lunes, 15 de diciembre de 2014

Información de los Presupuestos de las Entidades Locales en el ejercicio 2015



El 12 de diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la subdirección general de estudios y financiación de entidades locales, integrada en la secretaría general de coordinación autonómica y local, de la secretaría de Estado del MINHAP, divulgó la Información a comunicar para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012,de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En su momento, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, desarrolló las obligaciones de suministro de información que las Entidades locales debían realizar antes del 31 de enero de cada ejercicio presupuestario. Esta obligación era un mandato que la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En dicha Orden, se avanzaba en la administración electrónica estableciendo que tal remisión debía efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilitase al efecto (art. 5.1).

Este documento tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la citada obligación correspondiente al presupuesto del ejercicio 2015. La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, modifica la Orden HAP/2105/2012, como consecuencia de esa modificación y para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de información, se han incluido dos formularios nuevos, el F.1.16. Pasivos contingentes y F.1.17.Beneficios fiscales y se han eliminado los formularios F.1.2B2: Información para la aplicación de la Regla del Gasto y el F.3.3. Informe de cumplimiento de la Regla del Gasto.
Estos formularios pueden estar sujetos a los cambios y adaptaciones que surjan en el desarrollo de los Sistemas de Información.

El artículo 15.3 de la Orden establece que, antes del 31 de enero de cada ejercicio, las Corporaciones Locales comunicarán la siguiente información:
a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.
b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda.
d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7.
e) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Local.
f)Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
El resto de las Corporaciones Locales remitirán esa información de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los términos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Esto implica que la Intervención, u órgano que ejerza las funciones, de la Corporación Local
(artículo 4.1.b), tiene que comunicar al MINHAP la siguiente información:
1. De cada una de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden, que incluye las Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (artículo 2.1) y el resto de entidades dependientes de las Corporaciones locales, no incluidas en el apartado anterior (artículo 2.2):
a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública:
 Presupuesto aprobado para el ejercicio 2015 o, en su caso, el prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto.
 Inversiones previstas realizar en el ejercicio 2015 y en los tres siguientes.
 Estado de movimientos y situación de la deuda.
 Dotación de plantillas y efectivos previstos en el ejercicio 2015 (Información
requerida por aplicación de lo dispuesto en artículo 15.3.d de la Orden).
 Pasivos contingentes
 Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación
 Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC).
2. Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y del límite de deuda para el grupo de entidades Sector Administraciones Públicas (Corporación Local de acuerdo con la delimitación SEC).
3. Informe de la Intervención local, individual de cada una de las entidades dependientes de la Corporación Local no clasificadas en el Sector Administraciones Públicas, de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en términos de equilibrio financiero (artículo 3.3 de la Ley 2/2012).

Forma de realizar la comunicación
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden, la obligación de remisión de la información indicada  se realizará por medios telemáticos.
Para ello se habilitará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales www.eell.minhap.gob.es el sistema que permita su cumplimiento. El sistema permitirá la comunicación de la citada información a través de formularios habilitados al efecto, los cuales incorporarán análisis básicos de coherencia de la información suministrada, y la firma electrónica de la comunicación mediante un certificado reconocido. Para el apoyo a la carga de información de los presupuestos aprobados para el 2015 de las Entidades con presupuesto limitativo/Contabilidad Pública, se dispondrá de la opción de captura de estos datos mediante formato XBRL, el resto de información así como el análisis de coherencia de toda la información y firma electrónica de la comunicación solo estará disponible mediante formulario. Cualquier consulta en relación con el contenido de los formularios normalizados a cumplimentar y/o información a comunicar, puede realizarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.presupuestosEELL@minhap.es




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