miércoles, 17 de febrero de 2016

Fútbol y menores: La supuesta protección

La Real Federación Española de fútbol discrimina a los menores extranjeros que desean jugar al fútbol. En efecto, la RFEF ha aprobado tres circulares para, supuestamente, defender los derechos de los menores futbolistas, españoles y extranjeros, regulando los requisitos necesarios para la obtención de la licencia deportiva. Sin embargo, han conseguido el efecto contrario: discriminar por razón de nacionalidad o nacimiento al menor que pretende obtener una licencia deportiva para jugar al fútbol. Por todo ello, SOS RACISMO ha presentado dos quejas consecutivas ante el Defensor de Pueblo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Un poco de historia
Para comprender la posición de SOS RACISMO al respecto, es conveniente recordar que el fútbol es uno de los grandes fenómenos de la humanidad: 264 millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7 millones de equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del Mundo es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia mundial organizado por la FIFA.

FIFA y RFEF
La Fédération Internationale de Football Association (FIFA) es una asociación privada de derecho suizo fundada en 1904 con sede en Zúrich que regula el negocio de futbol, tanto en su faceta amateur como profesional. Este deporte es un fenómeno de tal magnitud que la FIFA cuenta en la actualidad con 209 asociaciones nacionales afiliadas,  más que la Organización de Naciones Unidas, que cuenta con 193 países miembros. Sin embargo, la FIFA no tiene la posición de Organización internacional. Su  personalidad jurídica no está reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público. Si así fuera, sus disposiciones tendrían rango de tratado internacional, debiendo ser integrados a través de los mecanismos recogidos en el Título III de nuestra Constitución. Al no tener la consideración de tratados internacionales, las normas FIFA no pueden integrarse en el ordenamiento jurídico español.
En España, la vertiente nacional de la FIFA es la RFEF cuyas disposiciones sólo deben acatar los preceptos de la FIFA en la organización del juego. En los aspectos públicos, una Federación es un organismo público que no puede dictar normas contrarias al marco constitucional. Por lo tanto, en todo lo demás, en los aspectos públicos, la labor de las Federaciones Deportivas debe respetar el derecho interno español. Este es la base de las quejas al Defensor del Pueblo. La RFEF obedece a las normas de la FIFA que son contrarias al derecho nacional.

Consejo Superior de Deportes
El ente administrativo que tutela a las federaciones deportivas es el Consejo Superior de Deportes. En este caso, el CSD ha avalado que la norma FIFA se integre en el Reglamento de la RFEF. Ante tal abandono de funciones del CSD, SOS RACISMO no ha podido recurrir a esta instancia superior antes de acudir al Defensor del Pueblo. Ahora bien, el aspecto económico es muy interesante para la Administración, véase CSD y RFEF. Según las cifras publicadas en el año 2014, se emitieron 3.388.098 licencias deportivas. De ellas, 874.093 correspondían al fútbol. Eso significa que uno de cada cuatro licencias corresponde al fútbol. Si esta cifra se multiplica por unos 400 euros de media anual que aporta una familia al club donde su hijo o hija juega, de modo no profesional, se comprende la reciente beligerancia del Ministerio de Hacienda hacia los 21.649 clubs amateurs. Sin embargo, más tibia es la firmeza cuando se trata de los grandes clubes profesionales que adeudan más de mil millones en una situación de morosidad que, para sí, quisiera cualquier autónomo o pequeña empresa.

Tráfico internacional de futbolistas menores extranjeros
En 1999, Ofelia Calcetas-Santos, Relatora Especial de la ONU sobre la venta, prostitución y pornografía infantil, denunció el comercio de futbolistas con un informe en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU denunciando el caso de jugadores brasileños llevados a Bélgica para jugar en la liga profesional y que acabaron siendo abandonados en las calles. Era la primera vez que la cuestión veía la luz en un foro político internacional. Atrajo escasa atención mediática pero fue completamente ignorada por las delegaciones estatales. Sin embargo, el "reclutamiento" de futbolistas menores de edad empezó a hacerse un hueco en los medios, presionando a la FIFA para que luchara contra la trata de futbolistas menores.


Circular 1468, de 15 de Enero 2015
Ahora, la FIFA sólo permite la contratación de jugadores extranjeros a partir de los 18 años. Su última circular 1468, de 15 de Enero 2015, enmienda el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia aprobadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA. En su actual redacción, el punto 2 del citado artículo 19 del reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores, admite tres excepciones. La primera permite la inscripción de menores si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. La segunda lo acepta si la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. La tercera trata de la distancia máxima de 100 kms entre domicilio del menor y club. El jugador debe seguir viviendo en su hogar si este se encuentre a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. Este artículo 19 del Reglamento FIFA fue introducido en el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, con la aprobación definitiva de la Comisión Directiva del CSD, al considerar que el mismo se ajusta a la legalidad vigente.

