domingo, 27 de marzo de 2011

Ley 2/2011, de 4 de marzo

La disposición final 40 de Ley 2/2011, de 4 de marzo modificó el apartado 3 del articulo 142 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

En efecto, hasta la fecha de su aprobación, incorporaba una línea de este tenor literal: " Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo143 de esta Ley.".

Sin embargo, esta modificación ha añadido una segunda línea de amplio calado. Su redacción es la siguiente: "En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica."

Esto supone una importante modificación en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. En efecto, hasta la fecha, por decisión del Consejo de Estado, los ayuntamientos no estaban sujetos al informe que debían solicitar las administraciones autonómicas o central.

A partir de la entrada en vigor de la ley, están sometidos al máximo órgano consultivo de su Comunidad Autónoma. Si no estuviera creado, deben acudir al Consejo de Estado.

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