos un simple ejemplo. Allí, donde un hombre ve un pasaje subterráneo bajo una carretera importante, una mujer ve un riesgo, un temor, peor aún, un peligro.

 En esta explicación, no hay ningún discurso feminista. Son datos estadísticos los que se han utilizado. El sentimiento de inseguridad y el género están íntimamente ligados. La mujer es, desgraciadamente, más fácilmente atacable en algunos barrios. Esto se debe a la sobrerrepresentación de hombres en la profesión de arquitectos. Gracias a la emancipación de la mujer, esta proporción está cada vez más igualada.


Sin embargo, ¿cómo es posible que los nuevos trabajos de urbanización del territorio continúen en el empecinamiento de lograr espacios urbanos hostiles a las mujeres? La explicación proviene del sistema seguido en la elaboración del proyecto.

La exposición pública de la maqueta final muestra los trabajos futuros. En ese momento, ya no es posible efectuar ningún cambio ya que cualquier modificación tiene un coste, casualmente, siempre al alza. El error proviene del Ayuntamiento. Le corresponde a él seleccionar un adjudicatario redactor del proyecto que incorpore la percepción femenina respecto los trabajos que aumenten la percepción de seguridad en el género femenino. Por supuesto, si esta variable se tiene en cuenta al inicio de la confección de los trabajos, no hay motivo para exigir un sobrecoste económico final.

martes, 1 de enero de 2013

Funcionario municipal que falsea datos del IVTM

El Tribunal Supremo ha estudiado la condena por delito continuado de falsedad de documento oficial cometido por funcionario de Administración local. Éste manipuló las fichas de vehículos de la DGT a las que tenía acceso por estar destinado en el momento de los hechos como operador administrativo de la Dirección General de Gestión Tributaria. Tenía asignadas tareas en relación con el Padrón del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánicia lo que permitía alterar la cuota del IVTM de varios vehículos.

El Tribunal Supremo, el diecinueve de Septiembre de 2012, vio el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por la representación procesal de un funcionario municipal del Ayuntamiento de Logroño contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección Primera) de fecha 27 de mayo de 2011, en la causa seguida contra él, que le condenaba por un delito de falsificación de documento público. (En adelante, me referiré al recurrente como FM01).