Mala praxis de la RFEF
Por lo tanto, aparentemente, las circulares de la RFEF no serían objetables ya que se pretende impedir la explotación infantil de los futbolistas menores que son captados por los grandes clubes. Sin embargo, algo mal está haciendo la RFEF porque la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado el jueves 14 de enero al Real Madrid y al Atlético de Madrid "por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18 años". A ambas entidades, se les prohíbe fichar y dar de alta a ningún futbolista nacional o extranjero durante los próximos dos periodos de contratación íntegros. Es la misma sanción  con la que la FIFA castigó en abril de 2014 al FC Barcelona.

Circulares de la RFEF
Las circulares de la FIFA se traducen en normas españolas. De hecho, en desarrollo de la circular nº 1468 FIFA, la RFEF ha dictado tres circulares, la nº 37  para la inscripción de futbolistas extranjeros y españoles no de origen menores de 10 años de edad, la circular nº 74 de inscripción de futbolistas extranjeros (ambas de la temporada de la temporada 2014/2015), así como la circular nº 21 de la temporada 2015/2016, sobre solicitudes de inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad: especial referencia a los futbolistas españoles procedentes del exterior. Todas se encuentran aquejadas de varios vicios de nulidad. Entran en conflicto con el ordenamiento jurídico, véase la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales de 1999, la Constitución Española, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos  19.1. y 27 del Código Civil Español, y la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, Ley del Deporte.

Circular nº 37, de tres de febrero, para la temporada 2014/2015
La circular nº 37 aprueba el procedimiento para la inscripción de futbolistas extranjeros y españoles no de origen menores de 10 años de edad. Contraviene el artículo 14 de nuestra Constitución Española, por el que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este circular nº 37 es arbitraria toda vez que la directiva 1468 de la FIFA se refiere a menores. En ningún punto de su redacción, aparece el concepto NACIONALES NO DE ORIGEN. El mundo deportivo no puede introducir conceptos propios contrarios al ordenamiento jurídico nacional. Además, introduce una discriminación entre españoles al establecer categorías por razón de nacimiento u otra condición o circunstancia personal o social. Se crea una categoría “ESPAÑOLES NO DE ORIGEN”, introduciendo dudas sobre la plenitud de su condición de español. Todo extranjero nacionalizado español ocuparía un segundo nivel de nacionalidad. Alejándose el marco jurídico actual, se recupera un concepto de nacionalidad obtenida sólo por la consanguineidad, más propio del peligroso discurso de “pureza de la raza”.

Circular nº 74, de 23 de junio, para la temporada 2014/2015
Esta circular no es más que una precisión documental de la circular nº 37. Amplia la documentación inicial y la clasifica en 12 situaciones en los que pretende englobar a los jugadores menores de 18 años. Como prueba de desaguisado, véase la página nº 3 del anexo, que añade la exigencia de sustento económico de los padres de un jugador menor de 10 años, español no de origen. Tal requisito implica que un ciudadano debe dar “explicación con respecto a los medios de manutención y/o económicos de los padres en España, así como documentos oficiales que corroboren dicha explicación [sic]. En la práctica, un menor adoptado por padres españoles es situado en una clara posición de discriminación en comparación con un hijo biológico de padre español.

Nueva circular nº 21 para la temporada 2015/2016
Consciente del fallo de introducir la categoría de español no de origen, la RFEF rectifica pero mantiene la  exigencia de documentación a los españoles procedentes del exterior contraviniendo la libertad de circulación y de residencia recogida tanto en el ordenamiento interno (entre 19 CE), como por la normativa comunitaria. El concepto de “los españoles', para la libertad de circulación y de residencia, por vía del Derecho de la Unión Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus familias. Es más, el Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma general o ilimitada. Una circular RFEF no tiene carácter legal.

Por todo ello, SOS Racismo no puede aceptar que el objeto de una norma que se pretende garantista en la protección de los derechos de los jóvenes futbolistas produzca un resultado penoso y discriminatorio para la población objeto de esa norma, los propios menores que quieran jugar al fútbol. Todas esas medidas discriminatorias no se ven justificadas para los fines, el control de tráfico ilícito de jugadores, que persiguen ni ayudan a conseguirlos toda vez que aplican una desproporcionada exigencia documental para justificar una nula voluntad de atajar el problema. Todo esto ha obligado a SOS RACISMO a presentar dos quejas consecutivas ante el Defensor de Pueblo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario